En el presente trabajo trataremos el tema sobre la privacidad, sentada en el principio de reserva, legalidad y su alcance en cuanto al consumo de marihuana en el ámbito privado.
Enviado por Mikki • 7 de Febrero de 2018 • 6.982 Palabras (28 Páginas) • 570 Visitas
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Los psicotrópicos son sustancias que operan en el sistema nervioso central por estimulación o depresión., para que sea comparado al estupefaciente, se requiere que provoque consecuencias que excedan el efecto depresivo o estimulador. Algunos de estos psicotrópicos tienen efectos terapéuticos, y pueden ser utilizados lícitamente.
El desconocimiento de que la sustancia está incluida en las listas elaboradas por el Poder Ejecutivo constituye un error de tipo que descartará la tipicidad los delitos.
Consideraciones generales del art 5º de la ley 23.737
Se describen una variedad de conductas que se vinculan con el tráfico de estupefacientes, que va desde la guarda de semillas, la siembra, el cultivo, y la producción, hasta el transporte y el almacenamiento, el comercio, la tenencia con esa finalidad y el suministro. Estas actividades descriptas llevan insitas una relación secuencial con actividades de comercialización.
Consideraciones particulares del art 5º de la ley 23.737
Quien comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o lo distribuya, o dé en pago, las almacene o transporte. (inc. c; art. 5).
Comercialización de estupefacientes.
La actividad de comerciar requiere que sea una actividad habitual de compra, venta o permuta, de esos objetos; ya sea al por mayor o al menudeo, en el interior del país o en el extranjero.
Art 16 Ley 23.737 Medida de seguridad curativa para condenados por cualquier delito, establecida solo en la condena a Arriola. El condenado debe además ser dependiente física o psíquicamente a los estupefacientes. El juez es quien impondrá esta medida además de la pena, que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará también por decisión del juez, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.
Delito de tenencia para consumo personal.
Art 14, 2º pár. Ley 23.737 La pena será de de una mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
UNA MIRADA AL EXTERIOR: EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN VARIOS PAÍSES.
A continuación expondremos el tema de la tenencia de drogas en el mundo, ya que entendemos que es una cuestión que compete a todas las naciones y no solo a la Argentina, se verá como los diferentes países la regulan.
El gobierno de Uruguay envió al Parlamento un polémico proyecto de ley que, de ser aprobado, hará del país sudamericano el primero del mundo en el que el Estado será productor y vendedor de marihuana, con el fin de disminuir el avance de la delincuencia y arrebatar el negocio al narcotráfico. Hoy avanza el proyecto que intenta permitir el autocultivo.
Ningún país americano está, por ahora, dispuesto a seguir el ejemplo uruguayo, aunque sí hay iniciativas para despenalizar las drogas, como la planteada por el presidente de Guatemala, Otto Pérez Molina, que ha aplaudido la decisión de José Mujica, aunque sin anunciar medidas similares.
En Chile, esta misma semana los senadores opositores Fulvio Rossi y Ricardo Lagos Weber presentaron un proyecto de ley que plantea la legalización del cultivo de marihuana para consumo personal y con fines terapéuticos, además de despenalizar el porte de pequeñas cantidades para uso individual.
Desde 2006 está vigente en Venezuela una norma que prohíbe la tenencia de cualquier tipo y cantidad de droga, aunque contempla la posibilidad del consumo personal. Para el ministro del Interior, Tareck el Aissami, legalizar la marihuana como pretende Uruguay es una "trampa".
El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, opina que las medidas unilaterales, como la de Uruguay, difícilmente van a solucionar problemas que exigen esfuerzos de varias naciones. Actualmente en ese país está prohibido el porte y consumo de drogas superior a la dosis mínima (máximo 1 gramo de cocaína y 20 gramos de marihuana).
En Estados Unidos, el cannabis es un estupefaciente ilegal a nivel federal, aunque más de una decena de estados permiten su uso con prescripción médica. En 2010, en California, se sometió a referéndum la legalización de esa droga, pero ganó el "no".
El debate sobre la despenalización del consumo de marihuana es un tema recurrente en Brasil, donde al menos un millón y medio de personas la consume diariamente. En la actualidad están penalizadas todas las drogas, aunque una ley de 2006 evita que los consumidores sean recluidos en prisiones y prevé penas alternativas para el porte de pequeñas dosis y el cultivo para consumo propio.
Paraguay, uno de los principales productores de marihuana en el continente, según datos oficiales de Estados Unidos, penaliza la tenencia de drogas y no han prosperado intentos de cambiar la legislación, como el que realizó en 2009 el diputado Elvis Balbuena.
Por su parte, el Congreso mexicano despenalizó en 2009 el consumo personal de drogas, con lo cual se permite la posesión de hasta cinco gramos de marihuana y cantidades mínimas de otros estupefacientes.
En el caso de Ecuador, la tenencia para uso personal es castigada con un mes a dos años de prisión y la comercialización de cualquier estupefaciente es sancionada con penas de 12 a 16 años de reclusión, pero actualmente hay un proyecto que busca la despenalización del consumo de drogas hasta ciertos volúmenes en posesión.
En lo que a Perú se refiere, la posesión de marihuana es castigada con una pena de cárcel menor (entre dos y ocho años) en caso de no superar los 200 gramos y el consumo de cantidades mínimas no tiene sanción, mientras que en Bolivia está prohibida la tenencia y el comercio de drogas, con penas que van de 10 a 25 años.
Entre tanto, en Cuba, donde la mayor parte de la droga incautada es marihuana, la pena para ese delito va desde 15 años de cárcel a cadena perpetua. República Dominicana castiga el consumo, porte y comercialización de droga, aunque sea en pequeña cantidad, al igual que Panamá
De igual forma, el Código Penal de Nicaragua establece que el porte de entre 5 y 20 gramos de marihuana se sanciona con prisión de seis meses a tres años, y de 50 a 100 días de multa, y al superar esa cantidad la pena será de entre 3 y 8 años de encarcelamiento y de 100 a 800 días de multa.
En Guatemala la producción,
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