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Contrato de Obra en Venezuela

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  750 Visitas

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De igual manera, el articulo trata de una responsabilidad por causas graves que puede significar señales de ruina de lo construido., esta responsabilidad es ante el propietario y sus causahabientes los cuales evidencian que la obra corre el peligro de derrumbarse, y la responsabilidad frente a terceros, no la tiene el arquitecto, ni el empresario, sino el dueño.

En definitiva, del análisis de la norma, en referencia se puede observar que el Contratista debe responder por los daños y perjuicios causados, ya que la acción de indemnización se realiza dentro de los dos años a partir del día en que fue verificado alguno de los casos correspondientes.

Es importante, también conocer ¿Cual es el fundamento de la responsabilidad especial de los Arquitectos y Empresarios?

Para tal efecto, entre otras las razones que fundamentan la responsabilidad especial son:

- Imposibilidad del comitente del descubrimiento de vicios ocultos del suelo o defectos de construcción;

- Las obras solo pueden construirse por las personas legalmente autorizadas;

- El interés de la colectividad de que las edificaciones se encuentren bien construidas por el peligro para la salud, patrimonio y la vida.

A los fines de este estudio, también es necesario plantearse la siguiente interrogante ¿Existe solidaridad entre el Arquitecto y el Empresario? Se ha planteado algunas casos donde la responsabilidad esta dividida entre el arquitecto y el empresario por lo que se ha negado la solidaridad entre ambos. El argumento, a tal efecto es que se trata de corresponsabilidad contractual civil, campo en el cual, a falta de disposición legal no existe solidaridad, señala la solidaridad entre coempresarios derivada del carácter mercantil de sus obligaciones.

Otra interrogante, a darle respuesta con el estudio es la siguiente: ¿De qué se trata la exoneración y la atenuación de la responsabilidad del Arquitecto y del Empresario?

En tal sentido, cuando no existe una disposición expresa en el contrato, la exoneración y atenuación de la responsabilidad del Arquitecto y del empresario proceden conforme a lo establecido en el Derecho común.

El Arquitecto y Empresario (contratista) responde por inejecución, retardo y vicios de la obra; previstos en el Artículo 1.637. así como también debe responder por la labor realizada de las personas que ocupe en la obra (Artículo 1.642) , Cuando se trata de la Responsabilidad especial prevista en el Artículo 1.637 del CCV, estudiosos del tema consideran que son validos los pactos que exoneren o atenúen dicha responsabilidad, No obstante, existen dos limitaciones la exoneración o atenuación no se pueden convenir válidamente sino después de ejecutada la obra , así como no surte efecto si media dolo o culpa grave.

En definitiva, la ultima la interrogante a responder en el objeto de estudio es la siguiente ¿Cuánto es la duración de la Responsabilidad? De acuerdo, a lo previsto en el artículo 1.637 del CCV, el tiempo establecido para la Responsabilidad es de diez (10) años, el cual se contara desde el día en que se ha terminado la construcción.

Sin embargo, en el caso de que se trate de una obra en donde la entrega se ha acordado por partes, el lapso se contara desde que se concluya cada parte, de tal manera que los defectos y vicios de una de las partes, no tengan influencia en la solidez ni utilidad de las otras.

Cuando se trate de que en la obra haya habido varios Arquitectos o Empresarios sucesivos, el lapso de la responsabilidad de cada uno de ellos se comenzara a contar desde el momento en que la haya concluido.

CONCLUSION : En el Contrato de Obras la ejecución material , no implica que los bienes producidos o los servicios prestados sean exclusivamente de carácter material; debido a que también se puede dar una labor de carácter intelectual.; y en ambos casos existen obligaciones y responsabilidades, cuyo no cumplimiento genera Sanciones, para las partes involucradas; el Contratista y el Comitente.

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