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Derecho internacional familiar

Enviado por   •  7 de Octubre de 2017  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  511 Visitas

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ante el Ministro de México ó los Cónsules de la República Mexicana, en el caso en que la ley de su país les conceda la facultad de autorizar esos actos como jueces del estado civil, tendrán en Francia la misma validez que si hubieren sido celebrados ante un oficial francés del estado civil.

▪ Convención bilateral suscrita con Italia para regularizar la situación de sus nacionales que hayan celebrado o celebren en lo futuro contrato de matrimonio ante agentes diplomáticos o consulares del 6 de diciembre de 1910

▪ Convención de Naciones Unidas sobre consentimiento para el Matrimonio , Edad mínima para contraerlo y su registro que fue abierta a la firma el 10 de diciembre de 1962 . Este tratado fija una norma de conflicto según la cual la ley que deberá regir la edad mínima para casarse es la interna de cada Estado, esta convención pretende establecer bases mínimas para los países en donde no se toma en cuenta la libre voluntad de los contrayentes o no se respeta la edad a partir de la cual dos personas pueden contraer matrimonio de manera voluntaria.

Supongamos que un nicaragüense pretende casarse en México. El tiene 20 años de edad. Según la ley mexicana cuenta con la capacidad para contraer matrimonio libremente, lo que no ocurre en la ley de su país, que exige que debe tener 21 años para hacerlo, y también señala que si el matrimonio se realiza en el extranjero en contravención de este requisito del contrato no será reconocido en el foro nicaragüense. En este caso, la autoridad mexicana , Al consultar su regla de conflicto, advertir a que la ley aplicable es la del domicilio. Si se nicaragüense tiene su domicilio en México, su matrimonio será autorizado. En cambio si su domicilio estuviera en Nicaragua, el matrimonio no sería factible, salvo que los padres del novio lo consintieron como lo ordena la ley nicaragüense

Dos personas del mismo sexo, los residentes en Inglaterra, un tren hay matrimonio. Si una de inglesa es válido. Y, según la ley mexicana en algunos estados no. Sin embargo la norma de conflicto mexicana sostienen la validez de los actos conforme a la ley del lugar donde se realizó. Historia posible pensar en hipótesis de que en México se reconozca este matrimonio. No obstante, la autoridad mexicana rechazar a su reconocimiento con el argumento de que hacerlo afecta el orden público nacional.

Una pareja domiciliar el extranjero cuyo uno de los miembros de 50 pasado y el lugar donde están domiciliados Leslie admitir la poligamia como ocurre en Irán, Irak y Gabón entre otros países. Si consideramos que la ley aplicable a la capacidad es la del domicilio entonces podría resultar que el oficial del registro civil mexicano autorizará y celebrará un nuevo matrimonio. Podría no reconoces el matrimonio poligamia pero si sus efectos por ejemplo para fijar una pensión alimentaria a los hijos

Convenios internacionales mediante los que se dieron facultades a los cónsules para que realicen matrimonios en el país donde fueron asignados y de los que México forma parte

▪ La Convención de Viena sobre relaciones consulares. Que faculta al cónsul para actuar en calidad de funcionario del registro civil .

▪ La Convención sobre contratos de matrimonio efectuada con Francia

▪ La convención celebrada con Italia para regularizar la situación de sus respectivos nacionales que hayan celebrado o celebren en lo futuro contrato de matrimonio ante los agentes diplomáticos

Registro del matrimonio conforme al orden jurídico mexicano

▪ El registro del matrimonio, entendido como constancia de que éste se realizó o constituyó. (acta de matrimonio)

El registro de matrimonio realizado fuera del país donde se contrajo. Con este se procura darle todos los efectos por medio de su reconocimiento. También se le conoce como registro de matrimonio contraído en el extranjero

3. El registro poblacional que exigen a extranjeros las autoridades poblacionales de control y vigilancia del ingreso a territorio nacional por parte de extranjeros. Que en realidad no se orienta especialmente a que se reconozcan efectos jurídicos al matrimonio, sino que obedece a objetivos de control y vigilancia poblacional de extranjeros.

4. El registro consular, solicitado en el caso de los matrimonios realizados por extranjeros dentro de México, o por mexicanos en el extranjero.

5. Cuando se trate de un matrimonio celebrado en el extranjero, además de registrarlo ante las autoridades del Estado donde Se verificó debe registrarse en México, sobre todo si se pretende que dicho matrimonio tenga efectos en este país. Solo aplica para mexicanos que vengan a domiciliarse en México, tomando en cuenta que una persona reside habitualmente en el lugar cuando permanezca con el por más de seis

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