Trabajo Humano. Derecho del trabajo
Enviado por karlo • 12 de Octubre de 2018 • 6.012 Palabras (25 Páginas) • 264 Visitas
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- Las fuentes generales tienen un alcance amplio, ya que abarcan a la generalidad de los trabajadores
- Constitución nacional: Los derechos sociales fueron introducidos en la Constitución nacional con la reforma de 1957 que incorporó el art. 14 bis
- Leyes y sus reglamentaciones: En sentido amplio, la ley es toda norma jurídica con cierto grado de generalidad.
- Jurisprudencia: Los fallos judiciales, especialmente los emanados de los tribunales superiores, constituyen una fuente para la sanción de nuevas normas
- Usos y costumbres: Los usos y costumbres son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo.
- los tratados con naciones extranjeras;
Artículo 14 BIS:
Los derechos sociales y laborales fueron establecidos al incorporar el art. 14 bis dentro de la constitución que reflejaba las ideas de la época (1957), se introdujo un artículo que consagró los derechos sociales y el constitucionalismo social. El art. 14 bis consagra las garantías mínimas del trabajo en la Argentina en los siguientes aspectos:
- Los derechos del trabajador en el contrato de trabajo, los cuales incluyen condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada y descanso y vacaciones pagas; régimen remuneratorio, protección contra el despido arbitrario del empleado privado y público, asignaciones familiares.
- Derechos sindicales derecho a la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial, también el derecho de los sindicatos a concertar convenios colectivos de trabajo
- Derechos emanados de la seguridad social: otorgamiento de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable como por ejemplo seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de la familia.
Para determinar su alcance es importante distinguir si los derechos y garantías consagrados en el art. 14 bis
- Normas operativas: generan derechos y obligaciones que permiten accionar directamente con la sola invocación del derecho constitucional
- Normas programáticas: requieren de otras normas de carácter reglamentario para que se pueda invocar derechos a su respecto.
Derechos Consagrados en el Art 14 BIS:
El artículo 14 bis consagra las garantías mínimas del trabajador en la argentina, entre los derechos consagrados se encuentran, el derecho de trabajar que es el derecho a elegir la Propia actividad, concretado de manera efectiva en un contrato de trabajo. Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor, se refiere a la calidad de trato que debe recibir el trabajador, como las “condiciones dignas” ambiente, lugar, horario, etc. El derecho a la jornada limitada, la jornada máxima de labor no puede exceder de 8 horas diarias. El derecho al descanso y vacaciones pagadas. El Derecho a la retribución justa que sería derecho a percibir un salario. El derecho al salario mínimo, vital y móvil. El derecho a percibir igual remuneración por igual tarea, El derecho a la protección contra el despido arbitrario, El Derecho a la organización sindical, el derecho de huelga, el derecho a la seguridad social, el derecho a la protección de la familia del trabajador, Derecho de trabajar, Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor, Derecho a la jornada limitada, Derecho al descanso y vacaciones pagadas, entre otros derechos.
Unidad IV: Principios del derecho del trabajo
Los principios generales del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases en las que se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia
Cuatro funciones esenciales:
1) Orientadora e informadora, ya que orienta a quien debe sancionar una ley y sirve como fundamento del ordenamiento jurídico.
2) Normativa o integrativa, ya que es un instrumento técnico para cubrir una laguna del ordenamiento jurídico
3) Interpretadora, ya que fija reglas de orientación al juez o al intérprete de la norma en las controversias y lo conduce hacia la interpretación correcta
4) Unificante o de armonización de política legislativa y judicial, ya que vela por la seguridad jurídica al preservar la unidad sistémica del derecho
Principios: Ya resumidos, celu.
Unidad V: Contrato del trabajo. Relación de dependencia
Contrato del trabajo:
En el art. 21 de la L.C.T dice que habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, obras o prestar un servicio a otra persona y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminad, por el pago de una remuneración
Elementos:
Existe un acuerdo de voluntades, para que cada parte cumpla sus obligaciones; Se trata de un servicio personal, lo que define al trabajo como un “hacer infungible”; no tiene relevancia la denominación asignada por las partes ni las formas; no tiene importancia el plazo; el trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo; el empleador asume el compromiso del pago de una retribución; en trabajo se pone a disposición de la empresa de otro.
Caracteres:
Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes; Personal: es personalísimo respecto del trabajador y se sustenta en las características personales del contratado; dependiente del trabajo: existe una subordinación entre el trabajador y el empleador; De tracto sucesivo: es un contrato de ejecución continuada; No formal no se exigen formas determinadas para su celebración; Oneroso: tiene contenido patrimonial; Bilateral y sinalagmático; Conmutativo: existe equivalencia en las prestaciones; Típico: tiene una regulación propia contemplada en la L.C.T
Relación de trabajo:
El art. 22 de la L.C.T. dice que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, en forma
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