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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. Sujetos Atípicos

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  460 Visitas

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Neutralidad Permanente.

Se puede entender como la actitud de un estado que se abstiene de participar en un conflicto bélico como ya mencionamos en la unidad anterior el llamado “Armisticio” y la maneras de abstenerse pueden ser las siguientes:

- Ocasional.- Es la decisión unilateral de un estado.

- Permanente.- Es la situación de abstenerse de participar en guerra, de un estado que se le obliga a permanecer neutral.

Concepto y características de los Organismos Internacionales.

Son sujetos de Derecho Internacional los creados mediante un tratado con la finalidad de gestionar intereses colectivos de un grupo de Estados o de la Comunidad Internacional.

- Se crean mediante un tratado, estatuto o carta, en el cual se determina su organización y sus finalidades.

- Están integrados por sujetos de Derecho Internacional.

- Gozan de personalidad jurídica propia.

Clasificación.

Se clasifican de acuerdo con los fines que persiguen o conforme al ámbito territorial en el que actúan.

De acuerdo a los Fines:

- Generales, ejemplo O.N.U. O.E.A.

- Específicos, ejemplo, C.E.E,( Tratado constitutivo de la comunidad económica Europea) B.I.R.D. (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento).

De acuerdo a su Ámbito Territorial de Acción:

• Universales.- Admiten a cualquier país parte del mundo y su actividad se extiende al territorio de los Estados miembros.

• Regionales.- Limitan la actuación a un área geográfica determinada en el tratado constitutivo.

Formación de la voluntad de los organismos internacionales.

Existen los siguientes procedimientos para formarlo.

- La Unanimidad.- En la cual los Estados no se verán obligados a cumplir resoluciones con las que no estén de acuerdo.

- El método de la Disidencia.- (Desacuerdo) Consiste en limitar la aplicación de la resolución a los Estados miembros que expresamente la aprobaron.

- El Procedimiento del Voto Ponderado.- (equilibrio) Algunos Estados disponen de más votos que otros en el momento de tomar decisiones en determinados órganos.

- Las Mayorías Simples o Calificadas.- La mayoría simple se cifra en la mitad más uno de los votos de los miembros, en tanto que las mayorías calificadas pueden cifrarse en las dos terceras partes.

- Procedimiento del Consenso.- (consentimiento) Aquí se adoptan resoluciones, al aprobarla sin votación.

Las organizaciones internacionales tienen capacidad para crear normas jurídicas, a consecuencia del poder normativo otorgado en sus tratados constitutivos.

El Comité Internacional desempeña actividades en el plano internacional que le dan un carácter, indudable, de sujeto de derecho internacional:

- Suscribe tratados.

- Goza inmunidades de jurisdicción en determinada medida.

- Ejerce la protección de sus funcionarios.

- Cumple funciones análogas a las consulares.

El Comité Internacional de la Cruz Roja tiene una activa presencia en las relaciones internacionales; además su asistencia es una necesidad en los conflictos o desastres que desgraciadamente asolan a nuestro mundo con mucha frecuencia. Por tanto, su subjetividad internacional es vista no solo como una necesidad, sino también con simpatía. (Apoyo)

En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho internacional humanitario y la protección de las víctimas de la guerra.

Es necesario disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes, que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables. Tal es el objetivo del derecho internacional humanitario, cuya principal expresión son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977; por otra parte, un amplio conjunto de normas de derecho consuetudinario es una importante fuente suplementaria de derecho.

El individuo.

Para la maestra Loretta Ortiz Ahlf, nos dice que el principio general es que el individuo no es sujeto INMEDIATO de las normas de derecho internacional público; en consecuencia no puede exigir sus derechos directamente ante el órgano o instancia internacional.

Y las excepciones serían que cuando el comportamiento humano del individuo es directamente regulado por el derecho internacional público, convirtiéndolo en titular de derechos o sujeto responsable por actos ilícitos en el derecho internacional.

- Subjetividad activa del individuo.- A partir de la creciente humanización del derecho internacional público, se da la situación excepcional para el individuo de tener acceso directo ante los órganos internacionales.

- Subjetividad pasiva del individuo.- Solo puede hablarse de delitos internacionales cometidos por el individuo, cuando el propio derecho internacional es el que establece los tipos delictivos, como por ejemplo:

- Piratería marítima.

- Cierto ilícitos cometidos en aeronaves.

- Crímenes en contra de la humanidad.

Desgraciadamente, en la mayoría de estos casos, la labor internacional es incompleta y se limita a la tipificación, ya que la imposición de la pena, se deja comúnmente a los sistemas internos, esto es, debido a la resistencia política de crear tribunales penales internacionales.

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