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Derecho administrativo.

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  22.156 Palabras (89 Páginas)  •  524 Visitas

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143 LOL Propuesta de voto de falta de confianza: Durante el debate o en una de las dos sesiones inmediatas siguientes, cuatro o mas diputados pueden proponer al pleno del Congreso la aprobación DE UNA VOTO DE FALTA DE CONFIANZA al Ministro interpelado. NO SERA PROCEDENTE PROPONER VOTOS DE CONFIANZA;

167 C y 144 LOL Aprobación del voto de falta de confianza: Si se emite voto de falta de confianza aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados, el Ministro presentará su dimisión inmediatamente al Presidente de la República lo que hará saber a los diputados;

167 C y 144 C: El presidente de la República podrá aceptar la dimisión, pero sin en consejo de ministros considera que el actos o actos censurables al Ministro interpelado se ajustan a la conveniencia nacional o política de Gobierno, el interpelado podrá recurrir en apelación al Congreso dentro de los ocho días siguientes de emitido el voto de falta de confianza, si no lo hiciere quedará separado inmediatamente de su puesto e inhabilitado para desempeñar el cargo de Ministro por un período no menor de seis meses

145 LOL Apelación del Ministro: Si el interpelado recurriere ante el Congreso se señalará día para sesión dentro de los ocho siguientes de presentada la apelación, en la cual debatido el tema y ampliada la interpelación de haber sido necesario, se votará sobre la ratificación del voto de falta de confianza con el voto de por lo menos las dos terceras partes del total de diputados. Si se ratifica al voto de falta de confianza se tendrá de inmediato al interpelado por separado de su cargo. DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA EN CASO DE QUE SE HUBIERA EMITIDO VOTO DE FALTA DE CONFIANZA CONTRA VARIOS MINISTROS CUYO NUMERO NO PUEDE EXCEDER DE CUATRO EN CADA CASO.=

¿ Cual es la otra forma de Control Parlamentario ? = El Congreso de la República no solo ejerce control Parlamentario sobre los actos de la administración pública por medio de la Interpelación sino a través de la obligación que tienen los Ministros de acudir a las sesiones, cuando sean invitados, del Congreso, sus comisiones o los bloques parlamentarios, igual obligación tienen de acudir e informar al Congreso, sus comisiones o bloques, todos los funcionarios y empleados públicos. Artículo: 168 Constitución.=

6. CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se realiza por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República integrada por un diputado de cada partido político representados en al Congreso dentro del período correspondiente, y el Procurador de los Derechos Humanos, éste último es poco lo que puede hacer para el respeto de los derechos humanos ya que sus resoluciones no tienen el carácter de coercitivas sino que son de denuncia y recomendación, (Se leerá en órganos de Consulta o Asesoría);

- CONTROL DEL GASTO PUBLICO: Se realiza por la Contraloría General de Cuentas.(Se leerá mas adelante).=

¿ CUALES CON LOS ELEMENTOS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS: ?

1. FUNCIONARIOS O ADMINISTRADORES: Personas individuales o titulares de los órganos que ejercen la competencia que pertenece al órgano administrativo al que llegan por elección, nombramiento, oposición, etc.=

2. COMPETENCIA: Conjunto de poderes, facultades o atribuciones que la ley otorga al órgano administrativo para que pueda actuar;

3. LA ACTIVIDAD MATERIAL: Básicamente es el servicio público.=

CUALES CON LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN ¿?:

1. ADMINISTRACIÓN DE PLANIFICACIÓN: Como se dijo la planificación es ver hacia el futuro, garantizar los resultados de una idea preconcebida;

2. ADMINISTRACIÓN EJECUTIVA: Es la administración integrada por los órganos que posee facultades legales para decidir, ejecutar y actuar en base a actos, resoluciones o actuaciones administrativas, ya que en la administración hay órganos que no deciden ni ejecutan como los órganos de consulta, de asesoría, etc. Son órganos ejecutivos: El presidente de la República, Los Ministros, Los Directores Generales, El Consejo Municipal, etc.=

3. ADMINISTRACIÓN DE CONTROL: Integrada por los órganos administrativos que cuya función es verificar que los actos o resoluciones administrativas se realicen conforme las normas y procedimientos establecidos, ejemplo: La Contraloría General de Cuentas, El Congreso de la República, La Corte de Constitucionalidad, El Procurador de los Derechos Humanos, y los otros que ya fueron anotados al estudiar clases de control.=

4. LA ASESORIA: Integrada por los órganos administrativos cuya función es aconsejar o asesorar a los órganos ejecutivos sobre la conveniencia y-o legalidad de un acto o resolución administrativa, la Asesoría se realiza a través del DICTAMEN.

DICTAMEN = Es la respuesta profesional, técnica o jurídica que se da a la consulta del interesado.

NARUALEZA JURÍDICA DEL DICTAMEN: ¿ El dictamen es un acto administrativo o un simple hecho administrativo ?= El dictamen es un simple hecho administrativo porque no produce efectos jurídicos sino que lo que produce efectos jurídicos es la resolución del órgano administrativo, notificada al interesado.=

CUALES SON LAS CLASES DE DICTAMEN QUE CONOCE LA DOCTRINA:

DICTAMEN FACULTATIVO: En este caso la ley no obliga al órgano administrativo a solicitar el dictamen,

Tampoco a basar su acto o resolución en el mismo;

DICTAMEN OBLIGATORIO: En este caso la ley obliga al órgano administrativo a solicitar el dictamen pero no lo obliga a basar su acto o resolución administrativa en el mismo. Ejemplo cuando en el caso de los Recursos Administrativos cuando la ley obliga al órgano a dar audiencia al Procurador General de la Nación antes de emitir el acto o resolución.=

DICTAMEN VINCULANTE: Cuando la ley no solo obliga al órgano a solicitar el dictamen sino también a basar su acto o resolución en el mismo. No existe en Guatemala.=

ACTOS DISCRECIONALES Y ACTOS REGLADOS:

ACTOS REGLADOS: En este caso el órgano Administrativo no puede decidir sobre CUANDO, PORQUE Y COMO, actuar sino que la ley le indica con precisión CUANDO, COMO Y PORQUE ACTUAR. Su voluntad se encuentra aprisionada a la rigidez de la norma sin que el órgano administrativo tenga márgenes para poder actuar o decidir. La ley usa palabras imperativas como DEBE O DEBERA .=

EJEMPLO:

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