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Derecho administrativo, responsabilidad patrimonial venezuela.

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  541 Visitas

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a) La Administración. Pueden ser sujetos de los contratos de la Administración todas las personas públicas, es decir: Estado Nacional, provincias, municipios, entidades autárquicas, empresas del Estado, corporaciones públicas, consorcios públicos, juntas vecinales públicas, y también las personas privadas, que en el caso ejerzan función administrativa por delegación estatal. En todos los casos los principios aplicables son los mismos, las reglas son análogas, pues siempre será parte un órgano estatal o no estatal en ejercicio de la función administrativa.

b) Los contratistas. Pueden ser contratistas de la Administración Pública, las personas privadas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas dentro o fuera del territorio de la República, las personas públicas estatales y las personas públicas no estatales.

En el contrato de empleo público será siempre una persona física; en el contrato de concesión de servicios públicos, obra pública, suministro, etc., generalmente se tratará de una persona jurídica, aunque nada obsta para que sea una persona física.

tema 16.

Fin extinción de los contratos administrativos la actividad administrativa contratante tiene le potestad de poner fin anticipadamente a los contratos administrativos, ya sea por causa de incumpliminto del contratista a las obligación contraídas, ya sea fuera de toda falta en los caso en que la administración estime que el contrato ha llegado a ser inútil para el servicio publico inadaptado para las nuevas exigencia de iinteres general.

La perrogativa de la administración de poner fin anticipadamente a los contratos administrativos, sin faltas de los contratista constituye un aspecto de la facultad general de modificar unilateralmente las clausulas contractuales en el curso de la ejecución de un contrato administrativo en este caso el cambio introducido por la administración se contrae a la clausula relativa a la duración. Este poder de extinguir anticipadamente los contratos administrativos no debe ser ejercido caprichosamente por la administración dicha determinación debe, pues, obedecer siempre a motivo de interés general. De no existir tales motivos, ni fallas del contratista la extinción prematura prenunciadas por la administración será abusiva e injustificada ejercido por la administración este poder extraordinario, el contratista tiene el derecho de reclamar de aquella, la indemnización pecunaria por los danos y prejuicios proveniente de la decisión tomada.

No hay derecho a la indemnización cuando la decisión esta fundada en alguna falta cometida por el contratista en el curso de la ejecución del contrato.

Ni habrá derecho a la indemnización si en el propio contrato se ha previsto que la administración no esta obligada a pagarla en caso de ejercer la expresada prerrogativa.

Tampoco habrá lugar al pago de la indemnización si la falta administrativa no ha causado daño al contratista.

Cumplimiento o ejecución de los contratos:

El interés principal de la distinción entre los contratos administrativos y los de derecho común consiste en que la ejecución de los dos primeros se aplica ciertas regla especiales de derechos publicos emanadas de las prerrogativas propias de la administración, como representante del interés general, sin perjuicio sepletoria de las normas de derecho privado ^se con sidera como regla esencial en la ejecución de los contratos administrativos, que el interés general del funcionamiento general del servicio publico, en relecaion con el contrato, no debe ser comprometido por el interés privado del otra contratante (…) unas de las razones de estas reglas es que el contratista ha aceptado en cierto modo un colaborador de servicio, un co agente, que al menos ha aceptado una sobordinacion de su actividad al interés general y colectivo en la buena ejecución de la obras destinadas al servicio, casos muy distinto a los contratantes particulares (sent.de5.1.2.4.4) en los contratos administrativos, e l estado no actua como un simple particular, si no que lo hace para la colectividad, para el interés general. El contratista viene a ser un colaborador del servicio publico, un colaborador de la administración, siendo variable el grado de colaboración según las diversa especies contractuales, en la concesión de servicios publico por ejemplo, el concesionario en un colaborador directo de la administración.

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