Los Derechos humanos constitucionales y los Instrumentos internacionales
Enviado por mondoro • 11 de Noviembre de 2018 • 8.423 Palabras (34 Páginas) • 503 Visitas
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La Finalidad de estos Derechos de 4ta Generación, los distingue de los anteriores, porque se enfoca en el uso y aprovechamiento de las TIC, haciéndolas indispensables para la satisfacción de las necesidad de los hombres, de las comunidades y de la sociedad. Es comprobada la influencia positiva que tienen estas tecnologías en el aspecto Económico, Social, Cultural, Político, Religioso, en fin se han convertido en la más poderosa de las herramientas jamás vista y creada por la humanidad.
Consecuentemente, esta generación de derechos humanos, dotaría de plena y total integración de la familia humana; igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad, y el derecho a formar un Estado y Derecho supranacionales. O lo que es lo mismo, su fin último: Generar un grupo de Derechos Fundamentales basados en la necesidad de concebir a la humanidad como una sola familia. Esto obliga a revisar los siguientes aspectos del derecho:
- Los derechos que protegen la vida privada
- La igualdad en las condiciones de acceso a las nuevas tecnologías (servicio universal).
- Las telecomunicaciones como soporte para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de información.
- La integración entre sistemas de comunicación y medios de comunicación social.
- La concentración de Medios y la Garantía del Pluralismo.
- El control de la Información de Internet.
- La Libertad Informática: Derecho Fundamental de la cuarta generación.
- PROTOCOLOS, PACTOS, CONVENIOS, CONVENCIONES, TRATADOS.
GENERALIDADES
Cuando se lee el Artículo 23 de La Constitución Venezolana, el lector encuentra una frase que habla de Tratados, Pactos y Convenciones, sobre Derechos Humanos, y pareciera que se trata de lo mismo, pero estos términos empleados en el ambiente de las Naciones Unidas, para referirse a todas las herramientas internacionales con carácter de leyes vinculantes, son más de los que aparecen en nuestra Carta Magna, no por ello los ausentes, carecen de obligatorio cumplimiento, definirlos es el camino para facilitar su función y su alcance.
Forman parte del lenguaje que los estados miembros han implementado para referirse a los espacios documentales en los cuales ellos, establecen obligaciones y derechos, son diversos, pero esta multiplicidad de términos más usados, son acompañados a menudo por otros, estos son muy variables, y pueden cambiar según el país, la región o el marco legal del momento, son fácilmente intercambiables: podría ser que un documento llamado acuerdo, pueda ser denominado como tratado. En consecuencia la denominación que se le imprima, no posee ningún efecto cardinal. Su nominación está más vinculada al carácter que cada país le atribuye. El formalismo con que sean asumido dependerá de la importancia de los conflictos asentados en ellos, también influyen las discrepancias políticas y la intención de los tratantes.
Aunque poseen diferentes nombres, estos instrumentos poseen caracteres comunes y el Derecho Internacional les imprime a todos, básicamente las mismas normas, las cuales son el resultado de una extensa práctica entre los Estados, que las asumen como normas vinculantes de sus relaciones, quedando así demostrado que los países son capaces de crear normas externas que afectan el derecho interno. Es así como se les incluye en el Derecho Consuetudinario,
El interés que despiertan en el oficio de la codificación, estas normas, se hicieron merecedoras de convenciones internacionales:
- Convención de Viena (1969) trató sobre el Derecho de los Tratados, puesta en vigor el 27 de enero de 1980, reglamentó los tratados celebrados entre las partes.
- Convención de Viena (1986) avocada al Derecho de los tratados entre Estado y Organizaciones Internacionales. Aun sin vigor. Incluyó normas para los tratados donde participan organizaciones, entre estas dos convenciones no existen distinciones en la denominación de los instrumentos, las mismas normas aplican, sin cumplen con los requisitos.
TRATADO: Del Latín “ Tractatus” se refiere al cierre o finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo, se trata de utilizar esta noción, para denominar la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio , al texto o manual sobre cierto asunto.
No se debe asumir que la denominación de los tratados es un antojo, puede ser que su nombre esté vinculado al objetivo que se persigue o las limitaciones que aceptan los tratantes, sin obviar que la intención real de las partes, está en las cláusulas del tratado o de su preámbulo. En el ámbito internacional se implementó para nombrar aquel pacto que suscriben los actores del derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas. Este puede utilizarse para fijar límites territoriales o poner fin a una controversia de carácter bélico.
Quizás el más conocido es el Tratado de Versalles, (1919), al final de la II Guerra Mundial. Su más relevante aporte fue imponer a Alemania y a las naciones que la apoyaron la responsabilidad material y simbólica de la guerra.
No existen normas sólidas cuando los estados emplean el Término, como título para un instrumento internacional, por lo general se reserva este vocablo para cuestiones que revisten cierta solemnidad, sus firmas por lo general se sellan y exigen una ratificación: Tratados de Paz, Fronterizos, Delimitación y Amistad, Comercio y Cooperación, su uso ha disminuido, favoreciendo otros términos, en los últimos decenios.
ACUERDO: este término cuyo ambiguo significado: Genérico y Específico, ha adquirido una significación en la legislación relativa a las relaciones de integración económica de las regiones del mundo, en América Latina son comunes.
- Como Genérico: La Convención de Viena (1969) sobre el Derecho de los tratados, amplificó el sentido del término, por un lado define a los tratados como “acuerdos internaciones” con ciertas características. Por el otro usa el término “acuerdos internacionales” para instrumentos que no cumplen con la definición de tratado. En su Artículo 3 se refiere a: “ Acuerdos Internacionales no celebrados por escrito” estos acuerdos verbales, pueden ser poco comunes, poseer el mismo poder vinculantes de los tratados, en virtud de la intención de las partes: un ejemplo de
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