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TEMA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO DEL TRABAJO I

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  3.357 Palabras (14 Páginas)  •  284 Visitas

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En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción l del artículo 123 se plasmó la aspiración obrera, respecto a la limitación de la jornada de trabajo y estipulo que: “…la duración de la jornada máxima será de 8 horas…”. Desde el constituyente de 1917, se consideró que era indispensable, que jurídicamente el trabajador tuviera una protección constitucional a fin de que se evitaran las jornadas inhumanas y las jornadas de sol a sol, ya que está por demás debidamente acreditado que las jornadas excesivas conducen al a inequidad social y a las injusticias que derivan en estallamientos sociales.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículos 58, refieren que la: “…Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo…”, y en el 59, manifiesta la duración. “…El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente...”[5] . Por lo tanto; la Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Durante la jornada de trabajo, la intensidad y duración variara de acuerdo al tipo de trabajo y servicio a realizar, así como también las condiciones internas y externas del área de trabajo determinaran su intensidad y magnitud, por ejemplo la jornada de trabajo de un oficinista, no será la misma de aquel que está en una fábrica, y los desgastes fiscos y mentales, así como los riesgos de trabajo son diametralmente opuestos y diferenciados por el tipo de trabajo y sus funciones específicas.

Considerando, que a pesar de que, las partes: Patrón y Trabajador, pueden convenir libremente en el contrato de trabajo, la duración y repartición de las horas de la jornada, sin exceder de los límites, no ha sido tarea fácil, a pesar de que existen motivos suficientes para influir en su reducción o limitación. En muchas ocasiones, se han observado y verificado que las jornadas excesivas de trabajo, agotan a la clase trabajadora y provocan un verdadero despilfarro y/o desperdicio del material humano, sin beneficio para la producción. La reducción o limitación de la jornada puede configurar para el trabajador, en algunos casos, ‘‘una forma indirecta de rebaja salarial’’, pero, en otros, se ha demostrado que en las jornadas relativamente cortas la producción ‘‘es mayor y de mejor calidad’’. La reducción de la jornada laboral permite el aumento de turnos y, con ello, al intensificarse el trabajo por el obrero en menor tiempo, y se logra una mayor producción. También origina una disminución del tiempo, de permanencia del trabajador en los centros de trabajo, circunstancia que en estas épocas el trabajador valora aún más, en virtud de que puede disponer de mayor tiempo libre para sí mismo, su familia y la colectividad a que pertenece, de otra manera, esto es, en el supuesto de dedicar al trabajo dependiente todas sus energías y todo el tiempo de que dispone, sus derechos y deberes como persona resultarían anulados.

Ahora bien, la clasificación de las jornadas ha sido preocupación de sociólogos, economistas y juslaboralistas, quienes han partido de diversos puntos de vista y consideraciones para tal efecto; de tal manera que algunos han hablado de jornada normal, humanitaria, especial, etcétera.

En el caso del laborista Néstor de Buen, propone la siguiente clasificación, con referencia y en base a la legislación del trabajo en México: “… a) Jornada diurna, la comprendida entre las seis y las veinte horas. Con duración máxima de ocho horas. b) Jornada nocturna, entre las veinte y las seis horas. Con duración máxima de siete horas. c) Jornada mixta, la que comprende periodos de jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Con duración máxima de siete horas y media. d) Jornada reducida, en el trabajo de menores de dieciséis años, la actividad no puede exceder de seis horas diarias y tendrá que dividirse en periodos máximos de tres horas, para que, en los distintos periodos de la jornada, éstos disfruten de una de reposo, por lo menos (Artículo 177 LFT). e) Jornada especial, será aquella, según De Buen cuya duración es mayor de la diaria o habitual, si con ello se consigue el reposo del sábado por la tarde o cualquier otra modalidad equivalente, la idea encierra indiscutible bondad, pero es dudosa la constitucionalidad del precepto. f) Jornada extraordinaria, es aquella en la que se prolonga la duración más allá de sus límites legales por circunstancias excepcionales. La cual no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. g) Jornada emergente, es aquella que requiere una prolongación del trabajo más allá del límite ordinario de trabajo, por causas o circunstancias de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa. h) Jornada continua, aun cuando la ley no la define, la menciona en el artículo 63, con relación al descanso de media hora, y expresa la idea de que ésta transcurre a partir del inicio y el tiempo en que la jornada concluye; en este espacio, el trabajador está a disposición del patrón. Sin embargo, cabe aclarar que la idea de continuidad en el texto de la ley no significa, como bien lo expresa De Buen, ininterrumpido, puesto que el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora, por lo menos. Por último. i) Jornada discontinua, cuya característica principal es la interrupción para que el trabajador pueda libremente disponer del tiempo intermedio e implica dos momentos diferentes de iniciación de jornada…”[6]

Existen también jornadas diferenciadas por género, tal es el caso de la Jornada laboral de las mujeres, que por razones que derivan de la naturaleza de ciertas actividades o de los sujetos que las realizan, se han establecido regímenes peculiares o especiales en las jornadas de trabajo. Así, en legislación del trabajo en México, por lo general, la mujer trabajadora goza de ciertas prerrogativas específicas, con la finalidad de proteger la maternidad, salud y bienestar, otorgándole permisos, licencias con goce de salario y prestaciones durante la incapacidad que comprenden los periodos pre y postnatales, prohibiendo los trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Habrán de disfrutar de un periodo de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; durante

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