TEMA N° 1: LA SUCESION Y EL DERECHO DE SUCESIONES
Enviado por klimbo3445 • 28 de Noviembre de 2018 • 6.626 Palabras (27 Páginas) • 481 Visitas
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6. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE SUCESIONES.- Al respecto tenemos varias teorías:
1.- Teoría del derecho natural.- Considera que existe un derecho natural sobre los bienes, por lo que también admite que estos mismos bienes puedan ser heredados a los hijos, tanto en la sucesión legal como testamentaria.
2.- Teoría de la creación legal.- Considera al derecho de sucesiones como una creación del estado, por la tanto regula como transmitir los bienes. Es el estado quien te impone que dejes bienes a tus hijos, porque de lo contrario el estado tendría q soportar la carga de esas personas desamparadas, entonces por interés político es que se crea el derecho de sucesiones, no por estar en la naturaleza.
3.- Teoría biológica.- El sucesor continúa la personalidad biológica del causante y consecuencia de ello adquiere sus bienes.
4.- Teoría de la copropiedad familiar.- Para esta corriente, los bienes al interior de la familia no se usan por uno o algunos, sino por todos y entre los integrantes de la familia se forma una copropiedad en sentido de una comunidad ética, moral. Cuando una persona muere, el derecho de sucesiones se justifica en la existencia de esa comunidad familiar que permita el beneficio colectivo de la familia y no el interés privado.
5.- Teoría del reconocimiento de la voluntad del causante.- El legislador hace lo que hubiera hecho el común de las personas, toma en cuenta el sentimiento humano, de afecto, el amor siempre es hacia abajo con los hijos, de lo contrario sube con los padres o finalmente se ramifica.
TEMA N° 2 LEY QUE RIGE LA SUCESION
1. INTRODUCCIÓN.- Nuestro código civil en su artículo 1001, establece que la sucesión se abre en un lugar determinado, esto debido a que se considera que el hombre construye su nido en un lugar determinado, en un espacio físico concreto. Desde tiempo romanos se ha establecido que el fenómeno sucesorio se abre donde el causante tenía su último domicilio, independientemente si lo herederos tuvieran la misma nacionalidad o diferente nacionalidad. El problema es que pasa si una persona es boliviana y muere en el extranjero, en esos casos ya entran reglas de derecho internacional privado.
2. SISTEMAS COMPARADOS.- Tenemos los siguientes sistemas:
a) Sistema de la Unidad Sucesoria.- Esta es una concepción unitaria que toma en cuenta el tema del estatuto personal, de la nacionalidad o del domicilio. Los que proponen esta teoría dicen que aun cuando se trate de un problema de derecho internacional, se aplique el estatuto personal referido al domicilio, tomando en cuenta el último domicilio del causante, independientemente de donde se encuentren sus bienes y la naturaleza de esos bienes, independientemente si el causante tiene una nacionalidad y los herederos tienen otra nacionalidad o domicilio. La herencia siempre se abrirá en el último domicilio del causante.
b) Sistema de la pluralidad sucesoria.- Esta es una concepción objetivista, que toma en cuenta la pluralidad sucesoria, donde se abren distintas sucesiones, de acuerdo al lugar donde se encuentren los bienes del causante a su muerte. Independientemente de la naturaleza de los bienes, donde se encuentren los bienes del causante se abrirán las sucesiones (lex rei sitae), de tal manera que habrá tantos procesos sucesorios como bienes haya tenido el causante.
c) Sistema Mixto.- Otros han optado por una teoría mixta, dependiendo de la naturaleza de los bienes, así por ejemplo si el causante tenía bienes inmuebles, la sucesión se abrirá en el lugar donde se encuentren estos bienes, pero cuando se trata de bienes muebles (que se pueden trasladar) se aplica la ley del último domicilio del causante.
3. SISTEMA APLICABLE EN EL ORDEN JURÍDICO BOLIVIANO
a) Tratados de Montevideo de 1889.- El tratado de Montevideo optó por la teoría de la pluralidad sucesoria de manera genérica, completa y absoluta, de tal manera que para este tratado el lugar de la sucesión es donde se encuentre el bien, independientemente de la naturaleza del bien (inmueble o mueble). Ese sistema cambia por un sistema mixto en el tratado de 1939 y 1940, que es suscrito por Argentina, Uruguay, Perú, Bolivia y Paraguay.
b) Código de Bustamante de 1928.- Durante el Código de Bustamante se aplica el sistema de la unidad sucesoria o ley del estatuto personal.
c) Código Civil Boliviano.- Ha optado por la teoría de la unidad sucesoria, es decir que la sucesión se abre en el último domicilio del causante.
TEMA N° 3: LA HERENCIA
1. CONCEPTO.- La herencia es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, o el conjunto de relaciones jurídicas (activas o pasivas) y de derechos afincadas por el de cuius, los que al no extinguirse con su muerte pueden ser transmitidos a otras personas (sucesoras o herederas) en toda su universalidad jurídica o en una alícuota. Dicho de otra manera la herencia es el conjunto de elementos tanto activos como pasivos que son objeto de transmisión del de cuius al heredero como consecuencia de la muerte del primero.
2. CONTENIDO DE LA HERENCIA: DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE FORMAN PARTE DE LA HERENCIA.- En esta parte esencialmente hay que ver qué derechos y obligaciones son transmisibles mortis causa, y a su vez que derechos y obligaciones son intransmisibles mortis causa, al respecto.
a) Principios Generales.- Todos los derechos y obligaciones de contenido patrimonial son transmisibles mortis causa mientras que por regla general los derechos y obligaciones de contenido extra patrimonial no son transmisibles mortis causa (sin embargo ambos principios tienen sus excepciones).
b) Derechos Reales.- Sabemos que el Derecho Real tipo, por excelencia es el derecho de propiedad y las modalidades del derecho de propiedad (copropiedad, propiedad horizontal, derecho de superficie, derecho a construir, etc.) todos estos se consideran transmisibles mortis causa, de manera pasiva como activa, tanto en las facultades como en las obligaciones (todos los derechos reales sobre cosa propia son transmisibles mortis causa al heredero). Dentro de los Derechos Reales, son intransmisibles mortis causa el usufructo, el uso y la habitación porque son derechos reales ad vita, duran lo que dura la vida del usufructuario, el usuario o del habitador. Por otra parte la servidumbre es un derecho real inmobiliario de carácter perpetuo y su gravamen también es perpetuo, por lo que consecuentemente ya sea activa
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