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CONTRATO DE OBRA CIVIL CON MATERIALES

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  752 Visitas

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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA como cláusula penal una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, como estimación anticipada de perjuicios. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente esta prestar merito ejecutivo y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: En caso del incumplimiento total, culpable y definitivo por parte del CONTRATISTA, ESTE PAGAR AL contratante A TITULO DE PENA UNA SUMA EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR DEL CONTRATO, VALOR QUE SE IMPUTARA MEDIANTE COBRO EJECUTIVO, Y SU COBRO PODRA EFECTUARSE CON CARGO A LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. CLAUSULA DECIMA TERCERA-PRORROGA.- Está contemplada y sólo se determinaría en mutuo acuerdo entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE suscribiendo un documento OTRO SI y entraría a formar parte integral del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- El Contrato terminará por las siguientes causales: 1). Vencimiento del término estipulado. 2). Mutuo acuerdo. 3). Incumplimiento de las obligaciones y demás causales legales. Al finalizar se debe realizar un acta de liquidación y recibo a satisfacción de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- -INTERVENTORIA: EL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMBARDIA, verificara la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA a través de un representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL LOMBARDIA, o un delegado, que a su vez cumplirá las funciones de supervisor del contrato y quien será contratado por el CONTRATANTE. PARÁGRAFO PRIMERO: las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y la parte interventora, serán dirimidas por el consejo administrativo del CONJUNTO RESIDENCIAL LOMBARDIA. PARÁGRAFO SEGUNDO: La parte interventora no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa del CONTRATANTE, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ninguna efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. PARÁGRAFO TERCERO: La parte interventora rechazara todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna, sin previa autorización escrita del CONTRATANTE, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. La celebración de subcontratos no relevara al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del contrato. EL CONTRATISTA no adquirirá relación alguna con los subcontratistas.

CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA : MODIFICACIONES AL CONTRATO: cuando surjan graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica, que rompan el equilibrio de este contrato, las partes podrán modificarlo de común acuerdo, previa comprobación de la parte interventora, de la gravedad de dichas alteraciones y deberán hacerse por escrito con las firmas de las dos(2)partes contratantes.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA : RESPONSABILIDAD CIVIL: Todos los daños que sean ocasionados por EL CONTRATISTA a sus dependencias durante el tiempo de ejecución de la obra, bien sea a los bienes de propietarios, o residentes, o a las partes constitutivas del CONJUNTO RESIDENCIAL LOMBARDIA, serán responsabilidad del CONTRATISTA y deberán ser canceladas o reparadas por le mismo, una vez evaluado y aprobado por las partes, pudiéndose en ultimo hacer el correspondiente descuento del valor de los daño ocasionados, del pago final del contrato.

Para constancia se firma entre las partes en la ciudad de Bogotá, a los 7 días del mes de Julio del 2014.

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

XXXXXXXXXXXXXC. Arq. FERNANDO CASAS T

C.C. No. 5XXXXXXXXXde Bogotá C.C. No. 79.328.806 de Bogotá

Representante legal conjunto Representante legal

Residencial Lombardia p.h.

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