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Tema VI.- Leoncio Ramos Capitulo XII. Fuentes del derecho penal

Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  440 Visitas

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Hoy, por el contrario, es un criterio aceptado que los jueces están capacitados por la ley para interpretarla. Pero a este juez solo le corresponde verificarla, interpretarla pero no hacerla.

Si la ley es obscura debe interpretarla y si existe silencio legal debe descargar el imputado o no imponer pena.

Clases de interpretación:

La interpretación de la ley penal en relación con quien la hace puede ser autentica, doctrinal y judicial, y atendiendo a la forma empleada para hacerlo: literal, lógica o teleológica.

Autentica: es la que hace el legislador, esto es la autoridad de quien la emana. Al interpretar una ley se trata de determinar su sentido, su voluntad más que la del legislador.

Doctrinal: es la explicación del contenido que dan los científicos de derecho, los glosadores, y su conjunto se llama doctrina.

Judicial: es misión de todos los órganos jurisdiccionales determinar el espíritu, el sentido, el fin de la ley, para cumplir su diaria misión de juzgadores, no importando que se trate de un juzgado de paz o de la suprema corte de justicia, y al conjunto de sus decisiones se le llama jurisprudencia.

Interpretación literal: ratio legis, la voluntad de la ley.

Interpretación teleológica: antes era llamada lógica, es totalmente finalista. Busca el fin de la función para la que fue creada la ley. Existen tres elementos importantes: El sistemático que es el sistema desarrollado con toda la legislación del país y el histórico que se refiere a un estado de cultura y evolución histórica por último el comparativo extranjero que se refiere a las leyes que tienen un carácter universal.

Carácter obligatorio del sentido de la interpretación:

La interpretación de la ley no tiene fuerza obligatoria cuando la hace la doctrina. En cuento a la judicial si es obligatoria. Cuando la interpretación es hecha por una nueva ley tiene carácter obligatorio en general, pero solo a partir de su promulgación y publicación.

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