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TEMAS DEL TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  8.900 Palabras (36 Páginas)  •  525 Visitas

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2.- Analiza las clases y efectos de Silencio Administrativo en la legislación peruana vigente. Citando ejemplos. (3 puntos)

El silencio administrativo opera en el caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la administración pública.

En sentido estricto sólo se da el silencio administrativo en los casos de procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, en los que la administración pública tiene que responder a la petición del particular.

No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio.

El silencio de la Administración frente a una petición puede ser:

- Positivo o Estimatorio

- Negativo o Desestimatorio

El silencio positivo o estimatorio de la pretensión interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido el plazo para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración, se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los supuestos en los que normas con rango de ley o normativa comunitaria establezcan lo contrario.

La estimación por silencio administrativo se considera como un acto presunto de la administración y finalizador del procedimiento.

El silencio administrativo se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho o solicitando el certificado acreditativo del silencio ante el órgano competente para resolver. Este certificado ha de emitirse en el plazo de 15 días desde su solicitud, si la Administración no lo emite el interesado se verá obligado a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que condene a la Administración a entregar tal certificado.

El silencio negativo o desestimatorio se dará:

- En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.

- Aquellos cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

- En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

- La desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo correspondiente.

Si has realizado una petición y/o solicitud ante la administración pública y no sabes, si en tu caso estamos hablando de un Silencio administrativo positivo o negativo, no dudes en consultar con nosotras.

ANALISIS

Silencio administrativo positivo, se configura cuando transcurrido el plazo de que dispone la administración para pronunciarse no ha notificado decisión alguna. En consecuencia, se consideran resueltas favorablemente al administrado sus peticiones. La exigencia de documentos no esenciales para resolver la petición no interrumpe el plazo para que se configure el silencio administrativo. Cómputo del plazo para su tolerancia. Incompetencia de la administración para decidir en forma expresa cuando se configura el silencio. La existencia y los defectos del silencio administrativo no dependen de su formulación.

El silencio administrativo negativo, como presupuesto para incoar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Tiene esa figura dos propósitos fundamentales, el primero sancionar a la administración ineficiente, omisiva y retardada y el segundo, concederle la garantía al administrado de poder acudir a la jurisdicción en demanda contra actos particulares. Se convierte así esta figura administrativa en un instrumento para que un particular a quien no se le han resuelto los recursos por la vía gubernativa pueda dar inicio a un control jurisdiccional de los actos administrativos que considera le han lesionado sus derechos y pueda de esta forma presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir que es una forma de agotar la vía gubernativa, presupuesto de procedibilidad de esta acción.

En un presupuesto de procedibilidad para incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo definitivo y de carácter particular, el previo agotamiento de la vía gubernativa por acto expreso o presunto por silencio negativo. Tanto el silencio negativo frente a los recursos, como en relación con la primera petición, agotan la vía gubernativa. Por la ocurrencia de uno u otro fenómeno la autoridad administrativa pierde competencia, por el factor temporal, para pronunciarse sobre la petición y sobre los recursos, quedando así habilitado el administrado para instaurar la acción de nulidad. Termino de caducidad para incoar dicha acción.

El silencio administrativo, no es necesario pedir la nulidad del acto ficto producido por el silencio administrativo, precisamente porque no existe manifestación de la administración. Se trata solo de una ficción legal cuyo objeto es dar por agotada la vía gubernativa para que con este presupuesto procesal se pueda acudir a la vía jurisdiccional.

El silencio administrativo positivo, tal como lo precisa parte de la doctrina peruana, implica; la presunción de una decisión favorable al peticionario, es para la administración morosa una sanción aún mucho más grave que la producida por el silencio negativo. Se parte de que supuestamente son favorables al solicitante las pretensiones invocadas en su escrito petitorio. Solamente procede en los casos en que expresamente el legislador ha previsto este efecto para los actos fictos. Rápidamente arribamos a las siguientes conclusiones: el silencio administrativo positivo constituye una presunción favorable al administrado y una sanción contra la Administración morosa; asimismo se encuentra sujeto al principio de reserva de ley, ya que sólo por norma legal se pueden prever sus efectos; y, su naturaleza es la de un acto ficto o presunto.

El silencio administrativo negativo no se produce de modo automático, sino que es una potestad del particular utilizarlo o no; en cambio el silencio administrativo positivo se produce automáticamente, por el solo transcurso del tiempo.

El silencio administrativo negativo no pone fin al procedimiento, la obligación de resolver se mantiene hasta que la autoridad administrativa pierda competencia, sea por un recurso jerárquico o porque ha sido notificada con una demanda judicial. El silencio

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