PRACTICA 1 : SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por Albert • 25 de Agosto de 2018 • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 486 Visitas
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También podría denunciar ante el Comité de Derechos Económicos y Sociales, por la violación del artículo 10.1 y 10.2 de su Pactos por los Derechos económicos, sociales y culturales. De acuerdo con lo recogido en su Protocolo Facultativo, los Estados parte en el Tratado acceden a que este Comité analice las denuncias recibidas por parte delas personas bajo su jurisdicción. Este Protocolo permite al Comité poner en práctica un procedimiento de solución amigable, de carácter confidencial, del que la demandante se podría servir.
Por último, podría alegar la violación de los artículos 1.1. del Tratado contra las desapariciones forzosas ante el Comité de desapariciones Forzosas. El tratado en el que se plasma tampoco menciona los casos de representación de una persona a la hora de denunciar.
2. En los casos que haya determinado anteriormente, ¿podría ser Amnistía Internacional el denunciante?
De acuerdo con lo recogido en su Protocolo Facultativo, únicamente en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer podría Amnistía Internacional representar a la denunciante, puesto que en ningún otro Tratado de los antes mencionados se recoge esta claúsula.
¿Podría solicitarse la adopción de alguna medida provisional?
Sí. Entre ellas figuraría la petición al Estado de Cabo Verde por parte de los comités a los que la demandante haya dirigido la denuncia de la adopción de medidas para evitar que se produzca un daño irreparable para el demandante.
3. Teniendo en cuenta los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (reproducidos en el anexo), ¿qué acciones cree que adoptaría éste al conocer su denuncia?
En primer lugar, el Grupo de Trabajo tendría que proceder a la verificación del cumplimiento de varios criterios por parte del informe de la denuncia. Una vez que hubiese verificado que dichos requisitos se cumplen, debería hacer todo lo posible por que el Gobierno, en este caso de Cabo Verde, protegiese a la demandante. De esta forma, se esperaría del Estado el establecimiento de un vínculo con la denunciante, recabando información sobre el caso y haciendo todo lo posible por encontrar a su marido e hijo.
4. Una vez que haya considerado las posibilidades de denunciar el caso a los mecanismos antes citados y al conocido como "procedimiento 1503", ¿podría utilizar todos o alguno de ellos al mismo tiempo?
Por decisión de la Comisión de Naciones Unidas, el uso del procedimiento 1503 y de las denuncias ante un relator especial no son excluyentes. Además, al ofrecer el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en ciertos casos más protección que otros instrumentos, los hechos que ya se hayan presentado ante otro mecanismo internacional podrían llevarse también ante este Comité, siempre y cuando la protección más amplia que el Pacto ofrece fuese invocada.
¿Podría denunciar el caso al Tribunal Internacional de Justicia y/o al Tribunal Penal Internacional?
No, puesto que ninguno de estos dos tribunales está abierto a denuncias particulares: en el caso del Tribunal Internacional, sólo pueden presentar denuncias los estados miembros de Naciones Unidas, mientras que en el caso del Tribunal Penal Internacional, es un Estado Parte o el Consejo de Seguridad ante el fiscal (actuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas).
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