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TEMA N° 4. LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  3.093 Palabras (13 Páginas)  •  424 Visitas

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PROVIDENCIAS

Son actos administrativos dictados por las máximas autoridades de los institutos autónomos.

INSTRUCCIONES DE SERVICIO

Son las instrucciones libradas por los superiores jerárquicos, principalmente los ministros, con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios bajo su dependencia.

INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES

Son documentos emanados del Presidente de la República, firmados por él y no refrendados por Ministro alguno, dirigidos a los órganos de la administración. Son instrucciones de servicio y tienen su fundamento en el deber de obediencia que tienen los funcionarios con relación a sus superiores jerárquicos; por lo que deben ser considerados con fuerza jurídica, limitada al campo de la administración activa. No son vinculantes ni para los administrados ni para los órganos del Estado dotados de autonomía funcional, tales como: la Contraloría General, la Fiscalía General y el Consejo Nacional Electoral.

TEMA N° 6. OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

LA COSTUMBRE

Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad.

Desde el punto de vista jurídico se llama costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su núcleo originario es un uso o práctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social. La costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla majestuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible, según creía la doctrina tradicional, sin que puedan ser también una fuente dinámica y que representa una fácil adaptación a los cambios sociales que experimenta una comunidad determinada. Por otro lado la costumbre se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente.

Elementos:

- Elemento objetivo o Inveterata Consuetudo: consiste en el hecho extrínseco unívoco y reiterado de una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estimulo de vida social.

- Actos uniformes: que se repitan con las mismas características.

- Consecutivos: que se sucedan en forma interrumpida.

- Cierta duración: no pueden ser actos efímeros.

- Pacíficos: que no sean productos de la violencia.

- Elemento subjetivo u Opinio Iuris: constituye la convicción vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.

Naturaleza de la costumbre jurídica:

Tres teorías explican desde su punto de vista la naturaleza de la costumbre.

- Teoría de legalista: esta teoría explica que los actos humanos realizados por la costumbre son imprecisos, empíricos y racionales por lo que nada hay en ellos que los hagas coercibles.

- Teoría que afirma el valor intrínseco de la costumbre como fuente del derecho: sostiene que la costumbre jurídica es de tal naturaleza que tiene el valor intrínseco que es una fuente del derecho independientemente de que la ley lo reconozca o no.

- Teoría histórica comparativa: esta teoría de la que es necesario atribuir acta doctrina y sobre todo acta jurisprudencia, una importancia decisiva en la formación de la costumbre.

Clases de Costumbres Jurídicas

- Secumdum legem (interpretativa): describe el establecimiento de comportamiento, de acuerdo con la ley y derivado de la vivencia del derecho.

- Praeter legem (introductoria): se refiere a la generación de condiciones contrarias de futuras normas escritas. Por que se tienes obligatoriedad.

- Contra legem (de rogativa): se refiere a la consideración de conductas que se aparta de la norma. Está prohibida por mandatos del ART 07 del código civil.

Importancia de la costumbre en el Derecho Venezolano

En las sociedades modernas las costumbres como fuentes independiente del derecho, es fuente subsidiaria que solo regirá en defecto de Ley aplicable. Se trata de una costumbre imperativa que, sin ser criticable, no vincula necesariamente a los tribunales; costumbre praeter legem o extra legem: valida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados por la Ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.

LA JURISPRUDENCIA

Es el conjunto de decisiones judiciales que fijan criterios de interpretación y aplicación de las fuentes directas.

Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.

LA DOCTRINA

Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General, y representa la línea de pensamiento jurídico abstracto, sobre la que se construyen las formas de pensamiento jurídico.

Son juicios o criterios dictados por los conocedores del derecho.

Se expresa o manifiesta a través de:

- Resoluciones ministeriales

- Dictámenes del Procurador General de la República

- Informes de los Consultores Jurídicos de los Ministerios

PRINCIPIOS

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