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La protección de la salud como derecho humano

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  423 Visitas

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La prestación de servicios de salud, en su calidad de derecho humano, constituye en México un deber propiciado a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos efectuada en 1994, posteriormente en junio de 2011 ante la presión de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, nuestro país otorgó jerarquía constitucional a los instrumentos más importantes referentes a los derechos humanos universales, entre los que se encuentra el tema expuesto de salud, así como también es de saber que no se debe anteponer ninguna ley interna como lo mencionan en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que en su artículo 27 impide a los Estados invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado, no alterando la responsabilidad en la que el Estado incurre en el hecho declarado como inconstitucional. Estas dos circunstancias aparecen como pautas indicativas de que las autoridades estatales no pueden, alegando dificultades provocadas por crisis económicas o políticas de ajuste, ni tampoco invocando leyes o decretos elaborados en virtud de esa situación, omitir prestar los servicios que se erigen como indispensables para la protección de los derechos humanos. En nuestro país se reconoció el derecho a la protección de la salud a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, en la que se añadió el párrafo 4º, al artículo 4o,que este a su vez nos hace mención de las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud conforme a la disposición del artículo 73,fracción XVI, lo que significó poner al servicio de la protección de salud una serie de normas y de instituciones, así como un entorno propicio (equidad, universalidad y seguridad nacional) para que su disfrute pueda ser garantizado de la mejor manera posible a cada individuo y a su comunidad, tal y como lo contempla la Ley General de Salud. La mencionada reforma fue consecuencia de la ratificación del Estado mexicano de instrumentos internacionales como: A. Convención Americana sobre Derechos Humanos. B. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. C. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al incluirse la responsabilidad del Estado en materia regulatoria de los servicios de salud, se reforzó la idea de que un derecho a la protección de la salud es fundamental para el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad, señalando como finalidades el fomento en la población de actitudes racionales, responsables y solidarias que, basadas en el conocimiento de los efectos de la salud sobre la vida individual y social, coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida. De esta manera se establece el impulso de la investigación científica y tecnológica, así como de la enseñanza para la salud. La determinación de la Suprema Corte en defensa del derecho a la salud es principalmente la no discriminación por ningún motivo implícito o explícito. Por el contrario, se trata de aplicar un enfoque de derechos humanos que nos sirva de marco para el desarrollo sanitario del país, haciendo que todas las políticas y programas sean formulados y ejecutados al considerar los derechos humanos igualitarios para todos. Para lograr esta pretensión es necesario atender adecuadamente el artículo 2o. de la Ley General de Salud, que establece como finalidades del derecho a la protección de la salud, El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Ahora bien, el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional deja a la ley reglamentaria correspondiente el compromiso de definir “las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”; esto significa que la ley habrá de dotar de contenido concreto al derecho, así como de los medios y mecanismos idóneos para exigir su satisfacción por parte del Estado.

CONCLUSION

El derecho humano de la salud nos es enmarcado en nuestra constitución, toda vez que se firmaron convenios y tratados internacionales, ya que en años anteriores, este derecho estaba olvidado, aunque ahora no esta tan al olvido, pero no se trabaja como debe ser en cuanto a la difusión de las funciones de todas y cada una de las unidades que proporcionan servicios de salud para que la población en general tenga conocimiento de los servicios que se brindan en todas y cada una de estas unidades, sin embargo cabe también mencionar que aunque el gobierno hace mención de los servicios de salud tiene una total deficiencia, en cuanto a los servicios y abastecimiento de insumos, políticamente la salud no está olvidada ya que cada que hay campañas políticas es mencionado este derecho, pero solo lo hacen para ganarse a la gente o ganar votos y posteriormente olvidarse de lo que realmente hace falta, dentro de una unidad de salud existen deficiencias tales como desabasto de insumos, pero de esto no se dan cuenta, siempre la culpa la tiene el servidor público, que está de primera mano, los servicios que se brindan en cada unidad no son los que mencionan, en cada entrega o evento político, ya que como esta explícito en los párrafos anteriores hay unidades de primer, segundo y tercer nivel. En las unidades que son consideradas de primer nivel son solo preventivas, es decir que solo se deben dar orientaciones respecto a los cuidados de salud, en segundo nivel se da atención hospitalaria no grave, esto es, estabilización de pacientes ambulatorios que no requieren de cirugías ni de cualquier otro tratamiento más grave, y en tercer nivel, son los hospitales conocidos como de alta especialidad, en los que se brinda atención para cirugías o tratamientos mayores, contrario a todo esto la población se encuentra al informada y por lo tanto exigen su derecho a la salud que está protegido por; en primera instancia la constitución política de los estados unidos mexicanos, en segunda instancia por la corte interamericana de derechos humanos y por ultimo por la organización mundial de la salud, aunque están en su derecho de exigir, no

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