Ningún sujeto de derecho internacional tiene una subjetividad plena como el estado..
Enviado por Ensa05 • 13 de Abril de 2018 • 2.153 Palabras (9 Páginas) • 452 Visitas
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de los elementos de la estatal idea: reconocimiento prematuro
-reconocimiento del pacto y de iré.
La distincion del reconocimiento de facto y de jure hace referencia a que hace reconocimiento a unas condiciones que pueden ser de fondo y de forma. La unión europea estableció una serie de directrices.
C) forma:
El reconocimiento no está sujeto a ningún formalismo. Puede ser expreso o tácito.
D)efectos:
El reconocimiento es un acto declarativo, no es constitutivo. El reconocimiento no hace al estado, el estado existe sin necesidad de reconocimiento. Sin embargo a pesar de que el reconocimiento es un acto declarativo, político y no constitutivo, el reconcomerse a un nuevo estado, a partir de que se reconoce un nuevo reconocimiento, puede provocar importantes cambios en las situaciones d ellos implicados, por ejemplo de un conflicto civil como un estado independiente. El reconocimiento supone que a partir de ese momento el estado reconocido tiene inmunidad con el estado que reconoce.
EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS
B)caracteres
Es un acto voluntario y discrecional, es un acto político. El reconocimiento de un estado implica el reconocimiento del gobierno de ese estado. Normalmente no se reconoce el gobierno cuando cambia de una forma conforme. Tiene lugar cuando en un determinado estado ocurre un cambio de gobierno de forma irregular a través de un cambio de estado y se plantea el reconocimiento de ese gobierno o no como legitimo. Cuando tiene lugar por vía de hecho o cambios de estado.
Doctrinas sobre el reconocimiento de gobierno:
Doctrina TOBAR: legalidad. Considera que no hay que reconocer a ningún gobierno que haya llegado al poder por vías de hecho salvo que lo realizado sea ratificado por el ueblo a través de la soberanía popular.
Doctrina ESTRADA: efectividad. En función de la efectividad, la doctrina establece que para preservar el principio de no injerencia no hay que reconocer a un nuevo gobierno llegado al poder por vías de hecho hasta que no demuestre que controla al territorio y la población.
C)formas
Parte de un reconocimiento tácito. El reconocimiento de gobierno puede tener lugar de forma expresa o tacita, y la mas habitual es la tacita. El reconocimiento puede ser individual o colectivo, como la onu.a veces la onu y su actividad ha servido para promover el reocnocimiento o mejor dicho el no reconocimiento como licito d en gobierno que encontraría o que va en contra del ius cogens internacional.
Efectos)
Un no reconocimiento tiene efectos jurídicos. Un gobierno no reconocido no lirigar a otro gobierno. Tampoco puede un gobierno no reconocido reclamar la propiedad de los bienes sitos en un estado que no lo ha reconocido. Respeto a la soberanía territorial y respeto a la inmunidad de jurisdiccion
LA SUCESIÓN DE ESTADOS:
A) Da lugar a una problemática y compleja por la movilidad histórica de la soberanía territorial. Da lugar a multiples cambios en las relaciones.
Es la sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
En cuanto a su regulación. La voluntad de los interesados es determinante. Hay dos convenios .
El convenio sobre sucesion de estados en materia de tratados(1978): en vigor. Entra ne vigor después por lo que no había consenso en la identidad internacional de ahí eso.
Por otro lado el convenio sobre sucesion de estados bienes, archivos y deudas de estados81983) no ha entrado en vigor.
Las características que tienen esos dos convenios es que han tratado de ser declarativos, es decir, recoger la costumbre internacional en la materia. Tratan de ser una especia de pauta, de guía, para ayudar a los jueces. Han servido para basar las decisiones de los tribunales que tenían que pronunciarse al respecto.
Otra característica de los convenios es que diferencian la descolonización del resto de los supuestos. Y ello ha determinado que uno de ellos haya entrado en vigor y que el otro no, lo que hacen los convenios es establecer un régimen favorable para los estados que han surgido de la descolonización y menos favorable para los otros, eso ha hecho que los estados no estén conformes y de ahí lo del problema.
Otros no están conformes porque las sucesiones han sido producidas de forma ilícita o contrariando normas básicas de derecho internacional. Si bien el principio de efectividad que tiene un peso muy importante, a veces la fuera de los hechos termina legalizando una situación dque termina siendo ilegal.
Supuestos:
Sucesion como producto de la descolonización.
Sucesion por unificación: dos o mas estados se fusionan
Sucesion por absorción de un estado por otro
Sucesion por disolución de un estado para formar dos o mas
Sucesion por nacimiento de uno o mas estados sin la correlativa extinción del otro: SEPARACION(pacifica); SECESION(violenta)
-Trerminologia: estado predecesor(estado anterior que tenía la responsabilidad de las relaciones internacionales del territorio que puede seguir o desaparecer)/ estado sucesor.
La sucesion de estados en materia de tratados
Las reglas que no ofrecen los convenios:
Convenio del 78: una de las caracteristicas es que nos regulaba eso. Quien asume, cuando tiene lugar, al responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de un tratado internacional que ha sido concluido por el estado predecesor.
Reglas supletorias que tratan de suplir las partes en dos extremos de solución respecto a qu ocurre respecto al estado predecesor . Acaban todos los tratados concluidos con el estado predecesor. Por un lado esta el de determinación , y por otro ldo la continuidad automática con elasticidad territorial salvo que tengan incompatibilidad por problemas.
En el resto de los tratados que no fueran multilaterales ni abiertos, se necesitaría un acuerdo para que le estados ucesor sustituya al
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