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ORGANISMOS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

Enviado por   •  13 de Agosto de 2018  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  545 Visitas

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A NIVEL INTERAMERICANO:

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La CIDH tiene competencia para conocer denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos en todos los países miembros de la Organización de Estados Americanos. Sin embargo, existe una diferencia en la obligación de los Estados, por un lado están los países que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, y por otro lado, el resto de países, la CIDH está facultada para intentar llegar a una solución pacífica entre las partes y, de ser el caso, someterlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el segundo grupo de países la Comisión solo estaría facultada para dar recomendaciones.

En la práctica, la CIDH ha aplicado normas contenidas en la Convención Americana y en otros instrumentos legales del sistema universal frente a denuncias contra países que no han ratificado dichos instrumentos, por considerarlos como parte de la codificación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Competencia de la CIDH relativa a los Estados Partes de la Convención esta normada por su artículo 44, donde se establece que “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en una o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la CIDH peticiones que contengan denuncias o quejas sobre violación de esta convención por un Estado Parte”. El Reglamento de la CIDH agrega que un denunciante no necesita la autorización implícita de la víctima para plantear una denuncia ante este foro regional.

La Comisión Interamericana no tiene competencia para conocer denuncias “individuales” antes de que se hayan agotado los recursos internos. No obstante no se aplica el principio de agotamiento de los recursos internos en los siguientes casos:

- Cuando no exista legislación interna que proteja los derechos humanos.

- Cuando no se haya permitido a la víctima el acceso a los recursos de la jurisdicción interna.

- Cuando le haya sido impedido de agotarlos; y

- Cuando haya ocurrido un retardo injustificado en la decisión de la jurisdicción interna.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

Funciones:

- Básicamente, conoce los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.

- Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

- El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.

- En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

A NIVEL NACIONAL:

GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS Y AMPARO (Art. 200)

- La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

- La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de un procedimiento regular.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo. Está jerárquicamente organizado y se encuentra integrado al proceso de Administración de Justicia y a la defensa de los derechos constitucionales y legales de la sociedad. La Fiscalía de la Nación es el órgano de la alta dirección.

El Ministerio Publico procede o actúa a través de las fiscalías, quienes están facultados para perseguir el delito, reunir en las investigaciones que realizan las pruebas necesarias para la conveniente acusación contra quien ha transgredido la ley.

En la Constitución de 1993 el Fiscal de acuerdo a las normas vigentes, no es solo el defensor de la legalidad, sino que también asume la defensa del pueblo ante la administración pública e interviene en la investigación del delito desde su etapa policial.

El Ministerio Publico, representado por el “Fiscal” o “Fiscales”, velan por el respeto de los derechos de la persona proclamados por el Título I, Capítulo I, de la Constitución Política, en el ámbito de la administración pública, incluyendo el de las FFAA y PNP, sin que en ningún caso interfieran en lo que es propio de los mandos militares.

El Ministerio Publico en nuestra legislación esta institucionalizado y normado en las disposiciones legales siguientes:

- La Constitución del Estado (1993) Art. 158 y 159.

- Decreto Legislativo 052 de 1981 (ley Orgánica)

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

El

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