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Derechos Humanos y Garantías Constitucionales “Antecedentes de las Garantías Individuales”

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  9.328 Palabras (38 Páginas)  •  483 Visitas

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- Inglaterra

En las primitivas comunidades políticas de Inglaterra no había tribunales que defendieran a los seres humanos de los agravios recibidos de otras personas, pero si reconocía la existencia de derechos humanos en el llamado the law of the land que eran los derechos humanos básicos, a la vida, la libertad y la propiedad.

En otros documentos importantes de Inglaterra redactados con motivo de diversos acontecimientos históricos son el bill of rights de 1639 y el Instrument of Goverment de 1653, en ambos documentos se confirma el reconocimiento y la protección de los derechos humanos fundamentales.

Su sistema jurídico está basado en las costumbres y sobre todo en las decisiones judiciales que constituyeron las base del common law.

España

- Francia

Con la caída del imperio romano de occidente surgió el feudalismo, en Francia surgió el imperio de Carlomagno, pero no se consolido como estado moderno soberano, con supresión en la poliarquía, hasta el final del siglo XV en el que se estableció como poder supremo la monarquía, que alcanzo el mayor absolutismo en el siglo XVIII con Luis XIV.

Los derechos humanos a lo largo de estos siglos históricos, no fueron reconocidos ni respetados de manera general, como en realidad ocurriría en todos los demás países de mundo, en Francia surgió un movimiento del pueblo, que habría de culminar con una de las más importantes y trascendentales revoluciones de la historia humana.

Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

En este documento se reconocen como normas básicas del nuevo estado, los derechos humanos t se hizo la enumeración de los mismos: la libertad individual, libertad de pensamiento, de palabra o prensa, de trabajo, de invención y de empresa, de igualdad y como gran novedad la libertad política o sea de derecho a votar y a ser electo para desempeñar los puestos públicos. Es decir, se hizo un certero reconocimiento de los derechos humanos subjetivos públicos y privados.

- Estados unidos

Las colonias establecidas por Inglaterra en parte de la costa oriental de los actuales E.U. a principios del siglo XVII, adoptaron el sistema inglés como estructura jurídica reconociendo a la monarquía inglesa como su gobierno t a sus estructuras jurídicas políticas como propias. Pero con la independencia de los estados unidos marco una distinción radical entre el sistema de derecho público de ese país. Tenía por base el cambio en la forma de gobierno que era la república en estados unidos además la diente estructura de los sistemas legislativas y judicial.

Con la promulgación de loa constitución en 1788 casi inmediatamente fueron aprobadas diez enmiendas que forman lo que se llama el Bill of Rights. En estas enmiendas se señalan los derechos humanos o garantías individuales y se fijan las esferas de competencia del Estado Federal y las de los Estados Federales.

En 1868, después de la guerra civil, se agregó a la constitución la XIV enmienda que establece con toda claridad la garantía de audiencia, “Nadie puede ser privado de la vida, la libertad y la propiedad sin el debido proceso legal”. Aunque después de la guerra civil o de secesión, habría de sufrir embates discriminatorios contra los seres de raza negra. Dando lugar a luchas por los derechos humanos en las que figuro Martin Luther King, hombre de color contemporáneo, cuya vigorosa cruzada en pro de los derechos humanos de su raza.

Con los defectos inherentes a todas las creaciones humanas y que reflejan a la vez que la imperfección del ser humano, su libre albedrio, es indiscutiblemente que los estados unidos de américa destacan en la lucha por la defensa de los derechos humanos en la declaración, protección y perfeccionamiento de los mismos.

ANTECEDENTES NACIONALES.

- Época prehispánica

En la antigüedad los pueblos prehispánicos establecidos en México se encontraban compuestos de formas primitivas y rudimentarias con una autoridad suprema con facultades ilimitadas, sin estar bajo el poder coactivo de algún otro poder. Estas circunstancias en cuanto a los jefes supremos nos indican a creer que en los regímenes políticos y sociales primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante.

Si bien entre ellos había alguna clase de Derecho consuetudinario que regulaba las situaciones de carácter civil entre los miembros de la comunidad así como penalidades impuestas a ciertas conductas consideradas delictuosas como lo era el robo que podía castigarse con la muerte en el caso de robar 20 mazorcas de maíz. No hay conocimiento de que existiera la propiedad individual en cuanto a bines inmuebles ya que el campo era poseído en su totalidad por el tlatoani y el Cihuacóatl siendo ellos los máximos jefes de las comunidades los cuales daban las tierras en lo que hoy llamamos usufructo a los calpullis.

Dos derechos de lo más fundamentales como son la vida y la libertad se encontraban poco respetados en esos momentos, al igual que la igualdad ya que en su organización había grandes diferencias de clases sociales.

Teniendo de esta forma que hay gran dificultad para encontrar precedentes a los derechos humanos en estas organizaciones.

- Época colonial

En la nueva España el Derecho colonial se encontraba integrado con las costumbres indígenas y el Derecho Español, varios de los hecho y prácticas sociales que se encontraban antes de la colonización terminaron por ser consolidadas por diferentes disposiciones reales y después por la Recopilación de las Leyes de las Indias de 1681 que autorizaba la validez en todo aquello que no fuere incompatible con principios morales y religiosos que conformaba al derecho Español. Teniendo así que las Leyes de las indias era la legislación vigente para las colonias de la Nueva España.

En el orden político, la autoridad suprema en las colonias Españolas en América era el Rey de España con representación con virreyes o capitanes generales. En este monarca se concentraban los 3 órganos del poder al ser el supremo administrador público, legislador y juez ya que todos los actos ejecutivos así como leyes y fallos se pronunciaban y expedían en nombre del rey.

Los actos del rey como lo eran la creación de leyes o su abrogación estaban motivados por elementos de

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