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TEMA 8: Teoría de la acción El Derecho Penal ha sido siempre un Derecho del comportamiento human

Enviado por   •  3 de Noviembre de 2018  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  387 Visitas

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de responsabilidad criminal:

1º - El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2º - El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3º - El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4º - El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

- 1º. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

- 2º. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

-3º. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5º - El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- 1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

- 2º. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

-3º. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6º - El que obre impulsado por miedo insuperable.

7º - El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

-Art 21.1 CP (semi-imputable):

• Son circunstancias atenuantes:

1ª - Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

-En los delitos de acción, la fuerza irresistible es irrelevante. La fuerza irresistible es importante en los delitos de omisión.

• Consecuencia jurídica de la fuerza irresistible:

El que violenta a una persona, es el que violenta empleando fuerza irresistible, y ese es un autor mediato del delito cometido por aquella persona que violentado por la fuerza irresistible actúa u omite y es un mero instrumento.

2º - Movimientos reflejos: son convulsiones en las cuales la persona está actuando sin control ninguno. Cuando una persona sufre un ataque epiléptico, se está moviendo, pero ese movimiento, no está controlado. Por lo que no hay intervención de la voluntad.

Los actos en corto circuito, son reacciones impulsivas o explosivas. Nos referimos a los histéricos/as. Según la Doctrina, los actos en corto circuito no excluyen la acción. Estos actos siempre implican una acción.

3º - Estados de inconsciencia: la inconsciencia es un estado en el cual uno no es consciente de sus propios actos (por ejemplo: estar borracho), también puede ocurrir en estados normales, como es el caso del sueño.

El sonambulismo es una situación intermedia en la cual una persona tiene la situación de sueño y vigilia alterada. Los actos que realiza por ejemplo una persona en una situación de sonambulismo, no dependen de la voluntad de la persona, es decir, no son actos libres.

Hay un caso paradigmático que es la hipnosis, que es un método clínico que utilizan médicos para mitigar el dolor en la guerra. Puede ocurrir que una persona tenga una psicología muy débil y se vea utilizada por una persona que le va a hipnotizar para cometer un delito. La doctrina entiende que no hay acción por parte de la persona hipnotizada, no obstante, es posible que el hipnotizador domine al hipnotizado. Si el hipnotizador domina al hipnotizado hay una situación muy similar a la fuerza irresistible.

Roxin, decía que el dominio del hecho lo tiene el hipnotizador que está actuando sobre la voluntad del hipnotizado.

El problema que se plantea en los 3 casos anteriores (fuerza irresistible, movimientos reflejos y estados de inconsciencia) es que provoquen la inconsciencia del sujeto, y a pesar de todo, no pierda la voluntad.

(*Por ejemplo: una persona se coloca voluntariamente en un estado de inconsciencia, intoxicándose por medio de alcohol o de drogas con el fin de provocar un accidente. En el caso por ejemplo del conductor de un tren, la previsión objetiva nos enseña que uno no debe tomar este tipo de sustancias porque puede perder el control).

Todos estos casos responden a la actio liberae in causa. (ver art 20 CP).

• Los sujetos de la acción:

Aquí ha habido un cambio en el Derecho Penal importantísimo. Hasta finales del siglo XX se decía que solo el hombre y la mujer de carne y hueso eran los que podían cometer un delito.

*Antes de 2015: “Societas Delinquere Non Potest” (La sociedad no puede cometer delitos).

Según la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal, lo dicho anteriormente cambia.

*Ahora: “Societas Delinquere Potest” (La sociedad puede cometer delitos), según lo establecido en el art 31 bis CP.

El principio de personalidad de las

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