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QUE ES EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL.

Enviado por   •  21 de Enero de 2018  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  519 Visitas

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de un conocimiento completo, es decir, la actitud investigadora de la CONFLICTOLOGIA.

Los conflictos se solucionan por medio de su transformación o sobre la base de efectuar cambios en la manera de ver, entender, gobernar o vivir.

Todas las grandes tradiciones de pensamiento, espirituales o filosóficas, tienen el mismo objetivo de aportar SERENIDAD y PROCEDIMIENTOS para solventar las inquietudes y la agresividad humana, los miedos y las dificultades de relación. Aristóteles, Seneca, Heráclito y el resto de los filósofos griegos clásicos, trabajaron en este sentido y los budistas o hinduistas en el Oriente.

El australiano Jhon Burton fundó la escuela denominada solución de problemas, Fundó el centro para el análisis del conflicto en Londres 1966. Afirmó que los conflictos se fundamentan en la injusticia social y en el entorno provocado por las condiciones materiales de vida. El norteamericano Kennet Boulding propuso reconocer el valor de la información y el conocimiento como elementos importantes al servicio de la comunicación y cooperación.

En la década de los 70 y 80, proliferan los estudios sobre mediación y negociación y surgen numerosos centros universitarios especializados en conflictos, e instituciones públicas y privadas como la Universidad de la Paz de las Naciones Unidas (Costa Rica), Centro Carter, Instituto de la Paz en Estados Unidos, Centro de Resolución de Conflictos de la Universidad de Bradford en Inglaterra. Hoy día existen más de 500 institutos.

Hoy día se utilizan técnicas que se basan fundamentalmente en la capacidad de entender y comunicar la comprensión de los fenómenos conflictivos y su relación con las maneras de vivir, pensar y relacionarse con uno mismo y el entorno.

Hay que saber cómo se generan los conflictos, que función poseen y cuáles son los límites que generan.

TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL: JURISDICCION-ACCION-PROCESO.

ACCION es el poder jurídico de naturaleza pública que va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado. Es el derecho a reclamar, abstracto, universal e incondicional de acudir ante los órganos jurisdiccionales a plantear pretensiones.

Ver art 16 CPC.

JURISDICCION. Ver artículos 1 al 6, 62 del CPC.

La función jurisdiccional es la facultad conferida para resolver pretensiones.

PROCESO: - solo existe cuando se ejerce la función jurisdiccional.

Es una relación jurídica trilateral (partes-órgano jurisdiccional).

Es un medio para satisfacer pretensiones.

Es un sistema de garantías. (debido proceso).

Mecanismo a través del cual se resuelve un conflicto.

Procedimiento son los actos entrelazados, concatenados.

VER: artículo 49 de la C.R.B.V.

Artículos 16, 59, 62, 65, 346, 353, 361 del Código de Procedimiento Civil.

El proceso es uno solo y pueden haber muchos procedimientos.

FORMAS ATIPICAS DE TERMINAR EL PROCESO.

Normalmente los procesos terminan con la sentencia al final de la instancia que conocemos como sentencia definitiva, sin embargo el proceso puede concluir sin llegar a existir tal cosa, cuando se dan las formas anormales de terminar el proceso, porque en estos casos se omite o deja de lado lo que lo motivó u originó.

En nuestro país esas formas son:

DESISTIMIENTO

CONVENIMIENTO

TRANSACCION

CONCILIACION

Ver: Artículos 252, 255, 262, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. Surgen en un intento por mejorar el acceso a la justicia y controlar los costos de la administración de nuestro sistema judicial.

ES un conjunto de métodos, procedimientos o técnicas que tiene por objeto solucionar las desaveniencias o dificultades entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica de la intervención activa de ambas partes involucradas. Se dirige al conflicto en sí. Es un sistema que puede actuar complementariamente con la justicia.

La presentación de los medios alternativos de solución de conflictos se basa en la posibilidad de las partes de elegir dos caminos: la justicia consensual o la estadal.

La autonomía de la voluntad privada es el principio que legitima de estos medios frente a la Ley.

CLASES:

NEGOCIACION

MEDIACION

CONCILIACION

ARBITRAJE

JUSTICIA DE PAZ.

VER: artículo 2, 26, 253 al 258 de la C.R.B.V.

Artículos 257-258-262 del CPC

CONCILIACION y ARBITRAJE.

Ley Orgánica del Trabajo. CONCILIACION y ARBITRAJE.

CONFLICTOS COLECTIVOS.

Ley de Derechos de autor. Arbitraje institucional.

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. ARBITRAJE

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL.

Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. (Acuerdos Reparatorios)

MEDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

CLASIFICACION

AUTOCOMPOSITIVOS: aquellos en que las personas resuelven sobre cuál será la decisión que se dará a su propio

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