TEMA 1 EL DERECHO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
Enviado por Stella • 17 de Abril de 2018 • 13.348 Palabras (54 Páginas) • 452 Visitas
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VOCABULARIO:
*COACCION: amenaza de la sanción e imposición de sanción: uso de la fuerza por parte de las Instituciones.
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3) Abstracto, genérico y típico ******EXAMEN**********************
ABSTRACTO: porque es genérico y típico. Genera tipicidad
Escrito de forma vaga en relación a los sujetos y conductas a regular. El Derecho es abstracto porque obliga a las personas. El Derecho es abstracto y esa relación en cuanto a las personas es genérico.
GENÉRICO: Genera generalidad
El Derecho no se particulariza para cada sujeto al va destinado= generalidad de la ley moderna. La generalidad genera igualdad de trato a todas las personas de una categoría abstracta (españoles, extranjeros,…)
TÍPICO:
El Derecho no se particulariza para cada conducta concreta: utiliza modelos de comportamiento típicos (tipicidad). Si el Derecho no es típico (abstracto) no puede abarcar todas las conductas a regular. Es típico porque regula modelos de comportamiento. Esto genera ventajas e inconvenientes:
Ventajas: abarcamos todas las conductas sin que se olvide ninguna
Inconvenientes: el Derecho hay que interpretarlo, debido a que tenemos que ver donde encajamos la conducta realizada por las personas. Para interpretarla están los jueces pero puede provocar discrepancias entre jueces
4) El Derecho se comunica a través de un lenguaje especializado.
Utiliza términos ordinarios u propios. Dependiendo del país donde nos encontremos, el lenguaje utilizado en las leyes será mas o menos sofisticado. En países desarrollados utilizaran términos mas técnicos que en países subdesarrollados, donde predomina el analfabetismo.
El Derecho debe seguir el siguiente orden a la hora de utilizar el lenguaje:
1º- Lenguaje ordinario/común: lenguaje que se corresponde con la compresión media de los ciudadanos.
2º- Lenguaje específico: asignando un significado jurídico especifico que es distinto del lenguaje común.
C) PARA QUÉ REGULA EL DERECHO:
¿Con qué FIN último regula el Derecho?:
= Para realizar justicia: la justicia como fin del Derecho. Intenta implanta un orden social justo.
1) Justicia antigua
Es la que existe antes de 1789 (Rev. Francesa). Se equipara de la justicia moderna por la caridad pero se diferencia en lo de sistema organizado. Se hace depender de la buena voluntad de las clases dominantes (nobleza y clero) para con el pueblo llano.
2) Justicia moderna: justicia en el Estado de Derecho
A partir de 1789, el pueblo toma el poder y se da la “justicia moderna”. Se implanta un sistema institucionalizado (La justicia como “sistema de justicia” organizada del Estado)
La justicia es parte de las funciones del Estado. Hay un poder del Estado que se va a dedicar a implantar justicia de manera profesional. Ese poder será el poder judicial. El contenido de justicia no es arbitrario. Ahora es objetivo y que los ciudadanos escriben el contenido que tiene que ver con la libertad, igualdad, solidaridad y seguridad jurídica. De éstos, (libertad, igualdad…) se van a derivar los derechos más importantes del ordenamiento jurídico (los derechos fundamentales). → (Teoría de la justicia en el Estado de Derecho: lib., igualdad, solid. y seg juridica)
La justicia como derecho fundamental de los ciudadanos:
- El derecho a obtener justicia en el Estado de Derecho (art. 24 CE)
Este derecho, de pedir justicia se convertirá en un derecho fundamental. Derecho a jurisdicción protegido por ley. Es para los jueces un deber el administrar justicia y derecho del ciudadano a recibir respuesta judicial
-Contenido del derecho a la justicia como “dar a cada uno lo suyo” (Relaciones Derecho-Economía: sistema de distribución de justicia: mercado; Estado; mixto)
“Dar a cada uno lo suyo” es la definición de justicia. Vamos a distinguir entre contenido formales de justicia y contenidos materiales de justicia
> CONTENIDO FORMAL DE JUSTICIA: Son aquellos que están escritos por ley. Lo escriben por ley a través del parlamento
> CONTENIDO MATERIAL DE JUSTICIA: Son aquellos que son efectivos y reales que reciben los ciudadanos. Que sea real y efectiva lo marcara la ley. Lo escriben por ley a través del parlamento. En este contenido no se puede sobrepasar la dignidad.
EJEMPLO DE CONTENIDO FORMAL Y MATERIAL DE JUSTICIA: De contenido formal seria el derecho a la vivienda recogido en nuestro ordenamiento pero no se da el contenido material ya que el derecho a vivienda no es efectivo ni real (hay gente sin vivienda por ejemplo).
“DAR A CADA UNO LO SUYO”
1º) ¿Qué es lo suyo? → Contenido mínimo (ppo de dignidad humana) de justicia (se equipara con la dignidad. Cada Estado marcara la línea que no se debe sobrepasar) = Derechos fundamentales (DDFF)
Los derechos fundamentales es, lo que como mínimo, nos corresponde
- FORMAL → Por ley
2º) DDFF → Los poseemos a través de
- MATERIAL → Satisfacción material→ Justicia distributiva
3º) Justicia distributiva → condiciones materiales mínimas → llenar de contenido sus DDFF
La Justicia distributiva: son las distribuciones de bienes económicas que lleva a cabo una sociedad para que todo el mundo pueda llenar de contenido material sus derechos. La justicia distributiva con condiciones materiales mínimas llenan de contenido los derechos fundamentales a través de: + (ventaja) – (inconveniente)
- MERCADO → +LIBERTAD y – DESIGUALDAD. Este tipo se da en EEUU. Conlleva mayor libertad pero provoca desigualdad como inconveniente. La gente se queda atrás. La formación es privada, no todo el mundo tiene seguro medico, etc.
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