TERMINACION DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES
Enviado por klimbo3445 • 3 de Enero de 2019 • 1.708 Palabras (7 Páginas) • 533 Visitas
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Disminución de salario no permitida
Argumentos a favor
Modificación de horarios para un grupo de empleados respetando el límite horas que se deben laborar.
La empresa Informa con anticipación a Sandra sobre la terminación del contrato.
- De acuerdo a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico, las actividades por la señora Sandra podrían dar existencia a un contrato laboral?
Según lo establecido en el Artículo 46 del código sustantivo de trabajo, se puede entender que entre Sandra y hacemos zapatos S.A existe un contrato a término fijo en el que le informan con antelación que no se renovará su contrato laboral.
Aporte: DIANA ROJAS PEREZ
- ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?
Ius variandi porque el empleador puede hacer variaciones en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores, la empresa permite hacer variaciones a las condiciones iníciales del contrato sin necesidad de contar con el consentimiento del trabajador.
Si el trabajador se niega a aceptar este cambio, se daría una situación que no está dentro de las justas causas de terminación del contrato, según el art. 62 del Código Laboral. Por ello, el empleador estaría generando la finalización del contrato inicial y podría estar obligado a indemnizar al trabajador,
- ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos en favor y en contra de la calificación sustancial.
Jornadas Laborales
Cambio de Condiciones Salariales
Cambio de Responsabilidades
Condiciones geográficas
A favor:
Cambios de horario de algunos empleados sin perjudicarlos teniendo en cuenta la necesidad del empleador
En Contra:
No se justifica el despido de melisa bajo el concepto de bajo rendimiento, cuando la recomendación médica era que no podía permanecer tanto tiempo sentada
El empleador debió contratar otra persona para remplazar a Melissa y no cargar de trabajo a María Camila
- De acuerdo a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico, las actividades por la señora Sandra podrían dar existencia a un contrato laboral?
Prestación de servicios
Subordinación
Remuneración
En el caso de Melissa se cumple con los elementos de prestación de servicios y un salario como retribución al servicio que ella presto.
Aporte: ALEJANDRA GUEVARA
- ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?
En este caso observamos las características de 2 facultades del empleador como lo es la SUBORDINACIÓN ya que con la existencia de un contrato laboral sea cual sea su clase (indefinido, fijo, por labor, etc) siempre existirá este elemento. Observamos la IUS VARIANDI ya que esta se caracteriza en la modificación que hace el empleador en cuanto al contrato inicial de trabajo, cabe destacar que esta facultad está un poco distorsionada en este caso por la desmejora de los derechos laborales por la disminución salarial para la funcionaria Camila y de igual manera en la terminación del contrato de Melissa sin otorgarle una indemnización correspondiente según el fuero de discapacidad quien nos indica que una persona con una limitación no puede ser desvinculada de su trabajo.
- ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos en favor y en contra de la calificación sustancial.
Efectivamente se tratan de modificaciones sustanciales ya que se generan cambios importantes en el contrato laboral.
Argumentos a favor
- Modificaciones en los horarios de los trabajadores sin perjudicarlos de ninguna manera.
Argumentos en contra
- Terminación de contrato sin tener presente el fuero por discapacidad que acobija a Melissa.
- No se tiene en cuenta la condición más beneficiosa para Camila ya que se desmejora sus derechos como trabajadora.
- No hay principio de favorabilidad por no tener en cuenta la estabilidad laboral, la protección del trabajo y aplicaron la decisión menos favorable para Melissa.
- De acuerdo a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico, las actividades por la señora Sandra podrían dar existencia a un contrato laboral?
Si existe un contrato laboral ya que de acuerdo al código sustantivo de trabajo en los artículos 22 y 23 nos muestra:
ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Subrogado por el art. 1, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
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