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CONTRATO LABORAL TIEMPO INDETERMINADO.

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  671 Visitas

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deberá ’’EL TRABAJADOR’’ recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ’’EL TRABAJADOR’’.

SEPTIMA.- Si ’’EL TRABAJADOR’’ se presenta con retardo a sus labores será potestativo para ’’LA EMPRESA’’ admitirlo, y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado.

OCTAVA.- ’’EL TRABAJADOR’’ percibirá por la prestación de sus servicios como empleado de mostrador/caja en conformidad y de acuerdo al tabulador de servicios profesionales en una jornada laboral normal 1.34 salarios mínimos diarios (equivalente a la cantidad de $82.70 (OCHENTA Y DOS PESOS 70/100 M. N.)) de acuerdo a lo comprendido al área geográfica “B” de los Salarios Mínimos registrados a partir del 1° de enero de 2014 por la Comisión Nacional de los Salarios mínimos; los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional. Del salario anterior ’’EL PATRON’’ hará por cuenta de ’’EL TRABAJADOR’’ las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.

’’EL TRABAJADOR’’ deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ’’EL PATRON’’ el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

NOVENA.- ’’EL TRABAJADOR’’ recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.

DECIMA.- ’’EL TRABAJADOR’’ tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente (Art. 69 y 70 de “LA LEY”). Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día domingo de cada semana (Art. 71 de “LA LEY”), pudiendo ser cambiado el mismo.

DECIMA PRIMERA.- Cuando ’’EL TRABAJADOR’’ por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ’’El PATRON’’ le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado (Art. 71 de “LA LEY”). Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.

DECIMA SEGUNDA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ’’LA LEY’’

DECIMA TERCERA.- ’’EL TRABAJADOR’’ tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas según lo establecido en el artículo 76 de ’’LA LEY’’ tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones establecido en el artículo 80 de “LA LEY”.

DECIMA CUARTA.- ’’EL TRABAJADOR’’ tendrá derecho a recibir por parte de ’’EL PATRON’’, antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo o la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiese trabajado, cualquiera que fuere éste, lo que se refiere en el artículo 87 de ’’LA LEY’’.

DECIMA QUINTA.- ’’EL TRABAJADOR’’ acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ’’EL PATRON’’ en los términos del artículo 134 Fracción X de ’’LA LEY’’, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ’’EL PATRON’’.

DECIMA SEXTA. - ’’EL TRABAJADOR’’ deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ’’EL PATRON’’, tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DECIMA SEPTIMA.- ’’EL TRABAJADOR’’ deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ’’EL PATRON’’ y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

DECIMA OCTAVA.- ’’EL TRABAJADOR’’ acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ’’EL PATRON’’ éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ’’EL PATRON’’ son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

DECIMA NOVENA.- ’’EL TRABAJADOR’’ deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ’’LA LEY’’ y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ’’EL PATRON’’.

VIGESIMA.- EL TRABAJADOR’’ deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ’’EL PATRON’’ imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo o ’’LA LEY’’.

VIGESIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en el presente ’’CONTRATO’’ se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ’’PATRON’’ o bien lo prescrito por ’’LA LEY’’ o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes contratantes manifiestan expresamente que la temporalidad del presente contrato se debe a que por el recién inicio del negocio denominado “NEW WOLFEN” por parte de “EL PATRON” y la adquisición del inventario, así como los costos directos e indirectos por el ingreso al local comercial, dicho negocio se encontrará en evaluación de rentabilidad, por consiguiente se ha determinado una inversión de capital determinado por lo que solo podrá costearse el salario de “EL TRABAJADOR” por le tiempo estipulado en la cláusula segunda.

VIGESIMA TERCERA.- Las partes contratantes manifiestan que si vencido el término fijado en la cláusula segunda subsiste la materia de trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que produce dicha circunstancia y consecuentemente terminada ésta, terminará también el contrato y/o relación laboral existente entre

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