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.DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL

Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  7.221 Palabras (29 Páginas)  •  579 Visitas

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La dogmática discurre por 3 fases: interpretación, sistema y crítica que cooperan a la misma finalidad de conseguir una administración de Justicia Penal igualitaria y justa.

- POLITICA CRIMINAL -> no trata el derecho que existe, sino el derecho que debiera haber. Son varios los factores que ayudan al legislador a tomar una decisión sobre cuáles son las conductas merecedoras de pena: factores normativos o de justicia y factores empíricos o de utilidad, ambos tratan de establecer el concepto de merecimiento de pena.

Otras ciencias como la victimología – que es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito.

- CRIMINOLOGIA -> se ocupa del estudio empírico del delito, del delincuente, los comportamientos negativos en la sociedad y el control de dichos comportamientos.

Deben valorarse los cambios que se producen en la punibilidad, las razones por las que se consideran punibles las conductas e investigar.

Los elementos fundamentales son la norma, la sanción y el proceso.

LAS NORMAS PENALES: ESTRUCTURA Y CONTENIDO

-ESTRUCTURA:

Toda norma jurídica penal se divide en supuesto de hecho y en consecuencia jurídica. La diferencia de la norma penal con otras normas jurídicas está en el contenido material del supuesto de hecho, del delito y en el de la consecuencia jurídica, la pena y la medida de seguridad.

En los supuestos de hecho se hace referencia a dos tipos de normas: las imperativas y las prohibitivas. Otra dualidad en las normas penales es la diferencia entre la norma primaria, es la que va dirigida al conjunto de los ciudadanos, vinculada al supuesto de hecho; mientras que la norma secundaria va dirigida al órgano judicial, vinculadas a consecuencias jurídicas. También está la distinción de las normas de valoración y normas de determinación. Ésta diferenciación hace referencia a que la norma penal no sólo desvalora comportamiento, sino que también determina conductas.

NORMAS PENALES INCOMPLETAS = muchas veces para completar el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica hay que acudir a distintos art del CP. Su fundamento en una mera razón de técnica legislativa, para evitar repeticiones, por lo que se ha ido elaborando un catálogo de hechos, formándose así la Parte General del CP.

NORMAS PENALES EN BLANCO = es aquella norma jurídico penal cuyo supuesto de hecho no resulta totalmente determinado en la norma penal, por lo que sus elementos accidentales han de ser determinados acudiendo a normas jurídicas extrapenales. Son una subespecie de las normas penales incompletas, aunque las leyes penales en blanco siempre tienen la pena delimitada, y solo es necesario completar el supuesto.

NORMAS EXTRAPENALES = es la conducta que la constituye está estrechamente relacionada con otras ramas del OJ. Si se incluyeran estas conductas en la norma penal habría que estar reformándola continuamente. Para evitar eso, surge la norma penal en blanco.

EL CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL

En cuanto al contenido, la norma jurídico penal es aquella que describe delitos e impone y determina penas. Con respecto a los fines de la pena, podemos distinguir entre:

-Las teorías absolutas: la pena es la retribución del delito cometido, una exigencia de justicia. No tiene vigencia en la actualidad, ya que hoy se separa la moral del derecho penal.

-Las teorías relativas: la finalidad de la pena es evitar la comisión de nuevos delitos, se pretende imponer la pena para que se abstenga de delinquir.

-Las teorías unitarias: pretende unir los fines de retribución y prevención. La esencia de la pena es la retribución y sobre la base de esta, la pena pretende la consecución de fines preventivos.

-Amenaza: el fin que persigue la pena es la prevención general.

-Aplicación: esta fase tiene lugar en el proceso penal y concluye en la sentencia.

-Ejecución: en esta fase la finalidad fundamental es la prevención especial, que tiene su lógica realización en el marco de la ejecución.

- Prevención general: trata de evitar que se cometa un delito, la pena se dirige a los miembros de una colectividad para que en el futuro se abstenga de delinquir. Presenta dos modalidades:

-La prevención general negativa: es aquella entendida como coacción psicológica sobre el conjunto de la sociedad para evitar la comisión de delitos

-La prevención general positiva: busca estabilizar la confianza de la comunidad en el derecho y supone la reafirmación del ordenamiento penal a través de la efectiva imposición de la pena.

- Prevención especial: pretende evitar que aquel que ha delinquido vuelva a delinquir, esta prevención va dirigida sobre aquel que ha cometido un hecho delictivo. La prevención especial se materializa en el momento de imposición y ejecución de la pena.

TEMA 2 – derecho penal y constitución

Programa penal – es el conjunto de principios, prohibiciones y derechos fundamentales con transcendencia penal que recoge la CE. Al CP se le ha denominado con la expresión “constitución negativa”, ya que lo que regula la CE en positivo, el CP lo regula en negativo.

PRINCIPIOS

1.PRINCIPIO DE LEGALIDAD → se expresa con el aforismo “nullum crimen, nulla pena, sirve previa lege”. Nadie puede ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

El principio de legalidad no es solo la exigencia de seguridad jurídica, que requiera solo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del estado ni los jueces a penas que no admita el pueblo.

El principio de legalidad tiene un triple fundamento que es democrático-representativo, político-criminal y el de garantía de los derechos fundamentales.

Este ppio a su vez contiene otros subprincipios:

*PPIO DE RESERVA ABSOLUTA DE LEY → sirve para interpretar la norma penal, pues esta norma solo tiene una fuente, que es la ley orgánica. En materia penal solo se puede

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