LAS SECCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por Kate • 26 de Diciembre de 2017 • 1.028 Palabras (5 Páginas) • 391 Visitas
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DOCTOR CESAR ARTURILLO
Función de la constitución en derechos humanos
Una concepción de constitución de los derechos humanos.
1917 Concepción MEXICANA reconocía derechos
XX Concepción Mexicana fuente única, exclusiva, excluyente de derechos.
Excluyente: solo eran derechos los que están en la constitución.
Igual forma todos tenemos el mismo número de derechos.
Se reconoce a los indígenas sus derechos.
Garantías hay que estudiarlas procesalmente.
Cambio de PARADIGMA
Vertiente constitucional.
1917.- primera constitución
1924.- corte la garante de la constitución y de los derechos.
Amparo: principal instrumento protector de los derechos fundamentales
2000.- no hay teogonía política, ya la constitución se desprende y se convierte en una carta plural fuera de la dominante.
2011.- se reforma el artículo 1 constitucional, se alimenta de dos fuentes, reconocibles, los que están fuera los incorporados a los tratados internacionales.
1.- Deja de ser la fuente única de derechos, reconoce los derechos fundamentales los que no están aquí tienen que buscarlos en otras fuentes como las jurisprudencias y los tratados internacionales.
Armoniza, nos dice las herramientas y los criterios de interpretación de los derechos.
Articulo 16 nos reconoce la integridad física, psíquica moral los tratados internacionales.
Fuente rígida de derechos a una flexible.
Artículo 35 La alimentación de nuestros derechos son flexibles con los tratados internacionales, se alimentara la constitución.
Fuente estática a fuente abierta de derechos.
Los derechos no están solo en la constitución, se abre la progresividad de una concepción universal de avance de los seres humanos.
De fuente cierta y pre terminada a una indeterminada.
Los primeros 29 artículos de la constitución, a los de los tratados internacionales.
Esta es la esencia de ESTADO DEMOCRATICO, esta para proteger a los derechos.
De una aristocracia pasamos a la democracia.
ARISTOCRACIA; los derechos eran interpretación de los jueces solo ellos podían interpretar y aplicar la ley, texto constitucional.
DEMOCRACIA: obliga a todos los operadores jurídicos a interpretar y aplicar los derechos de manera coaxial. Texto constitucional y el pretexto analizar lo que había antes su esencia.
CONTEXTO: conjunto de prácticas y costumbres.
2016: tenemos una concepción muy liberal le quita poder al legislador y le devuelve libertad al individuo.
Detrás de todo reside el valor de la dignidad humana.
Constitución homogénea ahora y antes constitución heterogénea, ya no es única fuente de derecho.
Fuente política. Desarrollo de derechos de idea de tratados internacionales ya son universales.
DORTOR RUBEN FRANCISCO PERÉZ SANCHEZ
1994.- reforma constitucional
11 salas de ministros a 5 salas
25 ministros a 11 ministros.
Creación del consejo de la judicatura federal.
Artículo 105.- puede dejar sin efectos una ley si viola la esfera de derechos de un individuo.
Creación de la inconstitucionalidad, introduce un medio de control de la constitución.
Cualquier norma que se oponga a la constitución se analiza en la suprema corte de justicia y esta determina su aceptación o se expulsa.
Acción de la inconstitucionalidad, se cancela la norma es expulsada del sistema jurídico mexicano.
Después se modifica o se sustituye la norma en base al acto.
La ley escrita demuestra su incurable incompetencia.
Artículo 107.- amparo estudia la convencionalidad de los derechos.
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