Derecho a gozar de un ambiente sano
Enviado por Ledesma • 20 de Diciembre de 2017 • 2.013 Palabras (9 Páginas) • 470 Visitas
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Así entonces la escritora dice que después de establecer los derechos y los deberes que consagra la Constitución Política de 1991 en materia ambiental, es importante reflexionar sobre la efectividad de dichas normas, pues la estructura institucional para la gestión ambiental colombiana (SINA), después del avance presentado en los años noventa, ha sufrido un retroceso y ha sido restringida en los últimos años. También se presentan dificultades en temas como el otorgamiento de licencias ambientales, debido a que el proceso no se lleva a cabo con la seriedad que amerita.
Por otro lado están los mecanismos de tutela de los derechos ambientales. La Carta Constitucional, al establecer el deber y el derecho de participar en la toma de las decisiones ambientales, incluyó los mecanismos de protección o tutela de los derechos ambientales mencionados, entre ellos se pueden destacar la Acción de Tutela (Art. 86). Asimismo, se encuentra la Acción de Cumplimiento (Art. 87), mecanismo que consagra la Constitución con el objetivo de asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Por su parte, las acciones de grupo (art. 88), de protección de derechos individuales y colectivos, pretenden el reconocimiento y la indemnización por perjuicios causados o vulneración de los derechos colectivos. Estas acciones fueron reglamentadas por la Ley 472/98.
La autora manifiesta, (…)“hoy debemos preguntarnos si esto es una realidad o un mero deseo del Constituyente, dado que para que en Colombia podamos hablar de una verdadera democracia participativa y de la garantía del derecho a gozar de un medio ambiente sano, es necesario promover la intervención comunitaria en los procesos económicos, políticos, sociales y ambientales. Si bien desde 1991 existen oportunidades y espacios para la participación, debemos cuestionarnos por los resultados actuales de su ejercicio. Nuestro llamado es a la reflexión, tanto a las autoridades ambientales como a las comunidades, sobre la importancia de la contribución colectiva en la gestión ambiental y sobre la necesidad de implementar los diferentes mecanismos de participación como un reto para el nuevo milenio y como una estrategia adicional para apoyar el esfuerzo que en el país se está haciendo hacia el logro de la paz (…)”. De igual forma afirma que no se puede desconocer que la creación del Ministerio y demás entes ambientales es un avance significativo, pero no suficiente, en cuanto a la protección y recuperación de los recursos naturales y del ambiente. Sin embargo, se debe tener fe que se puedan lograr mejores resultados en aras de tutelar el derecho a gozar de un ambiente sano. Así pues la autora Gloria Amparo Rodríguez, finaliza diciendo que para hacer realidad el derecho de todos los colombianos a gozar de un medio ambiente sano se requiere del cumplimiento de las normas ambientales, de la ejecución de los planes y proyectos y de un plan de desarrollo en el que la protección del medio ambiente sea esencial. Donde es indispensable contar con una institucionalidad fortalecida, con políticas públicas claras y de largo plazo en la materia, que reflejen el consenso del Gobierno en considerar el tema prioritario, transversal y fundamental para el país, que posibilite la recuperación de los ecosistemas deteriorados, donde el desarrollo sostenible no sea un mero discurso y se cuente con un presupuesto acorde para la gestión ambiental. Entonces el desarrollo de Colombia, de acuerdo con el modelo de desarrollo humano, no debe medirse únicamente en términos sino en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas reflejadas en la cantidad de recursos naturales y la cobertura de servicios entre otros. Si no es así, si no se cumple medianamente con estos requerimientos, el derecho a gozar de un medio ambiente sano consagrado en la Constitución Política de Colombia será una utopía, no una realidad.
Retomando toda la información proporcionada anteriormente, debo manifestar mi acuerdo con la opinión de la autora, pues si bien la protección del ambiente es una función del estado y de los ciudadanos, es cierto que la ejecución de la normatividad ambiental ha ido empeorando, cuando el efecto debería ser todo lo contrario, pues estamos en un tiempo donde cualquier actividad con el menor impacto ambiental, puede llevar a consecuencias significativas para la naturaleza, para el ciudadano. Asimismo, si las jurisprudencias ambientales, la constitución ecológica se ha ido desarrollando a través del tiempo, proporcionalmente lo debería hacer el cumplimiento de la ley en cuestión ambiental. De igual forma, considero que las empresas y/o agentes más contaminadores, debería ser proporcional el enmendar esto, entonces si contamina más, debe llevar acciones que ayuden a mitigar estas contaminaciones y a su vez contribuir de otra manera para cumplir con el deber de la protección del ambiente y así tener el derecho a gozar de un ambiente sano, que va ligado al derecho de la vida y la salud de las personas. Así que hago una invitación a leer la normatividad ambiental, para saber a qué tenemos derecho y qué tenemos que cumplir como ciudadanos, como colombianos. También a que hagamos parte del cambio, de la protección y cuidado del medio y así entre todos contribuir a que el derecho a gozar de un ambiente sano no sea una utopía sino una realidad, que sea la realidad de cada colombiano.
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