RELACIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por Rebecca • 19 de Abril de 2018 • 2.061 Palabras (9 Páginas) • 480 Visitas
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A partir de aquí el hombre se da cuenta de que puede autogobernarse, separa las leyes divinas y se da cuenta de que es un ser libre he igual. A través de la historia se tienen diversos documentos y declaraciones que dan muestra de esto, por ejemplo tenemos la Carta Magna de 1215 , la petición de derechos de 1627, la ley de habeus corpues de 1967 , la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 , la constitución de Cádiz, entre muchos otros.
Actualmente podemos decir que nos encontramos en la etapa del pensamiento iusnaturalismo Humanista ya que la principal preocupación es la de garantizar el respeto y la protección de cualquier cosa que viole sus derechos humanos.
- RELACIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Este trabajo se circunscribe al ámbito del derecho positivo mexicano, esto significa que entendido el reconocimiento positivo de los derechos humanos en su sentido más amplio, el marco referencial de este estudio debe contemplar como punto de partida básico la forma, contenido y condiciones en que los derechos humanos y las garantías individuales se encuentran consagradas en la Constitución Política de1917 en vigor.
Resulta ineludible abordar en primer término, lo relativo a la precisión terminológica y conceptual de la expresión “Derechos Humanos” ó “Garantías Individuales”, lo cual habrá de permitirnos no sólo la diferenciación lexicológica de los términos sino también la distinción conceptual.
Jorge Carpizo define los derechos humanos de la siguiente manera:
“Los derechos humanos son el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de las personas y, en consecuencia, puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos. Así, estos derechos constituyen mínimos de existencia, y al saberse serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad”[1]
En la definición anterior el autor conjuga a los derechos humanos con las garantías constitucionales, puesto que efectivamente, todas las garantías constitucionales estipuladas en la legislación mexicana son derechos humanos, sin embargo es importante no confundirlos puesto que los primeros son los instrumentos mediantes los cuales, se garantizaran los derechos humanos, siendo esta su principal diferencia pero a la vez lo que los relaciona.
Y debido a que estos se encuentran relacionados, cuentan con varias similitudes entre ellos, que tienen el mismo fin común, que es el de buscar y salvaguardar la dignidad humana ; También comparten sus características, puesto que ambos son derechos universales, unilaterales, irrenunciables y por ende no se pueden enajenar.
- GARANTÍA DE PROPIEDAD.
Las garantías de propiedad dan reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada.1
“ ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.”2
- GENERALIDADES
- El código civil, considera que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes, en consecuencia la propiedad se define como “una relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa o mueble o inmueble y que se supone el derecho a su uso, disfrute y disposición.”
- La propiedad en general se revela como un modo de afectación jurídica de una cosa o un sujeto, bien sea este físico o moral, privado o público; por virtud de la cual esta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejerciendo actos dominio. Dicha facultad de disposición es jurídica porque implica, para su titular, la potestad de imponer coercitivamente su respeto y acatamiento a todo sujeto y para este la obligación ineludible correlativamente de abstenerse de vulnerarla o entorpecerla.
La propiedad es la facultad de disposición valida de bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que esta, en cada caso o situación general que regule, es la que determina.3
4.2 CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDADES
Por lo tanto la propiedad se divide en pública, privada y social
4.2.1 PUBLICA
Será pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros
4.2.2 PRIVADA
Cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre esta, no es el estado, sino un sujeto particular, privado bien sea físico o moral, tendremos el caso de propiedad privada; además goza de la protección que otorga las garantías individuales
4.2.3 SOCIAL
Se caracteriza por la protección que brinda el estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptible
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1. http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/11/garantia-de-propiedad.html
2. artículo 27 de la constitucion política de los estados unidos mexicano
3. Comentario personal
- LA EXPROPIACIÓN
Es un procedimiento administrativo de derecho público en virtud del cual el estado, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede en contra de un propietario o de un inmueble por causa de utilidad pública y mediante una indemnización justa.
El acto autoritario expropiatorio consiste en suspender los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien. Lo decreta y adquiere el estado, pues toda expropiación, para que sea constitucional, requiere como causa final la utilidad
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