Contrato de obra determinada e indeterminada.
Enviado por Jillian • 1 de Marzo de 2018 • 2.100 Palabras (9 Páginas) • 565 Visitas
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el otorgamiento del contrato de obra son los generales para controlar habrá que tener en cuenta también, por lo que respecta a los profesionistas, que las diferentes actividades de estos se encuentran reglamentadas, en cuanto a su ejercicio, por disposiciones de carácter administrativo, dentro de las cuales han de situarse para el ejercicio profesional.
B) Reales: la obra y el precio son los elementos reales de este contrato. ENNECERUS comprende dentro del concepto de obra para los efectos del contrato del que tratemos “todo resultado a producir por la actividad o por el trabajo, bien se trate del propio y tradicional objetivo de confesión de cosas, bien de la realización de una obra de arte; bien, en definitiva, de cualquier trabajo intelectual”.
Este es, ciertamente, el punto de vista general de la doctrina, desde el cual se considera que por obra debe entenderse cuando a este contrato nos referimos, todo resultado a producir por la actividad o por el trabajo, sea resultado material o inmaterial (científico, artístico, etcétera).
C) El código civil alemán (631) dispone que pueda ser objeto del contrato de obra tanto la realización o modificación de una cosa como cualquier otro resultado susceptible de producirse por el trabajo o prestación de servicios. La remuneración o precio puede consistir en una prestación de cualquier clase, según la opinión mas generalizada, pero a nuestro parecer, su forma natural, normal de pago, debe consistir en dinero.
D) Formales: nuestro legislador distingue a este respecto los casos en que se trata de la ejecución de obra inmueble cuyo valor sea de mas de cien pesos, de aquellos en que se trate de ejecución de obra mueble o inmueble, cuyo valor sea inferior a la cifra mencionada. Tratándose de estos últimos, no señala requisito alguno formal.
Dispone, por el contrario, que siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor se de mas de cien pesos, se otorgara el contrato por escrito, incluyéndose en el una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano diseño o presupuesto de la obra (art. 2618).
En el caso de que no haya plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surjan dificultades entre el empresario y el diseño serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella, y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos (art. 2619).
NATURALEZA JURIDICA
Las notas que caracterizan al contrato de obra frente a los demás son:
A) Que se trata de un contrato consensual meramente productor de obligaciones
B) Que su objeto no lo constituye la actualidad humana en si misma, si no en cuanto dirija a un resultado (obra) o únicamente el resultado de tal actividad (empresa)
C) Que exige una contraprestación determinada o determinable.
El contrato de ora a precio alzado que regula nuestro código civil para el distrito federal, en cuanto a su naturaleza jurídica , debe ser calificado momo bilateral, consensual, oneroso y de trato sucesivo.
Del contenido del art.2618 del código citado se desprende también su naturaleza formal en los casos a que dicho precepto se refiere, es decir, siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor exceda de cien pesos, en los cuales deberá otorgarse por escrito.
El de obra es, esencialmente, un contrato de los llamados de resultado, calificación que sirve para distinguirlo del de prestación de servicios.
MODALIDADES
El contrato de obra a precio alzado es susceptible de dos modalidades. Una de ellas es aquella en la cual el contratista pone solamente su trabajo; y otra, aquella en la que, además de este, pone el material necesario para la realización de la obra. El código civil español, por ejemplo, en su art. 1588, admite que “puede contratarse la ejecución de una obra conviviendo que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o industria, o que también suministre el material”. Los autores se han planteado el problema de si frente a esta ultima modalidad puede hablarse de un verdadero contrato de obra a precio alzado o mas exactamente, de un contrato de venta.
La doctrina italiana afirma que aun en el caso de que el empresario provea los materiales nos encontraremos ante un contrato de obra, no de venta, añadiendo que solo cuando se construye un edificio para una empresa con el propósito preconcebido de venderlo, estaríamos frente a un contrato de venta, una vez que la operación se hubiese efectuado. La opinión que en la actualidad prevalece entre los civilistas argentinos es la de que cuando una persona se obliga a realizar una obra poniendo, además de su industria y trabajo, la materia principal para la misma, se esta en presencia de la “locación de obra no de la compraventa”.
La doctrina francesa, por el contrario, en términos generales considera que cuando el empresario suministra la materia para la obra el contrato de que se trata no es principalmente de “locación de obra”, si no el de venta de una cosa futura.
DEKKERS entiende que en el caso de que el contratista ponga en la obra su trabajo y el material no cabe hablar de venta, porque a lo que realmente queda obligado es a realizar la obra. El objeto del contrato en tal caso dice el autor citado no es la materia. Lo que equivale a afirmar que el trabajo del contratista es lo esencial y el facilitar o no el material lo accesorio.
En el derecho alemán la realización de una obra con aportación del material se considera como compraventa cuando el contratista suministre la materia principal.
Algunos autores califican la modalidad del contrato de obra que se presenta en los casos en que el contratista además del trabajo, pone el material, como un contrato mixto de obra y compraventa, pero este parecer tiene pocos adeptos.
Para CLEMENTE DE DIEGO el criterio decisivo para resolver si en el caso de poner el contratista el material además de su trabajo se trata de un contrato de obra o de compraventa debe ser la voluntad o intención de las partes, entendiendo que si estas consideraron, al celebrar el contrato, solamente un objeto por entregar en día determinado, sin tomar en cuenta para nada el trabajo de una de las partes, el contrato será de venta, pero que cuando una de ellas acepto el encargo de ejecutar la obra sobre la base de un diseño o un modelo, es decir, cuando las partes miraron el trabajo que personalmente o por medio de otro había de poner una de ellas, entonces habrá contrato de obra (locación de obra, según la terminología
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