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Diversos tipos de contratos

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  19.079 Palabras (77 Páginas)  •  616 Visitas

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FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los requisitos de formación de los contratos.

El Art. 1.108 del código civil enumera cuatro requisitos esenciales para la validez de las convenciones, requisitos que son comunes para los contratos:

- El consentimiento de las partes;

- Su capacidad;

- El objeto, y

- La causa.

Por tener como fin las reglas de la capacidad, la protección del consentimiento, los requisitos de formación de los contratos se reducen a tres: el consentimiento, el objeto y la causa. A cada uno de ellos se consagrará un estudio aparte. La sanción de su observancia, que es la nulidad del contrato, será más adelante.

EL CONSENTIMIENTO.

En el lenguaje corriente, el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga; mientras que ese término designa en la lengua del derecho, EL ACUERDO DE DOS O MÁS VOLUNTADES. Para que exista consentimiento se necesita, pues;

- La existencia de voluntades individuales;

- El concierto de esas voluntades.

Por eso, el estudio del consentimiento implica, a la vez, el análisis de la voluntad de cada uno de los contratantes (existencia, vicios de esa voluntad, capacidad) y el examen del concierto, del acuerdo de las voluntades; porque esos dos aspectos del mismo problema no pueden ser disociados.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

- El Error

Cometer un error es tener una opinión contraria a la realidad.

Según su naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes surte un efecto diferente sobre la validez del contrato.

- El Error Como Vicio Del Consentimiento.

Las voluntades de los contratantes han coincidido sobre los elementos esenciales del contrato; las partes se ha “entendido”, por ejemplo, una y otra han querido realizar una compraventa, que recae sobre tal cosa, por tal precio. Pero el consentimiento de una de ellas ha sido dado como consecuencia de un error: si no se hubiera engañado sobre tal o cual punto, no habría consentido; por ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era desde luego el que ella quería comprar y el que el otro contratante quería vender; pero era un caballo de tiro cuando ella creía que se trataba de un caballo de carreras.

- El Dolo Como Vicio Del Consentimiento.

Como vicio del consentimiento, el dolo es una causa de nulidad de la convención cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales, que evidentemente, sin esas maniobras, la otra parte no habría contratado.

Se trata, pues de un error, pero que constituye el hecho de la otra parte.

El dolo es un error provocado, un engaño. La víctima del dolo no solo se engaña, sino que ha sido engañada.

- Dolus Bonus Y Dolus Malus.

También por razón de su carácter penal primitivo, el dolo no se toma en consideración más que si excede de cierto grado. Los romanos distinguían el dolus malus, que era un delito; del dolus bonus que estaba tolerado. El “dolus bonus” es la exageración de las cualidades o del valor de la cosa ofrecida.

Esa distinción entre el dolus bonus y el dolus malus se justifica todavía en la actualidad.

Resultaría socialmente muy peligroso permitir la anulación de los contratos siempre que uno de los contratantes, hubiera cometido algún engaño menor. La seguridad de las transacciones fija un límite necesario a la noción de dolo.

Por otra parte, si el dolo se toma en consideración, es a causa de la culpa consciente de su autor. Ahora bien, un comerciante no incurre en culpa cuando obra conforme a las costumbres de su profesión, sobre todo exagera por la publicidad, por las “recomendaciones o jactancias habituales”.

- Violencia Física Y Violencia Moral.

Los redactores del código civil, consagraron a la violencia los artículos 1111 a 1115, cuyas disposiciones fueron tomadas de DOMAT y de POTHIER.

DOMAT definía así la violencia: “Se denomina violencia toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión”.

La violencia se caracteriza, pues por la amenaza de un peligro, elemento objetivo; y por la falta de libertad de consentimiento que resulta de aquello, del temor inspirado, elemento sujetivo.

LA VIOLENCIA FÍSICA, que consistía en llevar la mano de la persona que escribe, o en hacerle cumplir un acto bajo imperio de la hipnosis o de la embriaguez total. El acto jurídicamente esta privado de libertad; falta de consentimiento, elemento esencial; el acto es nulo de nulidad absoluta.

LA VIOLENCIA MORAL, puede consistir, ya sea en vía de hecho, ya sea en presión moral, deja por el contrario, que subsista la voluntad. (Voluntas coactas, es voluntas). Sin duda, la víctima no ha aceptado el contratar más que para liberarse del mal que teme; sin embargo, ha aceptado. Pero, si el consentimiento existe, está viciado; el contrato es, pues nulo de nulidad relativa.

LA LESIÓN. Un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que efectúa. Vende demasiado barato; compra demasiado caro; abono, intereses demasiado elevados; recibe un salario demasiado bajo.

OBJETO DE LA OBLIGACIÓN. El objeto de la obligación es la prestación prometida. “Todo contrato tiene por objeto una cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a hacer o a no hacer”.

El objeto de la obligación no es una cosa, sino una prestación. Sin duda, esa prestación consiste en ocasiones en la transmisión de un derecho real; o sea, de un derecho que recae sobre una cosa.

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la operación jurídica considerada. En los derechos antiguos, esas operaciones jurídicas estaban limitadas en número. El principio del consensualismo, admitió

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