Todas las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano y se le conocen como derecho laboral
Enviado por mondoro • 10 de Agosto de 2018 • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 390 Visitas
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Legislación Laboral
El Código Sustantivo de Trabajo define el trabajo como, “Toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”
Conflictos del trabajo
El derecho laboral parte de una idea importante, en la relación laboral establecida entre el empleador y el empleado. La parte fundamental está representada por el empleador, porque este además de contratar al trabajador y de retribuirle con un salario, le puede dar las ordenes que considere necesarias para el cumplimiento de la labor para la que fue contratado el trabajador, como también imponerle castigos disciplinarios si no son cumplidas las leyes establecidas en el reglamento de trabajo.
Por esta razón el derecho laboral se ha construido basándose en los intereses tanto del empleador como del trabajador buscan beneficiarse, por esta razón, dicho beneficio es mutuo; no obstante, por la misma naturaleza de esta relación laboral, surgen intereses compuestos, ahí es donde implican y se desarrollan los dichos conflictos de trabajo.
“El conflicto de trabajo es, entonces, el resultado del choque de intereses contrapuestos de los trabajadores con sus empleadores, en el cual intervienen un conjunto complejo de elementos sociales, económicos, políticos, culturales, históricos, y en donde la Constitución y la Ley establecen un marco de prerrogativas irrenunciables para los trabajadores, en procura de mantener el equilibrio de fuerzas entre los adversarios”.
Hay algunos derechos referentes al trabajo, que están estipulados en la Constitución:
-La libertad de escoger profesión un oficio (art. 269)
-El derecho de asociación sindical (art. 39)
-El derecho a la seguridad social (art. 48)
-Los derechos mínimos fundamentales de trabajo (art. 53)
-El derecho a la capacitación laboral (art. 54)
-El derecho a la negociación colectiva y la conciliación de los conflictos laborales, el derecho a la huelga (art. 56)
-La protección a los trabajadores agrarios (art. 64)
Principios mínimos fundamentales de trabajo
(Artículo 53. Constitución Política de Colombia)
-Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
-Remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
-Estabilidad en el empleo.
-Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
-Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
-Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación en interpretación de las fuentes formales de derecho.
-Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
-Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
-Protección especial a la mujer, a la maternidad, y al trabajador menor de edad.
-El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
-Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
-La Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores.
Conclusión
De todo lo expresado se deduce que hay un único objetivo en Colombia y es del de lograr la llamada Paz Social partiendo y siendo esta la finalidad del Código Sustantivo de Trabajo.
El trabajo es una actividad esencialmente humana, pues es una labor propia de hombres y de mujeres, ya que por medio de este el ser humano transforma diferentes necesidades de la naturaleza para que estas mismas se acoplen a las necesidades humanas, al igual que así se transforma a si mismo, porque el trabajo nos ayuda a desarrollar el nivel intelectual y creativo que tenemos todos los seres humanos. Hoy en dia no solamente se habla de trabajo sino de “Trabajo Decente” entendido como aquella actividad productiva, que es justamente remunerada, y que se realiza o ejerce en condiciones de equidad, libertad, seguridad y respeto a la dignidad humana.
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