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Clasificación de los contratos y tipos de contratos de sociedad o compañía

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  468 Visitas

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Características de la compañía limitada:

- Monto mínimo para constituir US $ 400

- El capital debe estar pagado al constituir la compañía, o en un aumento de capital, mínimo el 50% y el saldo en un año.

- Número de socios para constituir mínimo 2 máximo 15. Luego de constituida no puede subsistir con un sólo socio.

- El capital está dividido en participaciones.

- Para transferir las participaciones se requiere el consentimiento unánime de todos los socios.

- La transferencia de las participaciones es formal a través de escritura pública.

- No se puede disminuir el capital para devolver el mismo a los socios.

- Los administradores pueden ser removidos únicamente por causas legales.

- Las participaciones no son embargables.

- El derecho preferente que tienen los socios para aumentar el capital lo será salvo que el estatuto o las resoluciones de la Junta de Socios dispongan lo contrario.

- Las participaciones son de un solo tipo.

- Pueden pedir convocatoria a Junta un número de socios que representen el 10% del capital.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Contrato Oral y Escrito:

-Oral: cuando se ha pactado por medio de la palabra tan solo. Y

-Escrito: cuando se ha estipulado. Este contrato por medio de un papel donde ambas partes firman en señal de aprobación o común acuerdo.

Contrato unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte. Es el que crea obligaciones a cargo de una sola parte, o sea, cuando una de la partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.

Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes. Los contratos Bilaterales nos dice José Puig se caracterizan por desempeñar cada una de las partes el doble papel de acreedor y deudor, cuando los contratantes contraen mutuas obligaciones.

Ejemplo:

Compraventa art.1597 C. y la transacción art. 2192 C.

Un ejemplo de contrato unilateral, es el contrato de donación, donde el único obligado es el donante. Como ejemplo de contrato bilateral, podemos mencionar a la compraventa, donde el comprador debe pagar el precio, y el vendedor entregar la propiedad de la cosa vendida

POR LA UTILIDAD QUE PRESTAN:

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

POR LA EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES

Contratos conmutativos y aleatorios

Se diferencian porque en los primeros, el objeto de la o las prestaciones está determinado desde su inicio. Por ejemplo, en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado a cambio de un sueldo mensual, una de las partes sabe en qué consiste su trabajo, y la otra cuanto deberá abonar por él. En una compraventa sucede algo similar. Pero hay algunos contratos que dependen de ciertas condiciones, como por ejemplo el que se celebra entre un cliente y su abogado, por el cual este percibirá un porcentaje del resultado del litigio, o en el caso de una compraventa a futuro, como cuando alguien se compromete a pagar un precio por el resultado de una cosecha, que se producirá meses más tarde, arriesgándose sobre lo producido.

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos aleatorios: Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados. Es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Contratos reales: “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesario la tradición de la cosa a que se refiere”.

La redacción del precepto contiene una impropiedad; por que se perfecciona por la entrega, pues el término “entrega “es genérico y la “tradición” una especie de entrega, que sirve para transferir el dominio”. En estos contratos reales el consentimiento no se manifiesta sino mediante la entrega de la cosa.

Contrato solemne: El contrato es solemne cuando, a más del consentimiento, la ley requiere de la observancia de otras formalidades de manera que, sin ellas, el contrato no produce ningún efecto civil.

Contratos consesurales: La compraventa, la permuta, el arrendamiento, la sociedad civil, el mandato, la apuesta, el juego.

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CONCLUSION

Son muchas y muy variadas las clasificaciones de los contratos atendiendo a diversos criterios, utilidades y costumbres. Sería impráctico establecer sólo una clasificación, por tanto, la función jurídica del contrato depende de su contenido apegado a las necesidades de los contratantes (específicamente su cliente) y del apego que éste tenga a la ley. Es importante que el estudiante de derecho tome en cuenta lo aquí desarrollado y que considere siempre los dos aspectos anteriores: el contenido y su fundamento.

La función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Es por tanto, que ellos constituyen

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