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Machote Contrato Laboral.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  751 Visitas

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NOVENA.- El “TRABAJADOR” se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna una vez firmado el recibo correspondiente.

DÉCIMA.- El “TRABAJADOR” disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo. En los casos en que el “PATRÓN” señale días de descanso que no coincidan con el día domingo, se obliga a pagar al “TRABAJADOR” la prima a que se refiere el artículo 71 de la Ley, durante el tiempo que el “TRABAJADOR” labore en día domingo.

DÉCIMA PRIMERA.- El “PATRÓN” se obliga a proporcionar al “TRABAJADOR” los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duración del presente Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que ordene el “PATRÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho examen será designado y retribuido por el “PATRÓN”.

DÉCIMA TERCERA.- El “PATRÓN” inscribirá oportunamente al TRABAJADOR” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose el “TRABAJADOR” a permitir que el “PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que el “TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en su trabajo por el “PATRÓN”, de conformidad con los planes y programas de capacitación y adiestramiento establecidos en la empresa.

DÉCIMA QUINTA.- En los casos en que el "TRABAJADOR" tenga que trasladarse a lugares fuera de la ciudad de Mexicali, convendrá con el "PATRÓN" en el monto diario de los viáticos, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, de igual forma, convendrá con éste sobre el sistema de transporte que deberá utilizar para tal efecto. En todo caso, el "TRABAJADOR" comprobará el importe de los gastos efectuados durante los viajes que realice con notas facturas que contengan los requisitos de carácter fiscal.

DÉCIMA SEXTA.- Queda expresamente acordado entre las partes, que durante el desarrollo de las labores del “TRABAJADOR”, éste se familiarizará con cierta información técnica de sistemas informáticos del “PATRÓN”, misma que se obliga a conservar, en forma estrictamente confidencial y por tanto, se obliga a no divulgar a terceros, dicha información y a devolverla al “PATRÓN”, al término de la vigencia de este contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que para el caso de que el "TRABAJADOR" desarrolle algún proyecto, proceso, mejora, modelo de utilidad, con los servicios que suministra al "PATRÓN", el "TRABAJADOR(A)" se obliga a poner en conocimiento del "PATRÓN" dicho desarrollo en forma inmediata y a ceder al "PATRÓN" la totalidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual que representen dichos desarrollos.

DÉCIMA OCTAVA.- El "TRABAJADOR" reconoce que son propiedades del "PATRÓN" todos los documentos, materiales, manuales de instrucción e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que se le trasmitan desempeño de sus labores con motivo del presente Contrato, obligándose a conservarlos en buen estado y a entregarlos al "PATRÓN" en el momento en el que éste los requiera, a razón por la cual dichos instrumentos, en ningún momento, podrán ser considerados como parte integrante del salario que devengue el "TRABAJADOR”.

Para todos los efectos legales que se deriven de este Contrato, el salario diario integrado comprenderá todas las prestaciones en efectivo y en bienes que perciba el "TRABAJADOR", incluyendo las partes fijas y variables.

DÉCIMA NOVENA.- Ambas partes están de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente Contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o interpretación que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente Contrato, ambas se someterán a la jurisdicción de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, renunciando al fuero que pudiese corresponderlas en razón del domicilio presente o futuro.

Leído que fue por ambas partes este documento y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en Mexicali, Baja California, a 7 de Abril del 2015, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

EL "PATRÓN" EL "TRABAJADOR"

Efrén Padilla MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ BARDAN

INTERNATIONAL DISPATCH LOGISTIC

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