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ORGANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  8.814 Palabras (36 Páginas)  •  463 Visitas

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Para 1809 el Justittiekansler, surge como un delegado de la corona y del Parlamento sueco. Se le instituye de independencia con el deber de supervisar y vigilar la observancia y correcta aplicación de las leyes y sus reglamentos.

La Constitución Sueca es la primera en el mundo en establecer esta figura.

En 1919, Finlandia incorpora el Ombudsman a su Constitución. Su competencia abarca la Administración central, la local, la iglesia luterana, los tribunales de justicia y las fuerzas armadas.

En Dinamarca el Comité Parlamentario en 1946 lo institucionaliza y aparece en la Constitución de 1953, para vigilar la administración civil y militar del Estado.

Alemania en 1957 crea el Comisario Parlamentario para las Fuerzas Armadas con las siguientes facultades: iniciar investigaciones ante la existencia de violaciones de los derechos fundamentales de los soldados o de las normas disciplinarias.

En Noruega, en 1962 se aprueba la creación de la figura concediéndole como facultades la de proteger a cada ciudadano contra las posibles injusticias de la Administración Pública, cuidar que los funcionarios y empleados de los servicios del Estado no cometan errores o falten a sus deberes.

En 1967, Gran Bretaña introduce la figura, no tiene protagonismo en el ámbito normativo, no puede actuar de oficio, no tiene un acceso directo con el ciudadano pues actúa a través de los diputados y sus informes no pueden ser publicados sin el consentimiento del Parlamento.

Hoy en día, hay más de 900 modelos distintos de Ombudsman en el mundo y todos son importantes y válidos, aunque no se parezcan unos a otros. No hay un modelo único, pero lo importante es que el Ombudsman es hoy por hoy una figura muy popular y la demanda por sus servicios continúa creciendo, así como la extensión de sus funciones.

Para el caso de México, es posible considerar a Fray Bartolomé de Las Casas, como un remoto antecedente de la institución que nos ocupa, debido a su gran determinación para defender a las culturas naturales, pero sobre todo, a los indios.

CONCEPTO DE OMBUDSMAN

Hay tratadistas que han abordado este aspecto con cierta superficialidad y otros que nos ofrecen una auténtica conceptualización, después de profundas estudios; de aquí que para su exposición hayamos optado por enunciar -grosso modo- este cúmulo de cuatro grupos:

- En un primer nivel, encontramos a autor para los cuales el Ombudsman es un funcionario cuya actividad principal es la de atender quejas en contra de la administración pública.

- En un segundo grado, aglutinamos a aquellos que se concretan a enumerar las cualidades que deben exigirse a quien ocupe el cargo, las cuales deberán conservarse durante el desempeño de su labor.

- Seguidamente, están los autores que enlistan de manera detallada los atributos de los Ombudsman, como institución;

- Finalmente estudiosos que al lograr una concepción más depurada, nos explican lo que es el Ombudsman, en dónde se regula, cuál es su fin primordial, cuáles sus atributos esenciales y cuáles los efectos de su implantación. En este último sentido se ubica la siguiente definición proporcionada por la lnternational Bar Asociation ( IBA ):

“El Ombudsman es un cargo previsto en la Constitución o por acción de la legislatura o el parlamento, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser intendente y responsable ante la legislatura o parlamento, cuya labor consiste en recibir las quejas provenientes de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas, funcionarios y empleados de la administración pública o bien que actúen por moción propia, y quien tiene poder para investigar, así como para recomendar acciones correctivas y publicar informes”

"El Ombudsman es un funcionario, con jurisdicción nacional o regional, general o especializada, que tiene el encargo de cuidar a solicitud de los particulares o motu proprio, que la acción de las autoridades, particularmente de las gubernativas, sea no solamente legal, sino razonablemente, oportuna, justa, humana”

"Un Ombudsman es un experto en Administración Pública, el cual debe ser independiente, imparcial y de rápido acceso, con la función de recibir e investigar quejas individuales de abusos burocráticos, él informa sobre sí mismo y puede publicar sus resultados, sin embargo, no tiene poder para modificar o revocar decisiones administrativas".

Todos los Ombudsman son instrumentos de la legislatura pero funcionan impedientemente de ella, sin ningún vínculo con el Ejecutivo y sólo con la responsabilidad más general ante el Parlamento. Los Ombudsman tienen prácticamente acceso ilimitado a los documentos oficiales sobre materias sujetas a su competencia. Ellos tienen un gran cuidado de que sus resoluciones sean aceptadas tanto por autoridades como gobernados"

La American Bar Association( ABA),señala como atributos de los Ombusdman:

- Estar legalmente establecidos.

- Funcionalmente autónomos.

- Ser externos a la Administración Pública.

- Operacionalmente independientes de los Poderes Estatales.

- Especialistas.

- Accesibles.

- Imparciales.

- Protectores públicos, pero no por eso deberá estar, necesariamente en contra de la Administración Pública.

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN DEL OMBUDSMAN

Las consideraciones anteriores nos brindan las peculiaridades que distinguen al Ombudsman:

- Independencia.

- Autonomía.

- Imparcialidad.

- Accesibilidad.

- Carácter no vinculatorio de sus resoluciones.

- Autoridad.

- Publicidad.

- de la institución.

- de su trabajo (informes).

INDEPENDENCIA

La característica más importante del Ombudsman es independencia, lo cual se reflejará indudablemente en la eficacia de sus resultados. Esta figura debe ser independiente en primer término,

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