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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  518 Visitas

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LA COSTRUMBRE

La fuente no escrita del derecho es la costumbre. Se entiende por costumbre, una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria.

La costumbre surge como fuente de derecho cuando hay el convencimiento popular abonado por una práctica y un cumplimiento usual, de que una regla determinada de conducta humana es una norma jurídica. Pero la costumbre no puede ser admitida como fuente de derecho administrativo a menos que una ley expresamente la autorice, pues las constituciones prohíben generalmente que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.

LA JURISPRUDENCIA

Es una fuente indirecta del derecho administrativo en Venezuela. Como por ejemplo la jurisprudencia emanada del TSJ en su sala político administrativa.

La mayoría de los autores califican la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho administrativo, ya que carece de obligatoriedad, pero es lo cierto que en las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar, en ausencia de preceptos legales y algunas veces en contradicción con disposiciones legales de derecho común, las reglas de interpretación contenidas en los fallos pronunciados en controversias sobre materias análogas. No obstante al carácter no vinculante de la jurisprudencia emanada de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, éstos están sometidos al carácter vinculante de las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335° de la Constitución de 1999.

LA DOCTRINA

La doctrina es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas. La doctrina en lo que compete al Derecho Administrativo es un hecho reconocido en nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada. En definitiva, el concepto de Responsabilidad en Derecho Administrativo es que el Estado a través de sus dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos y terceros, se haga cargo de los efectos jurídicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales. Para librar su responsabilidad, tales sujetos deberá justificar su acto, es decir, que éste debe ser motivado.

Destaca el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

REFERENCIAS CONSULTADAS

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

- Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos.

- V. Gordillo, Agustín, “La apertura a prueba en el procedimiento administrativo,” en Revista de Administración Pública, Buenos Aires, 1961, n° 1.

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