INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por John0099 • 22 de Diciembre de 2017 • 4.995 Palabras (20 Páginas) • 564 Visitas
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Nuestro país ya ratificó el citado Estatuto de Roma, con apoyo en una peculiar reforma constitucional al artículo 21 de la Carta Federal, que implica incomprensión de la naturaleza y funciones de la Corte Penal Internacional.
LOS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. ANTECEDENTES Y CREACIÓN.
Los sistemas regionales de protección de los derechos humanos son actualmente tres: el primero es el europeo; el segundo el interamericano y por último el africano.
Por lo que respecta al sistema Europeo éste se originó por la trágica experiencia de las muy graves, persistentes y masivas violaciones a los derechos humanos realizadas por los regímenes autoritarios durante la segunda guerra mundial es por ello que surgió un sistema dentro del marco del Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de Roma), siendo el sistema regional más avances y progresos a registrado sobre la materia, en términos comparativos con otros sistemas.
La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una Comisión Europea de Derechos Humanos y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo Adicional Nº 11, la Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998, quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema Interamericano; directamente las víctimas que alegan violación de los derechos consagrados al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
En tal sentido, con las reformas introducidas en la Convención Europea se suprimió la Comisión Europea de Derechos Humanos, y se estableció como único órgano a la Corte Europea de Derechos Humanos.
Hecho que trajo como consecuencia que, con la incorporación de otros países a la Unión Europea, aumentarán el índice de demandas por violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención y demás instrumentos internacionales sobre esta materia, deviniendo para la Corte Europea, una fuerte carga procesal por los miles de casos sometidos a su jurisdicción.
Además, de los 25 Estados que integran la Unión Europea (UE), son un total de 31 Estados Europeos los que han ratificado la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, requisito indispensable para integrar dicho bloque regional.
Hay que mencionar la diferencia entre la UE como esquema de integración regional y los países que integran el continente europeo, la UE como bloque regional ésta integrado por 25 Estados (27) más la incorporación de dos nuevos Estados en el 2007, mientras que Europa como continente ésta integrado actualmente por 44 Estados Europeos.
De los tratados regionales más importantes tenemos a los del Consejo de Europa: la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea, la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura; el tratado de la OSCE, llamado Acuerdos de Helsinki; y los de la Comunidad/ Unión Europea, es decir, los tratados de Roma y Maastricht.
Como antecedentes y establecimiento del sistema Interamericano se puede señalar que tuvo sus orígenes en los ensayos de formación de una Unión de Estados Americanos que se iniciaron con el tratado suscrito en Panamá en 1826 y que se revivieron muchos años después con el establecimiento de la Unión Panamericana, que comenzó sus actividades con la reunión en México en 1901, pero en realidad dichos esfuerzos se concretaron en el año de 1948 con el establecimiento de la organización de los Estados Americanos.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización regional intergubernamental que incluye a todos los Estados soberanos de las Américas. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos cuenta con tres fuentes legales: la Carta de la OEA, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (la cual se aplica en virtud de la membresía de la Organización) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales sobre derechos económicos, sociales y culturales y el relativo a la pena de muerte, además de las Convenciones Interamericanas sectoriales sobre desaparición forzada de personas, tortura, minusválidos y, con mayor interés para esta Guía, la relativa a la erradicación de la violencia contra la mujer. Si bien la Carta y la Declaración se aplica a todos los Estados miembros de la OEA, la Convención Americana sólo se aplica a aquellos que la han ratificado. Ambos sistemas se traslapan con frecuencia.
El sistema interamericano tiene varios órganos y mecanismos de protección de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran:
- la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Es un órgano de la OEA y a la vez, un órgano de protección de la Convención Americana. Cuenta con un procedimiento de queja individual, otro de elaboración de informes sobre países o temas, incluido un procedimiento para visitas in situ, y puede adoptar medidas cautelares en casos de extrema gravedad y urgencia. Igualmente, puede adoptar medidas provisionales para proteger la vida e integridad de las personas en casos de extrema gravedad y urgencia;[pic 4]
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Es el tribunal interamericano de derechos humanos y aplica e interpreta la Convención Americana, ya sea en la resolución de casos contenciosos contra Estados Partes en la misma que hayan aceptado su competencia, o por medio de la emisión de opiniones consultivas;
- la Comisión Interamericana de Mujeres: es un organismo especializado de carác- ter permanente que recientemente fue testigo de la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y que contribuye a su cumplimiento.
Por lo que respecta al sistema africano, debe afirmarse que tuvo su origen y fundamento en la Carta de organización de la Unidad Africana (OUA), aprobada el 25 de Mayo de 1963, éste es el documento guía del sistema y el cual se encuentra en vigor desde 1986. La peculiaridad de la Carta Africana es su reconocimiento de los derechos colectivos. Dicho tratado considera que existe una estrecha interrelación entre los derechos individuales y los de los pueblos. Otras características distintivas son la inclusión del derecho al desarrollo y de obligaciones individuales, así como sus cláusulas limitantes las cuales restringen los derechos en un sentido amplio. La Comisión Africana
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