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Contrato laboral.

Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  2.751 Palabras (12 Páginas)  •  626 Visitas

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OCTAVA.- “El Trabajador” no está autorizado para laborar en horas extras, salvo que se le dé la orden expresa y por escrito en cada ocasión en particular, justificativa de las circunstancias que requieran el aumento de jornadas de trabajo. Solamente con dicha orden por escrito del “Representante Legal de El Patrón” podrá comprobarse la presentación de horas extras.

NOVENA.- “El Patrón” se obliga a pagar un salario diario de $70.00pesos. Asimismo “El Patrón” otorgará mensualmente a “El Trabajador” aportaciones adicionales de anticipos por haberes de retiro que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que le permitan a “El Trabajador” el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Ambas partes acuerdan en que la forma de pago de ambos conceptos sea por medio de pago en efectivo . En dicho salario se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. “El Trabajador” se encuentra obligado a firmar cada recibo de nómina.

DECIMA.- “El Trabajador” tendrá como días de descanso obligatorios percibiendo salario íntegro, siempre y cuando se presente en la duración del presente contrato, los enumerados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. “El Trabajador” acepta prestar los servicios en los días de descanso obligatorio cuando los requiera El Patrón, quien pagara salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que corresponda por el descanso. Si algún día de descanso coincide con el descanso semanal, “El Trabajador” solamente percibirá salario sencillo cuando no trabaje. “El Patrón” autorizará por escrito en caso de ser necesario que “El Trabajador” labore los días de descanso obligatorio, sin dicha autorización “El Trabajador” tiene prohibido laborar días de descanso obligatorio.

DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” está obligado a checar su tarjeta de asistencia o lista o electrónicamente, correspondiente a las entradas y salidas de su jornada de trabajo, debiendo de firmar o checar electrónicamente estas cada que El Patrón se las entregue, por lo cual el incumplimiento a este requisito u obligación se tomará como falta injustificada sin estas no se encontrasen firmadas o checadas electrónicamente, para todos los efectos legales correspondientes y se le aplicarán sanciones que para tal efecto prevea el Reglamento Interior de Trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” disfruta las vacaciones y prima vacacional que establece el artículo 76 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Dichas vacaciones serán en la época que así lo determine “El Patrón”, obligándose “El Trabajador” en todo caso a solicitar sus vacaciones a que hace mención esta cláusula, no serán canjeables por dinero, ni serán acumulables. Las vacaciones serán proporcionales al tiempo laborado por “El Trabajador” y a la duración del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- “El Trabajador” tendrá derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, cuando este haya prestado sus servicios durante un año se servicios por lo menos en forma continua, o en su parte proporcional al tiempo trabajado en el año calendario, el que se le cubrirá a más tardar el día 20 de Diciembre. El aguinaldo será proporcional al tiempo laborado por “El

Trabajador” y a la duración del presente contrato.

DÉCIMA CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados en los términos de la Cláusula Segunda del presente contrato, en el domicilio de El Patrón o en aquel que le sea indicado por conducto de los representantes de la misma por razón de la naturaleza de su trabajo y de las actividades propias de El Patrón.

DÉCIMA QUINTA.- El Trabajador será capacitado y adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en El Patrón o que se lleguen a establecer de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y El Trabajador, tendrá la obligación de asistir en forma puntual a los seminarios o cursos de capacitación que El Patrón le indique de acuerdo a su puesto y categoría, así como a obedecer las indicaciones de los instructores y a presentar y en su caso aprobar los exámenes que se le practiquen.

DÉCIMA SEXTA.- El Trabajador está obligado a presentar sus exámenes médicos que El Patrón establezca tanto al ingresar a laborar como durante el desarrollo de sus actividades o durante la vigencia de la relación de trabajo, así como a reportar a esta o a sus representantes si el mismo padece alguna enfermedad contagiosa o incurable, para que El Patrón dicte las medidas preventivas de higiene y seguridad, las que el mismo empleado esta igualmente obligado a cumplir durante el desarrollo de sus labores.

DÉCIMA SEPTIMA.- El Trabajador está obligado a dar aviso de inmediato y sin exceder del término de tres días hábiles a El Patrón o a sus representantes de las faltas o causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo, salvo casos de fuerza mayor, tratándose de causas evidentes de enfermedades o accidentes no profesionales o de trabajo sufridos, dichas faltas solo se le justificarán cuando este entregue los comprobantes o certificados de incapacidad expedidos por el IMSS o los que determine el Reglamento Interior de Trabajo.

DÉCIMA OCTAVA.- El Trabajador será asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social durante el lapso en que dure el presente contrato A PRUEBA, conforme con la Ley de la Materia así mismo “El Patrón” queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgo profesional le impone la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA NOVENA.- “El Patrón” tendrá la más amplia libertad para movilizar a “El Trabajador” de un puesto a otro o de un lugar a otro dentro del Fraccionamiento que administra la Asociación, con la condición de que respetara el salario base de “El Trabajador” para que no sufra menoscabo alguno, en el entendido también de que si el puesto al que se cambia es de categoría superior, percibirá el sueldo que

Corresponde a dicho puesto.

VIGESIMA.- Si “El Trabajador” se presenta con retardo a sus labores será potestativo para “El Patrón” admitirlo, y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado.

VIGÉSIMA PRIMERA.- En el caso de que “El Patrón” le asigne alguno de las herramientas que son propiedad de El Patrón, deberá ser destinado única y exclusivamente para el desempeño de la actividad

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