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Derecho penal: Define o confiere el significado Delitos a determinadas conductas o comportamientos

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  50.177 Palabras (201 Páginas)  •  397 Visitas

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Concluyendo le impone límites pues al comportamiento de los integrantes del grupo social para el buen funcionamiento de las relaciones sociales, claro que acá solo vamos a considerar comportamientos que afectan de la manera más grave, la convivencia humana, es por eso que la consecuencia para la comisión de tales conductas debe ser la más grave o la más radical como es la imposición de la pena con la sanción.

Hablar de derecho penal es hablar también de violencia, que es perjudicial por naturaleza y por ende la misma no puede aparecer como la mejor respuesta a los conflictos que existan en las relaciones humanas, tenemos dos tipos de violencia que están íntimamente vinculadas al derecho penal : A) Violencia delictiva, aquella inherente a la comisión de los delitos hechos delictivos que representan las acciones criminales y B) Violencia Punitiva, que es la propia de derecho penal que es cuando se restringe la libertad de actuación de la persona, cuando le prohíbe la realización de ciertas conductas y que lo castiga, la forma de castigo vendría a ser la privación de su libertad cuando se envía a este sujeto por tal comportamiento a la cárcel, también cuando se le priva de otros derechos fundamentales como el del libre tránsito, el de no poder comunicarse con tales personas, con no poder frecuentar tales sitios, en el no poder salir del país cuando lo desee, también de la vida, como lo es en los países que está prevista la pena de muerte como sanción. La labor del derecho penal debe ser la de evitar las dos violencias, la delictiva y la punitiva, para lograr la armonía en las relaciones sociales así como la consecución de la pena.

El Derecho Penal debe proteger a los ciudadanos de los delincuentes, pero también debe proteger a los ciudadanos del estado, por que el estado hay momentos en que hace mal uso de su potestad punitiva , entonces se debe limitar ese poder punitivo del estado, si no se limita esto se tendrá un derecho penal abusivo, arbitrario o porque todo seria valido con tal de frenar la delincuencia o la ineficacia conllevaría a la inseguridad de los ciudadanos, no podríamos admitir en modo alguno esa violencia punitiva, se nos presenta en este momento un dilema penal, se tiene que reducir la violencia de los delitos pero también hay que reducir la violencia del derecho penal usando un equilibrio a efecto de lograr como lo señala Luigi Ferrajoli, en la obra derecho y razón, donde dice que no solo el máximo bienestar es posible de los no desviados, si no también hay que darle el mínimo malestar necesario al orden público. Esta materia se encuentra muy vinculada a la moral y a la violencia donde el protagonista principal es la persona humana.

Hechos delictivos (hurto – homicidio – secuestro) [pic 1]

tienen trascendencia en el derecho penal

Delitos a determinadas conductas, comportamientos, las cuales les asigna una determinada consecuencia jurídica (pena). Resultan centrales en el análisis del derecho penal.

El derecho penal es un poder de definición, es un poder en virtud del cual se definen determinadas conductas, delitos, ó hechos punibles – éstos hechos tienen la imposición de una pena.

Juan Bustos Ramírez→ “los delitos son cambiantes, conformes con el sistema social”

El derecho penal es también vinculado con la moral. Toda vez que el derecho penal trata de definir ciertos comportamientos, de modo que esa valoración que se le hace a esos hechos va a ser negativa. (distinguir entre el bien y el mal) (entre lo lícito y lo ilícito)

Actos considerados intrínsecamente malos→ dar muerte

Dº Penal→ vinculado con la moral, la consecuencia jurídica que se aplica, esta vinculada con el ser humano. La moral que se encuentra en el derecho penal, es en virtud de una imputación.

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL. FUNCIÓN. CARACTERES. ELEMENTOS. DERECHO PENAL DE HECHO Y DERECHO PENAL DE AUTOR.

No todos los autores están de acuerdo en llamar a esta materia Derecho Penal, algunos consideran que debe denominarse Derecho Criminal, porque este término resulta más adecuado en razón de que hoy día, junto a las penas que es de donde viene la palabra penal, se consagran además unas medidas de seguridad, es decir que no solamente se trata de sancionar con penas, si no que también hay la aplicación para algunos casos, sobre todo para las personas que se encuentran enfermas mentalmente de aplicar ciertas medidas de seguridad, también se argumenta a favor de esta denominación de Derecho Criminal, las repercusiones civiles del delito, es decir que del hecho punible como tal surgen dos consecuencias:

- Una que es la penal como tal para aplicar la sanción.

- Otra de naturaleza civil, puesto que el delito no solo causa un daño a la persona de la víctima, bien sea en su persona o bien sea en sus bienes si no también puede causar un daño en su patrimonio y por lo tanto también se deriva una consecuencia civil a los fines de lograr la reparación de ese daño civil que ha causado el delito, este es otro de los argumentos para no llamarlo derecho penal.

Otras legislaciones han preferido denominar esta rama del Derecho, Derecho Protector de la Sociedad, porque es el Derecho que protege esas relaciones reciprocas entre los seres humanos para una mejor convivencia del conglomerado o dentro de la colectividad. El profesor Dorado Montero, autor español, antes de llamarlo Derecho Protector de la Sociedad, prefiere llamarlo Derecho Protector de los Criminales, y el Doctor Tulio Chosone, penalista venezolano, pues prefiere llamarlo Derecho Trasgrecional, porque se trata de la definición de conductas que son trasgredidas por la persona y que configuran un comportamiento prohibido por la ley y amenazado por la aplicación de una sanción.

La importancia de todas estas denominaciones es la idea que se tiene de todo el Derecho Penal, pareciera que este término hace mayor énfasis en lo que es el castigo y lo que es la pena, mientras que los que prefieren denominarlo de otra manera, como Derecho Criminal, por ejemplo, van más hacia la persona del delincuente que hacia la sanción, hay legislaciones que lo utilizan el termino de manera indistinta, el Doctor Luis Jiménez de Azua, (argentino, obra LA LEY Y EL DELITO.) El con respecto a la denominación que le dio Dorado Montero, de Derecho Protector de los Criminales, considero que Dorado había denominado al Derecho Penal, de esta manera con visión futurista puesto que efectivamente el delincuente es considerado o debe ser considerado

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