CONTRATO MUTUO Y COMODATO
Enviado por mondoro • 15 de Marzo de 2018 • 4.315 Palabras (18 Páginas) • 547 Visitas
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deja garantía. Por ende, es importante que este contrato se realice por escrito para dar seguridad jurídica a las partes, es decir, a qué se comprometieron y cómo lo hicieron.
Clasificación.
a) Es principal, puesto que subsiste por sí solo y no necesita de algún otro contrato para existir.
b) Es Bilateral, ya que origina Derechos y Obligaciones, para las partes, en cuyo caso el mutuante debe transmitir la cantidad de dinero o bienes fungibles y el mutuatario tiene la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad.
c) Traslativo de dominio. Ya que se transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o cosa fungible.
d) Consensual por oposición a real, toda vez que no se requiere la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.
e) Oneroso en caso del mutuo con interés.
f) Tracto sucesivo. Ya que surte sus efectos con el transcurso del tiempo, por ejemplo: cuando se celebra un contrato por un plazo de seis meses, en el cual el mutuatario tiene la obligación de pagar cada mes los intereses y restituir la suerte principal hasta el término de los seis meses.
g) Conmutativo. Cuanto las partes tienen claras las obligaciones desde la celebración del contrato.
h) Gratuito cuando es un préstamo simple o sin interés.
Especies.
a) Mutuo simple. Es totalmente gratuito cuando el mutuatario se obliga a restituir sin ninguna contraprestación.
b) Mutuo con interés. Cuando el mutuatario se obliga a pagar un excedente más de lo entregado, ya sea en dinero u otros bienes.
c) Mutuo civil. Cuando las partes se someten a lo establecido por el código civil.
d) Mutuo mercantil. Cuando se celebra de conformidad con lo estipulado en el Art.358 del Código de Comercio, que a la letra dice:
“Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las coas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste, mientras que se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes”.
Efectos.
Obligaciones del mutuante
a) La entrega de los bienes objeto del contrato debe hacerse en el lugar y tiempo pactados. Cuando no se hubiese señalado el lugar, dicha entrega debe hacerse donde se encuentre la cosa en el momento de haber celebrado el contrato (Art. 2387 fracc. I, del Código Civil del Distrito Federal).
b) En cuanto al tiempo se aplican los lineamientos establecidos en el Art. 2080 del Código Civil del Distrito Federal, esto es, 30 días para el cumplimiento de la obligación.
c) Se debe responder por los vicios ocultos (el mutuante deberá responder por los que sufra el mutuatario).
d) En el caso de que se trate de mutuo simple, el mutuante será responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o por los vicios ocultos de la cosa prestada, si conocía tales defectos y no dio el aviso oportuno al mutuatario (Art. 2390 del Código Civil del Distrito Federal).
e) Transferir el dominio de la cosa.
f) Responder de la evicción. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque no se hay expresado en el contrato (Art. 2120, del Código Civil del Distrito Federal.
Obligaciones del mutuatario
a) El Mutuatario deberá restituir otra cosa de la misma especie y calidad.
b) La restitución debe hacerse en lugar y tiempos convenidos; si no se hubiere pactado, se hará en el domicilio del mutuatario.
c) Responder por los vicios ocultos; a cargo del mutuatario, consiste en que éste debe hacer la devolución de bienes de la misma especie y calidad de tal manera que si la recibió tenía vicios o defectos de calidad.
d) En el mutuo con interés hay obligación de pagar el crédito, cuyo monto lo hayan establecido las partes. El ordenamiento civil establece dos tipos de interés: el legal y el convencional; el primero es de 9% anual y el segundo el que fijen las partes; pero cuando el interés sea desproporcionado, el juez podrá reducirlo hasta el tipo legal (Arts. 2394 y 2395 del Código Civil del Distrito Federal).
e) Las partes no pueden convenir que se capitalicen los intereses y que produzcan interés sobre interés.
f) Responder por la evicción.
Anatocismo.
Este se presenta cuando en una obligación de crédito los intereses devengados a cargo del deudor (pero no pagados) son susceptibles, a su vez, de generar intereses. Esta figura se encuentra prohibida por las legislaciones tanto civil como mercantil. Es oportuno recordar también que en una obligación de crédito, cuando los intereses se devengan y son exigibles, se pueden presentar dos escenarios:
a) El deudor paga esos intereses a su acreedor. En tal supuesto, el principal de la deuda permanece intacto o disminuye si el pago hecho fue mayor al monto que se debía por concepto de intereses. En esta hipótesis se devengarían intereses en el periodo siguiente sobre el principal del adeudo, que permaneció sin cambio o incluso disminuyó.
b) El deudor no paga intereses o no le hace en su totalidad. En dicho supuesto, si se pactó que los intereses devengados pero no pagados se capitalizaran, la diferencia entre el monto adeudado y el pagado se suma al principal de la obligación. Esto significa que en el presente caso, igual que en el inciso anterior, en el periodo siguiente se devengaran intereses sobre el principal de la obligación. La diferencia, no menor, es que en este segundo ejemplo el capital aumentó, en virtud de que se le sumaron los intereses no pagados. (Aguilar, 2010).
En la legislación civil no se emplea el término anatocismo y no puede pactarse que los intereses se capitalicen (Art.2397, del Código Civil del Distrito Federal) sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitió el anatocismo desde el 7 de octubre de 1998.
Jurisprudencia.
Mutuo, existencia del contrato de. Para validez del contrato de mutuo, no es necesario que el mismo se haga constar precisamente por escrito, atentas las disposiciones del artículo
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