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Contrato de Comodato.

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  2.716 Palabras (11 Páginas)  •  472 Visitas

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Hace mención de su propia clasificación del mandato el cual dice es un contrato principal, bilateral, oneroso, con forma restringida, intuita personae. “Principal” el mandato existe por si solo y tiene como objeto propio, la realización de los actos jurídicos que le encomienda el mandante al mandatario, puede darse la excepción cuando existe el mandato irrevocable, pues como establece el Código Civil, se otorga como un medio para cumplir una obligación contraída con anterioridad o como condición de un contrato bilateral. “Bilateral” por obligarse ambas partes, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél. “Oneroso” por naturaleza es un contrato oneroso, pues consiste en la efectuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito. “Con forma restringida” la ley establece, por lo que se refiere al mandato en general, que puede ser revestido de diversas formalidades. Es verbal cuando se otorga de palabra entre presentes; sin embargo, para su perfeccionamiento, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio.

El autor Luis Mauricio Figueroa en su libro de Contratos Civiles nos dice que el contrato de Mandato en Roma era un contrato consensual (se perfeccionaba por el mero consentimiento), bonae fidei, gratuito, causal, intuitu personae, sinalagmático imperfecto. En el Código Napoleón define así: el mandato o procuracion en un acto por el cual una persona da a otra el poder de hacer cualquier cosa para el mandante y su nombre. El contrato no se perfecciona sino por la aceptación del mandatario”

El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.

Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.

El concurso de los Intermediarios que obran en nombre del verdadero interesado y el mecanismo jurídico de la representación se justifican por necesidades prácticas de la vida cotidiana. Así, al incapaz se le da un representante legal, porque de lo contrario quedaría privado del ejercicio de sus derechos y de la defensa de sus intereses; al demandado que se le oculta o cuyo paradero se ignora, se le designa un representante para el juicio, un curador ad litem, a fin de no condenarlo sin darle la posibilidad de defensa ni dejar de juzgarlo privando al demandante de la administración de justicia; a quien pide una decisión judicial, sea como demandante o como demandado, se le exige que lo haga por intermedio de un abogado, para que sus intereses queden más técnica y hábilmente defendidos, a quien se halla en un lugar y debe celebrar un negocio en otro, se le permite designar por su propia voluntad el intermediario que actúe en su nombre, para no forzarlo a efectuar un desplazamiento imposible o difícil; y a quien prefiere valerse de otra persona, porque esta es más experta en la celebración de un negocio delicado o por cualquier otro motivo, se le ofrece igualmente la oportunidad de otorgarle poder.

Los casos mencionados siempre la actuación del intermediario o representante producen sus efectos en forma directa sobre el interesado como si este la hubiera realizado personalmente.

El Código Civil del Estado de México nos establece las obligaciones del Mandatario con Respecto al Mandante y establece una instrucción la cual nos dice el mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetara a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Consulta al mandante por el mandatario Artículo 7.780.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Suspensión del cumplimiento del mandato Artículo 7.781.- Si un acontecimiento imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo inmediatamente al mandante. Violación o exceso del mandato Artículo 7.782.- En los actos ejecutados por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, queda a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. Aviso oportuno al mandante Artículo 7.783.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que pueden determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo. Perjuicios causados al mandante por el mandatario Artículo 7.784.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

También menciona las obligaciones del Mandante con Relación al Mandante el cual dice Anticipo para ejecutar el mandato Artículo 7.793.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Reembolso al mandatario Artículo 7.794.- Si el mandatario las hubiere anticipado, el mandante debe reembolsarlas, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. Reembolso con intereses Artículo 7.795.- El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, desde el día en que se hizo el anticipo. Indemnización de daños y perjuicios al mandatario Artículo 7.796.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario. Bienes del mandato retenidos en prenda Artículo 7.797.- El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores. Mandatos solidarios Artículo 7.798.- Si dos o más personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario

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