El presente trabajo se centra en el contrato laboral, un tema de vital importancia ya que contratos se vienen realizando prácticamente a diario
Enviado por Ledesma • 3 de Abril de 2018 • 2.459 Palabras (10 Páginas) • 679 Visitas
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ANALISIS:
La séptima clausula nos indica acerca de la jornada laboral del trabajador en la cual indica el número de días a trabajar un horario de 6 horas dadas por el empleador ya que es un trabajo temporal el empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Lo cual nos indica que se está cumpliendo este régimen.
OCTAVA.-
El TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración de S/. 675.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 NUEVOS SOLES) como Remuneración Mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por atributos establecidos en la Ley que resulte aplicables.
ANALISIS:
Esta parte de contrato nos remite a la cláusula octava la cual constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en este caso en dinero mensual.
En lo que respecta a las deducciones de las aportaciones y descuentos, no se expresa nada relacionado con cálculos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, así que podemos deducir que se encuentra dentro del D.L. 728, y según: * Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley Nº 28051del 02-08-2003.
NOVENA.-
El trabajador, se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada, bajo el ámbito y particularidades propias del Decreto Legislativo Nº 728 que regula a los trabajadores sujetos a contrato individual de trabajo de naturaleza temporal.
ANALISIS:
Esta parte de contrato nos remite a la cláusula novena la cual podemos verificar que está acorde al Capítulo II en Ámbito de Aplicación Y Ejecución en el Artículo 3 que indica el ámbito de aplicación de la Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
DECIMO. CAUSALES DE DISOLUCION DE CONTRATO
Constituye causal de disolución del presente contrato que amerite el despido del trabajador, además de las causales de despido consignadas en el Decreto Legislativo N° 728, el incumplimiento de las obligaciones de EL TRABAJADOR, a que se refiere la Cláusula Sexta que antecede del presente contrato.
ANALISIS:
Esta décima clausula, explica que ante el incumplimiento de las normas y directivas de la empresa impartidas en la cláusula Sexta, constituyen causales de disolución de este contrato, así como también las causales de despido que constan en el D.L. 728.
Concepto de Disolución de los Contratos: Que si los contratos se forman por el mutuo consentimiento (mutuo consensu.), también pueden deshacerse por el mutuo consentimiento de las partes que lo integran.
Pero, el término de DISOLUCION DE CONTRATO no está escrito literalmente en el Decreto Legislativo 728, por lo que da idea a entender que se trata de una EXTINCION DE CONTRATO, el cual se encuentra en el Cap. IV, desde el Art. 16 al 33.
DECIMO PRIMERA.- DISOLUCION DEL MUTUO ACUERDO
No obstante el plazo de vigencia estipulado en la Cláusula Tercera que antecede, las partes del mutuo acuerdo podrán en cualquier momento dejar sin efecto el presente contrato.
La disolución del contrato con arreglo a lo previsto en la presente cláusula no dará lugar el pago de indemnización de ninguna clase, a favor de EL TRABAJADOR.
ANALISIS:
Esta parte de contrato nos remite a la cláusula tercera la cual debería de contener un plazo de vigencia de dicho contrato, por el contrario, al momento de dar lectura a esta cláusula (tercera) solo se cita el modo en que debe ser efectuado el trabajo y la consecuencia que tendrá el empleador en caso de faltas injustificadas, así como de las facultades disciplinarias propias del empleador previstas en la legislación laboral y normas internas de la Empresa.
DECIMO SEGUNDA.
El presente contrato como sus eventuales prórrogas será sometido a la aprobación de la Autoridad de Trabajo dentro de los quince días siguientes a la suscripción del presente contrato y firmado por las partes.
ANALISIS:
Este contrato si fue puesto a disposición ante la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Arequipa con fecha 6 de diciembre del 2011 en calidad de recibido.
El contrato fue firmado a la fecha de 22 de noviembre del 2011 y el sometimiento a la aprobación por parte de la autoridad de trabajo recepcionó el documento con fecha de 6 de diciembre de ese mismo año; por lo tanto si cumplió con la cláusula décimo segunda de someterlo a aprobación dentro de los quince días siguientes.
CONCLUSIONES Y CRÍTICAS
- En la Clausula seis podemos cuestionar la parte que dice que el trabajador ejercerá facultades de administración y dirección, las cuales no están estipuladas en la tercera clausula; pudiendo esta solo ser equivocación de tipeo, o una arbitrariedad en la asignación de la labor del trabajador.
- Este contrato es una relación jurídica o laboral porque se da entre el empleador y empleado a cambio de una remuneración.
- Este contrato con tipo de modalidad temporal por necesidad de mercado, sufre de un desorden en la remisión de cláusulas, ya que en la cláusula décima y decimoprimera son remitidas a otras buscando complementarlas pero en estas dichas clausulas no se encuentra los complementos mencionados.
- En este documento analizado se hace mención a la disolución del contrato la cual debe de estar estipulada en el Decreto Legislativo 728; se realizó la lectura de este dicho Decreto pero este no hace mención acerca de la “disolución de contrato”, más bien, se encuentra desarrollado la extinción y suspensión de contratos; es por ello que nuestro grupo considera pertinente no hacer mención de disolución sino más bien de extinción de un contrato por ser más pertinente.
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ANEXO
CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDAD DE MERCADO
LAS
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