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Sujetos de derecho internacional.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  2.855 Palabras (12 Páginas)  •  575 Visitas

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- Los reglamentos internos: son normas de funcionamiento de los órganos.

- Las instrucciones obligatorias: son actos obligatorios para el órgano.

- Recomendaciones interorgánicas: no son obligatorias y van de un órgano hacia otro.

Así mismo cuentan con una competencia externa la cual va dirigida a otros sujetos del Derecho Internacional y llega afectar a los particulares, éstas son:

- Decisiones obligatorias

- Recomendaciones intersubjetivas: no son obligatorias y van dirigidas a otro sujeto de derecho internacional a efecto de invitarlo a adoptar un comportamiento determinado.

- Preparación de tratados: conferencias, tratados y declaraciones.

CRUZ ROJA INTERNACIONAL

El Comité Internacional de la Cruz Roja fue fundado en 1863 a iniciativa de Henry Dunant y Gustave Moyner, trabaja en todo el mundo para prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por los conflictos y la violencia armada y para promover las leyes por las que se protege a las víctimas de guerra.

Fue en la convenios de Ginebra donde adquirió derechos y obligaciones internacionales, y figuró como un sujeto del Derecho Internacional, que como tal puede suscribir tratados, gozar de inmunidades de jurisdicción en determinada medida, ejerce la protección de sus funcionarios cumple funciones análogas a las consulares.

Su acción se funda, como ya dijimos, en los Convenios de Ginebra de 1940 y sus protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la Institución, los del Movimiento Internacional de Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Este comité está compuesto por tres órganos: Asamblea, Consejo Consultivo y Dirección.

GOBIERNOS EN EXILIO

Es aquella organización jurídico-política de un Estado que abandona su territorio obligado por la ocupación territorial de otros Estado extranjero y busca refugio en territorio de otro Estado.

A este tipo de gobiernos la Comunidad Internacional los reconoce y les otorga legalidad y legitimidad otorgándole funciones y atribuciones propias de todo gobierno, sin embargo, presentan como limitante la imposibilidad de ejercer la soberanía territorial de la cual es titular el estado.

Los Gobiernos en Exilio se clasifican en tres tipos:

- Cuando frente a una guerra externa, el gobierno del Estado ocupado se traslada transitoriamente a territorio extranjero. Este exilio es consecuencia de una ocupación territorial total que afecta al Estado y separa al poder de los otros elementos.

- Cuando en consecuencia de un conflicto interno, dos estado coexisten en un mismo territorio, el gobierno en exilio busca desplazar al Estado titular. En este caso el gobierno en exilio se reconoce hasta que logra imponerse sobre el otro.

- Aquellos que son derrocados por sus pueblos y en consecuencia huyen a un Estado extranjero.

Estos Gobiernos en exilio pueden terminar de tres formas:

- Si acabando el conflicto internacional, el gobierno en exilio no logra retomar el control efectivo sobre el territorio.

- Si acabando el conflicto interno, el gobierno en exilio no puede retornar a su país como consecuencia del establecimiento de un nuevo gobierno.

- Si acabo el conflicto internacional, el gobierno en exilio logra imponerse y recuperar el control efectivo sobre el territorio.

LOS INSURRECTOS

Lo insurrectos son un grupo de personas que se sublevaron con el gobierno reconocido pero solo controlan algunas plazas y disponen también, eventualmente, de buques de guerra.

Los insurrectos tienen una regulación especial y benévola para situaciones de marcado carácter político. Estos grupos solo gozan de subjetividad internacional si consiguen un apoyo territorial para transformarse en beligerantes; de otra forma, pronto se diluyen buscando refugio político.

LOS BELIGERANTES

El reconocimiento de beligerancia se puede dar en favor de un grupo rebelde cuando este domina una parte importante del territorio y ejerce sobre el un dominio efectivo.

Para que el reconocimiento de beligerancia sea oportuno, se requiere:

- Dominio sobre una parte importante del territorio.

- Que dicho dominio sea efectivo.

El reconocimiento de beligerancia es discrecional y ni el Estado central ni terceros Estados están obligados a reconocerlo, pero si los rebeldes llegan a obtenerlo por cualquiera de los dos, adquieren una subjetividad jurídica internacional temporal.

MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL

Los movimientos de liberación nacional gozan de personalidad jurídica internacional, al ser titulares de derechos y obligaciones en el ámbito internacional, se distinguen de otros sujetos de derecho internacional, por:

- Su objetivo en la lucha: la autodeterminación.

- Lo integran: casi siempre poblaciones indígenas.

- Luchan: contra el régimen gubernamental generalmente racista o de ocupaciones extranjeras o ilegales.

Por lo que se refiere a las relaciones internacionales, algunos movimientos de liberación nacional mantienen relaciones oficiales con los Estados y participan como miembros en ciertas organizaciones internacionales.

Las relaciones internacionales con los Estados se manifiestan primeramente a través de las visitas oficiales que los dirigentes de los movimientos de liberación realizan a los países, en particular a aquellos que les prestan ayuda económica o que sostienen políticamente su causa.

ORGANISMOS INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES

O también conocidos como ONG’s son organizaciones internacionales que no provienen de un acuerdo interestatal y presentan una importante contribución, especialmente para el desarrollo y vigilancia de la protección internacional de los derechos humanos.

Se ocupan por ejemplo de temas humanitarios (Amnistía Internacional), en el sector religioso (Consejo Mundial de Iglesias) o se orientan hacia

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