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CONTRATO DE SUMINISTRO Y COMODATO.

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  3.294 Palabras (14 Páginas)  •  617 Visitas

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C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL VENDEDOR” vende y “EL COMPRADOR” adquiere para sí, la cantidad de mensuales del “COMBUSTIBLE PEMEX DIESEL”, de conformidad con sus necesidades y requerimientos que en forma personal y por escrito le solicite a “EL VENDEDOR”, obligándose “EL VENDEDOR” a entregar la cantidad de litros de combustible PEMEX DIESEL solicitados por “EL COMPRADOR”, dentro de las a la fecha que le fuera entregada la solicitud por escrito.

SEGUNDA.- “EL COMPRADOR” acepta la opción de recibir en calidad de “COMODATO” el “TANQUE” usado en buen estado, el cual a continuación se detalla: , el cual se encuentra destinado para el ALMACENAMIENTO DE DIESEL, y no podrá darle un uso distinto al que se pacta en esta cláusula.

TERCERA.- Para que “EL VENDEDOR” lleve a cabo la venta del “COMBUSTIBLE PEMEX DIESEL” para que sea almacenado en el “TANQUE” otorgado en “COMODATO”, el “TANQUE” será entregado a “EL COMPRADOR” el día , en el domicilio ubicado en: y serán operados por el personal designado y autorizado por el “EL COMPRADOR”.

A la celebración del presente contrato “EL COMPRADOR Y/O COMODATARIO” deberá garantizar mediante PAGARÉ el importe del valor total del “TANQUE”, el cual quedará en depósito hasta la terminación del presente contrato.

Al término de la vigencia del presente contrato “EL COMPRADOR Y/O COMODATARIO” tendrá la opción de adquirir mediante compra-venta el “TANQUE”, previa celebración de un contrato privado de compraventa; o por el contrario, si “EL COMPRADOR Y/O COMODATARIO” al término del presente contrato, no desea adquirir el “TANQUE”, “EL COMPRADOR Y/O COMODATARIO” se obliga a entregar a “EL VENDEDOR” el mismo, en las instalaciones de “EL COMPRADOR Y/O COMODATARIO”, en las mismas condiciones de uso en que la recibe y solo con el deterioro natural de los mismos.

CUARTA.- “EL COMPRADOR” se compromete y obliga a no utilizar el “TANQUE” y “EL EQUIPO DE MEDICIÓN”, para un fin diverso al señalado en la cláusula que antecede, en caso contrario “EL COMPRADOR” responderá por los daños y/o perjuicios, así como por las obligaciones de naturaleza penal, civil, mercantil, laboral o administrativa que se generen por su negligencia, dolo o culpa.

QUINTA.- Para el caso de que “EL COMPRADOR” requiera de otro “TANQUE” en COMODATO, deberá dar aviso por escrito, a “EL VENDEDOR” con una anticipación de por lo menos ( ) días hábiles a la fecha en que desea le sea entregado.

SEXTA.- La vigencia del presente contrato, será por ( ) meses contados a partir de la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por un término igual, de acuerdo a las necesidades comerciales u operativas de "AMBAS PARTES" y a menos que alguna de las partes entregue a la otra, con cuando menos ( ) días naturales de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia de que se trate, una notificación por escrito manifestando su intención de NO renovar el mismo. En caso de que el presente Contrato sea renovado automáticamente en términos del presente párrafo, todas las disposiciones contenidas en el presente Contrato continuarán vigentes hasta la fecha en la que el mismo sea terminado en forma definitiva.

SÉPTIMA.- “EL COMPRADOR” por ningún motivo podrá enajenar, arrendar, retener, ceder o traspasar el “TANQUE” otorgado en COMODATO ni los derechos que a su favor consigna este contrato a terceras personas, salvo que medie autorización, previa y por escrito de “EL VENDEDOR”.

OCTAVA.- “EL COMPRADOR” se obliga a conservar el “TANQUE” en los mismos términos y condiciones en que lo recibió, recibe y solo con el deterioro natural de los mismos, así como, deberá dar aviso inmediato a “EL VENDEDOR” de cualquier situación que pudiera afectarlos, en caso contrario, responderá por los daños o perjuicios que se generen a consecuencia de actos imputables a “EL COMPRADOR”, así como por las obligaciones de naturaleza penal, civil, mercantil, laboral o administrativa que se generen por su negligencia, dolo o culpa.

NOVENA.- El mantenimiento del “TANQUE” queda a cargo de "EL VENDEDOR”, quien deberá realizar las reparaciones y/o modificaciones que se requieran, siempre y cuando sean necesarias y, no deriven de golpes, maltrato, negligencia, dolo o culpa imputable a “EL COMPRADOR”, en cuyo caso, este último se obliga a cubrir los gastos de mantenimiento que se generen, previa factura que le entregue “EL VENDEDOR” por dicho concepto.

“EL COMPRADOR” otorga su consentimiento para que “EL VENDEDOR” realice visitas periódicas al domicilio en el cual estará instalado el “TANQUE”, con la finalidad de revisar el estado físico, material y de operación que guarda, dicho bien, siempre y cuando “EL VENDEDOR” cuente con autorización previa y por escrito de “EL COMPRADOR”.

DÉCIMA.- En caso de que el “TANQUE”, por cualquier causa llegara a sufrir algún, daño, descompostura y/o a perderse por culpa, dolo, mala fe, negligencia, impericia por actos imputables a “EL COMPRADOR” quedando inservible, “EL COMPRADOR” deberá pagar a “EL VENDEDOR” la cantidad de $ ( pesos /100 M.N) por concepto de la reposición del “TANQUE”, o bien, se obliga a restituirlo en igual característica de cantidad y calidad, en un plazo no mayor de ( ) días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya perdido o inutilizado dichos bienes.

DÉCIMA PRIMERA.- “EL COMPRADOR”, sin necesidad de resolución judicial, se obliga a devolver y entregar a “EL VENDEDOR” el “TANQUE”, en iguales características de cantidad y calidad, en un plazo no mayor de ( ) días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya perdido o inutilizado dichos bienes.

DÉCIMA SEGUNDA.- “AMBAS PARTES” convienen, que podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin necesidad de resolución judicial previa, siempre y cuando notifiquen por escrito su determinación al otro contratante, con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de terminación deseada, y no exista adeudo alguno por el suministro del “COMBUSTIBLE PEMEX DIESEL” y/o no exista adeudo alguno por cualquier otro concepto a favor de “EL VENDEDOR”. En el entendido de que “EL COMPRADOR”, únicamente estará obligado a pagar a “EL VENDEDOR” el importe que proporcionalmente corresponda a litros del “COMBUSTIBLE PEMEX DIESEL” que efectivamente hayan sido consumidos por “EL COMPRADOR”, hasta la fecha de terminación de este contrato.

DÉCIMA

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