Outsourcing y contrato laboral en México
Enviado por monto2435 • 24 de Noviembre de 2018 • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 619 Visitas
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Este tipo de actividades, derivado de la alteración de la relación laboral estable que se venía llevando, origino una necesidad de modernizar las leyes en las cuales se regula, ya que como se ha mencionado, puede utilizarse para realizar abusos en materia laboral.
Dentro de esta modernización de leyes podemos mencionar las reformas a la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, debido al auge que ha tenido esta práctica, se tuvieron que modificar algunos artículos, entre ellos el articulo 15 A que establece en pocas palabras, que cuando un patrón, empresa u organización sin importar su personalidad jurídica o naturaleza económica, tenga a su disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento, debido a que es el beneficiario de los trabajos o servicios, asumirá las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social , en caso que el patrón no cumpla con sus obligaciones.
Esta modificación es un ejemplo de los esfuerzos que se están haciendo en materia de legislación para frenar los abusos que se están suscitando por parte de los patrones al declararse insolventes o al simplemente negarse a cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
Además existen a su vez diversos casos previos que han formado lo que se conoce como jurisprudencia lo cual deja un precedente de como atacar el problema.
Antes de pasar a estudiar los criterios jurisprudenciales, es clave aclarar un aspecto técnico relevante: el outsourcing no es sinónimo de intermediación. La Ley Federal del Trabajo no regula el outsourcing; sin embargo, sí regula el llamado fenómeno de intermediación. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, "intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón".
La Ley Federal del Trabajo, en su carácter de ordenamiento que postula un derecho favorable a la clase trabajadora,1va más allá de proteger al trabajador a partir de la figura de responsabilidad solidaria cuando existen intermediarios. También establece que las personas que utilicen intermediarios deben asegurarse de que los trabajadores tengan las mismas condiciones laborales y los mismos derechos que tengan los trabajadores que ejecuten trabajos en la empresa o establecimiento.
Ante la falta de un referente legal que regule el outsorucing, las Juntas y los Tribunales Colegiados de Circuito han tenido que asumir posturas que les permitan decidir sobre los asuntos que se relacionan con tal fenómeno.
Una tesis aislada emitida de tantas que existen, establece que:
Conforme al artículo 3o. de la Ley en mención, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo y otra aporta el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el ordinal 16 en mención, de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.[7]
La tesis anterior es clara: toda prestación de servicios subordinados debe presumirse como comprendida dentro del marco del derecho laboral, y si se pretende desvirtuar dicha presunción, se debe probar que en el desarrollo de las actividades realizadas por el trabajador tuvo otra naturaleza distinta a la subordinación.
Independientemente de que la Ley Federal del Trabajo no regula el outsourcing, la jurisprudencia sugiere diversas directrices útiles. La importancia de tales directrices debe subrayarse, ya que se trata de una serie de principios que sirven de guía a aquellas empresas que pretenden regular sus relaciones de outsourcing dentro del marco de la legalidad.
Como dijimos, existe outsourcing cuando una empresa recurre a otra para que ésta última realice ciertas actividades que se relacionan con los servicios prestados por la primera. Tales actividades pueden: consistir en la producción de un bien o en la realización de un servicio, estar relacionadas con la actividad principal desarrollada
Como hemos visto a lo largo de este ensayo, el outsourcing empezó con un planteamiento bueno y termino siendo abusado por parte de los patrones y las empresas, la ley, como las personas y las actividades debe estar evolucionando y para esto nos sirven las jurisprudencias y precedentes que se dan de los casos en México, ya que no solamente el sector privado lo utiliza sino también el sector público, un ejemplo muy cercano que tenemos en San Luis Potosí de tantos que hay, es que la mayoría de los empleados que trabajan en el hospital de Soledad están bajo el esquema de outsourcing, así como este hay muchos casos, pero lo que se trató de definir en este ensayo es que aunque las empresas utilizan hoy en día (no todas debo aclarar pero si la mayoría ) el outsourcing como una forma para evadir responsabilidad laboral ante la existencia de un claro vínculo laboral, es decir, de insubordinación con los trabajadores, incurren en una situación que a mi parecer está en contra de la Ley Federal del Trabajo y lo que esta representa, in importar la naturaleza o relación jurídica en la que hayan contratado este servicio, así pues, dejo a reflexión del lector que la empresa no debería de usar este tipo de actividades para minar y sublevar las obligaciones laborales sino que, debería usarlas para potenciar su núcleo de negoció, la ley está avanzando para que esto así sea, aunque sea a pasos demasiado lentos y pequeños.
Análisis de contrato de outsourcing de Comercializadora Fabat SA de CV
Elementos de la relación laboral
Cliente: Comercializadora Fabat SA de CV[pic 1]
Proveedor : Recursos humanos del centro SA de CV (empresa outsourcer)
Ambas empresas tienen ya un relación contractual de prestación de servicio de administración de personal, y aunque el empleado este contratado por Recursos Humanos del centro SA de CV, siendo este quien le de la remuneración por sus servicios y tipificándose como su patrón, su servicio subordinado lo presta a Comercializadora Fabat Sa de Cv lo que lo hace formar a su vez una relación laboral con él.
Riesgos[pic 2]
Ambas empresas están relacionadas bajo contrato, por lo cual,
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