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.ENSAYO SOBRE LOS SUJETOS DEL DERECHO Y EL DERECHO SUBJETIVO

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  1.066 Visitas

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En Venezuela, las asociaciones son de varios tipos: asociaciones civiles, asociaciones institucionales, asociaciones de vecinos o consejos comunales, asociaciones estudiantiles, asociaciones de padres, madres, representantes y responsables de institutos de educación inicial, básica, media y diversificada, asociaciones de escultores, cultura, entre otras, algunas de ellas se rigen legalmente por las normas generales de asociaciones establecidas por el Estado como lo es el Código Civil, siempre las asociaciones deben tener su propia reglamentación, pero debe estar elaborada conforme a las bases legales establecidas por el ejecutivo y los entes competentes, en el caso de las asociaciones creadas por el estado, o con participación mayoritaria de entes institucionales, se rigen por el decreto normativo creado para regular específicamente el fundamento de estos organismos; uno de los elementos básicos de las asociaciones son los Estatutos que son las reglas fundamentales del funcionamiento interno de la misma, dichos estatutos no tienen el carácter de norma jurídica como tal, pero están agrupados institucionalmente como una norma vinculante de deberes y derechos que fueron aceptadas voluntariamente y de cumplimiento societario y jurídico; a través de estos estatutos se expresan las normas de cumplimiento amparadas por las leyes generales de la República Bolivariana de Venezuela como son el funcionamiento democrático, los aspectos financieros, administrativos, requisitos de admisión, etc.

Por otra parte, las Sociedades forman parte de la clasificación de persona jurídica de tipo asociativo conjuntamente con las corporaciones y las asociaciones propiamente dichas, estas Sociedades pueden ser de tipo Mercantil y Civil, las mercantiles se encuentran definidas en el Código de Comercio en su Artículo 200 como: “aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, siendo los actos de comercio los que se especifican claramente en el Artículo 2 del mismo. Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada serán siempre de naturaleza mercantil siempre y cuando no se dediquen a la explotación agrícola o pecuaria”. En cuanto a las sociedades civiles obtienen su personalidad jurídica cuando se realiza con la protocolización del contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio (CCV Artículo 1651); pero, existen sociedades civiles que pueden contener alguna forma de sociedad mercantil debiendo cumplir en ese caso con lo estipulado en el Código de Comercio; siendo los instrumentos necesarios para ser reconocidas como persona jurídica el Acta Constitutiva o Contrato de Sociedad y los Estatutos, estos últimos expresan las normas que seguirá la persona jurídica para realizar sus actividades.

Siguiendo el mismo orden de ideas, otro tipo de persona jurídica son las Fundaciones, estas son organizaciones sin fines de lucro constituidas por voluntad de sus creadores, las cuales son de modo duradero, se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y en todo caso por la ley; tanto en las fundaciones de origen público como en las de origen privado, la columna vertebral de su normativa está en el Acta Constitutiva y en los Estatutos, que contienen normas inviolables para directores y administradores; si la fundación de Estado o de derecho público desea modificar sus Estatutos, no puede hacerlo sin el consentimiento del ente que el Decreto de creación le ha impuesto como ente tutelar. El CCV Artículo 19 establece “que la fundación queda constituida cuando adquiere la protocolización de su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar autentico de sus Estatutos. Pueden establecerse también por medio de un testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización”.

Para finalizar con los tipos de personas jurídicas, están las corporaciones que son de carácter asociativo, en donde la ley con fines de intereses generales las crea u ordena crearlas, las integran un grupo de personas que tienen una misma profesión titulada y un mismo objetivo, se caracteriza porque dicha profesión es declarada titulada por una ley especial y con fundamentos en una norma constitucional, la C.R.B.V. en su Artículo 105 establece que “la ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo las colegiadas”; las corporaciones a diferencia de las sociedades las corporaciones no persiguen fines económicos ni materiales sino que están constituidas por fines de intereses generales, colectivo o propio de sus asociados y de los intereses particulares de las personas agrupadas para lograr mejoramiento de la calificación científica, técnica o tecnológica, la asistencia solidaria y mutua y regular el ejercicio de una profesión titulada y colegia; se debe resaltar que las corporaciones o colegios profesionales gozan de dicha personalidad jurídica siempre y cuando pasen hacer registrada con la protocolización del acta constitutiva la cual debe contener como requisito el nombre e identificación de los fundadores, nombre y domicilio de la corporación, el objeto de la corporación, regulación de los órganos encargados de la administración del ente, la forma de construir el patrimonio del ente y los derechos y deberes de los miembros (CCV Artículo 19).

Naturaleza Jurídica de las Personas Jurídicas Colectivas

Las personas jurídicas están constituidas por individuos, son entes completamente distintos de las personas que las constituyen, tales entes tienen patrimonio propio, y sus derechos y obligaciones no se confunden con los derechos y obligaciones que puedan adquirir o contraer sus miembros; la naturaleza jurídica de estas entidades colectivas o morales han sido siempre tema de discusión, de lo que surgen varias teorías:

Teoría de la Ficción: el único sujeto natural de derechos y obligaciones es el hombre, cuando la ley considera y trata al hombre como persona no hace sino reconocer y confirmar una personalidad preexistente, en cambio, cuando el derecho otorga la capacidad jurídica a estos entes, está considerando por medio de una ficción que también son capaces de pensar y querer; es decir que por una razón de conveniencia o de interés el derecho los considera como si fueran personas.

Teorías Negatorias: al igual que la teoría de la ficción, sostienen que la única persona real es el hombre. Consideran, sin embargo, que la doctrina tradicional es superficial y no ahonda la investigación de la realidad que se esconde

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