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Cuaes son Las diferentes violaciones del derecho al medio ambiente en el salvador.

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  2.380 Palabras (10 Páginas)  •  542 Visitas

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No obstante, la jurisprudencia salvadoreña a través de sentencias pronunciadas por la Sala de lo Constitucional de la CSJ ha expuesto al respecto: “que si bien nuestra constitución no enuncia expresamente dentro del catálogo de derechos fundamentales el Derecho a un Medio Ambiente Sano, es imprescindible reconocer que las obligaciones prescritas en el Art. 117 y otras disposiciones de la ley suprema no importan un contenido prestacional a favor de los recursos naturales, sino de las personas que conforman la colectividad, es decir quienes satisfacen sus necesidades materiales, mediante el aprovechamientos de tales recursos naturales”.

En consecuencia, los límites prescritos a esa actividad, son establecidos a favor de la persona humana, lo que conlleva ineludiblemente al reconocimiento de que tal derecho a gozar de un medio ambiente sano, tiene rango constitucional y consecuentemente es obligación del Estado proteger a las personas en la conservación y defensa del mismo, todo ello porque el derecho a la vida, analizado en su relación con el principio de dignidad de la persona humana y la concepción personalista, no significa una simple existencia psico -biológica, sino que implica una existencia propia de su calidad humana, en la que obviamente el entorno ambiental o ecológico desempeña un papel primordial.

Así también, en la jurisprudencia salvadoreña se afirma que el derecho al medio ambiente tiene un carácter implícito, dentro del texto constitucional, además sostiene que es un Derecho que nace de las exigencias ético-jurídicas derivadas de la dignidad, la libertad y la igualdad inherentes a la persona humana; que, tanto la doctrina como el derecho comparado enlazan el Derecho al medio ambiente con la dignidad de la persona en el sentido que el ser humano tiene derecho a habitar y disfrutar su entorno vital en un régimen de armonía entre lo útil y lo grato y de acuerdo con sus características naturales y culturales. Por tanto, es claro que la finalidad de las medidas protectoras del medio ambiente persigue el libre desarrollo de la personalidad de los individuos así como el mejoramiento en la calidad de vida.

Tratándose de un derecho implícito en el Art. 117 Cn., no hace referencia expresa a los titulares del derecho. En consecuencia, al no haber determinación en cuanto a los sujetos activos, debe comprenderse como tales a todas las personas, sean éstas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

La Sala de lo Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que el derecho a un medio ambiente sano por ser un derecho fundamental su ejercicio únicamente puede ser limitado a través de la Constitución o por ley formal. Así también considera la existencia de límites de carácter interno y externos, siendo estos los siguientes: a) el reconocimiento constitucional del Art. 117 Cn. no ampara cualquier goce y uso del entorno sino sólo aquel disfrute con vistas a la finalidad concreta de asegurar el desarrollo de la persona. En consecuencia, no todo uso, sino sólo aquél dirigido al desarrollo de la persona; Todo ejercicio del derecho tiene, en definitiva, que ser compatible con el mantenimiento del objeto y con su goce, incluso simultáneamente, por parte de todos los titulares del mismo. Cualquier ejercicio excluyente constituiría abuso del derecho pues se desbordarían los límites constitucionalmente trazados. b) Desde el momento que los poderes públicos actúan desplegando una política ambiental, el resultado de dicha política condiciona el ejercicio del derecho, que siempre debe ser compatible con la preservación y la mejora de los bienes ambientales. Sin embargo, aun cuando la protección del entorno sea un interés de rango constitucional, su posición en el universo de bienes jurídicos no puede considerarse de rango superior, y ha de compaginarse, en la inevitable ponderación con los demás.

El reconocimiento del derecho al Medio Ambiente plantea dos problemas fundamentales: a) El primero es el de las relaciones recíprocas entre el derecho al Medio Ambiente y otros derechos constitucionales, en especial el de propiedad y el de libertad económica. b) El segundo problema, derivado del anterior es la necesaria ponderación entre derechos que habrá de hacerse en los casos concretos por el aplicador del derecho (autoridades jurisdiccionales y no jurisdiccionales). Asimismo, cabe resaltar también que corresponde al legislador llevar a cabo una previa y general ponderación que asegure la fuerza expansiva de los bienes jurídicos en tensión.

Una de las novedades de la LMA es la creación de la jurisdicción ambiental, de manera precisa en el Art. 99 establece que se crearan nuevos tribunales para conocer de todas las infracciones y los procesos derivados de la nueva normativa medioambiental, pero hasta la fecha no se han creado dichos tribunales, y mucho menos se ha especializado a los jueces para una correcta y objetiva aplicación del derecho ambiental.

En consecuencia, la materialización de tales tribunales sigue siendo una deuda pendiente con la sociedad salvadoreña, sobre todo porque se necesitan jueces con un perfil especializado, y que conozcan de la naciente y creciente disciplina del Derecho Ambiental, para hacer efectivas las indemnizaciones, en virtud de la sistemática contaminación que cada día se le ocasionan a los ecosistemas salvadoreños, ya sea por el sector empresarial o por los individuos de forma individual o colectiva, ya que en muchos casos los individuos hacen un aprovechamiento inadecuado de los recursos naturales para poder sobrevivir ante la aplastante pobreza en que muchas familias viven en nuestro país. Cabe mencionar también que en muchos casos es el mismo Estado en que ocasiona el daño al Medio Ambiente de manera omisiva atraves de las autoridades de la Administración Pública, y por lo tanto a estos funcionarios del gobierno no les entereza que el marco jurídico medioambiental sea aplicado de forma adecuada, pues esto les impediría lucrarse del medio ambiente atraves de autorizar proyectos a muchas empresas que construyen casas o edificios destruyendo gran parte de nuestra propia flora y consecuentemente la fauna, y además al ser humano mismo. Es evidente que reciben grandes sumas de dinero por autorizar la construcción de proyectos como el de CIUDAD REAL por mencionar alguno.

En resumen podemos concluir diciendo que la pobreza y la ignorancia de las grandes mayorías, la animalada o simberguenzada de los funcionarios que dirigen el aparato estatal, la falta de conciencia del daño que se le está causando a nuestro ecosistema, y la falta de voluntad política son los obstáculos que la sociedad salvadoreña debe de vencer para poder disfrutar de su derecho a un medio ambiente sano. El estado debe de crear políticas

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