Derecho internacional moderno en el sistema de Estados territoriales
Enviado por Christopher • 19 de Septiembre de 2018 • 24.768 Palabras (100 Páginas) • 415 Visitas
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Existen relaciones de derecho internacional en aquellos casos en los que dos Estados celebran un tratado para la promoción y la protección de inversiones o para la extradición de delincuentes. Por el contrario, un contrato entre el Estado de Utopía y la República Federal de Alemania que tenga por objeto la venta de un inmueble de propiedad de la Repú- blica Federal de Alemania en Berlín, para la embajada de Utopía, caería al igual que cualquier otro negocio inmobiliario (entre particulares), en el ámbito del derecho alemán.
Además de las relaciones interestatales, el derecho internacional mo- derno regula la creación de organizaciones internacionales y otras enti- dades o asociaciones, que como sujetos del derecho internacional, tienen derechos y obligaciones propios (como por ejemplo, la Santa Sede, el Comité Internacional de la Cruz Roja o los movimientos de liberación). Finalmente, el concepto de derecho internacional se extiende también a
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las restricciones del poder estatal, en especial a la protección de los dere- chos humanos.
Por consiguiente, el derecho internacional público se puede definir co- mo la totalidad de las reglas sobre las relaciones (soberanas) de los Esta- dos, organizaciones internacionales, y otros sujetos del derecho interna- cional entre sí, incluyendo los derechos o deberes de los individuos relevantes para la comunidad estatal (o parte de ésta).
El concepto alemán de “derecho de los pueblos”* conduce a error, pues oculta que en el centro de la comunidad mundial se encuentran, to- davía, los Estados, así como que el derecho internacional constituye en esencia el derecho de las relaciones entre Estados. A efectos de dar clari- dad, es necesario recurrir al concepto en lengua alemana, que es una tra- ducción directa de la expresión latina ius gentium (o del droit des gens) de la escolástica tardía española, al igual que para los clásicos del dere- cho internacional en los siglos XVII y XVIII. En inglés, el concepto “derecho internacional” corresponde al concepto de (public) internatio- nal law (inicialmente law of nations), acuñado por Jeremías Bentham en 1789; en francés, se encuentra el concepto de droit international public y, en español, “derecho internacional público”.
El concepto de “derecho internacional” amerita adicionalmente una justificación especial. Por una parte, el ordenamiento internacional sirve no solo al equilibrio de los intereses entre los Estados o de los gobiernos que actúan en ellos, sino también a los pueblos y seres humanos indivi- dualmente. Por otra, el desarrollo actual ha ido desbordando paulatina- mente a las naciones y minorías de la “mediatización” a través del Esta- do. Se puede pensar aquí en el derecho de autodeterminación de los pueblos, la protección de las minorías, la intervención de las Naciones Unidas en caso de un colapso total del poder estatal, o para la protección de la voluntad democrática aun en contra del régimen que se encuentre gobernando. En lo que respecta al ámbito de validez espacial, se debe distinguir, principalmente, entre derecho internacional universal (válido en todo el mundo) y derecho internacional particular, que se aplica solo a un segmento de la comunidad de Estados, o inclusive solo a dos Estados (por ejemplo, el derecho consuetudinario o de los tratados de una re- gión).
* El término en alemán es Völkerrecht, que traducido literalmente significa derecho de los pueblos.
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BIBLIOGRAFÍA: A. D’Amato, International Law: Process and Pros- pect, 2a. ed., 1995, cap. 1; W. Friedmann, The Changing Structure of International Law, 1964; M. W. Janis, “Jeremy Bentham and the Fashio- ning of International Law”, AJIL, 78 (1984), pp. 405 ss.; R. Jennings, “What is International Law and How Do We Tell it When We See It?”, SchwJIR, 37 (1981) pp. 59 y ss.
- Delimitación del derecho internacional respecto de otros complejos normativos
El derecho internacional se tiene que delimitar respecto de otros com- plejos normativos que se ocupan igualmente de asuntos de carácter inter- nacional.
- Derecho comunitario europeo
El derecho comunitario europeo surgido de los Tratados de Constitu- ción de la Comunidad Europea (la Comunidad Europea del Acero y el Carbón, ya extinta desde 2002, la Comunidad Europea y la Comunidad de la Energía Atómica) se fundamenta también en los acuerdos de dere- cho internacional celebrados por los Estados miembros (a partir de mayo 2004, en total 25 Estados). Debido al traslado de los derechos soberanos de los Estados miembros a la Comunidad y de los especiales efectos de los tratados comunitarios, así como de los actos jurídicos de los órganos comunitarios sobre el derecho interno de los Estados miembros, el siste- ma del derecho comunitario no se puede seguir analizando con las consi- deraciones propias del derecho internacional. Más aún, los tratados cons- titutivos de las comunidades han creado un orden jurídico autónomo:
A diferencia de los tratados tradicionales del derecho internacional, el Tratado de la Comunidad Europea creó un orden jurídico propio, que una vez entró en vigencia debió ser adoptado por los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y aplicado por sus tribunales. A través del esta- blecimiento de una Comunidad por un tiempo ilimitado, que se encuentra dotada de órganos propios, con capacidad jurídica y negocial, con capaci- dad internacional y especialmente, con derechos soberanos que provienen de la limitación de la competencia de los Estados miembros o del traslado de los derechos soberanos de los Estados miembros a la Comunidad, los
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Estados miembros han limitado su soberanía y de este modo han creado un ordenamiento legal que es vinculante para sus miembros y para él mis- mo (TJE, caso 6/64, Costa/ENEL, RJ 1964, 1251 [1256]).
El Tribunal Europeo ha señalado que los Estados miembros deben cumplir satisfactoriamente el sistema del tratado en sus elementos cen- trales y no a voluntad (TJE, opinión 1/94, RJ 1991, I-6079 núm. 72). El Tribunal Europeo se refiere en este contexto a los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea como el “instrumento constitucional de una comunidad jurídica” (Ibid., párrafo 21). Finalmente, el derecho comuni- tario europeo constituye
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