SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Enviado por Eric • 11 de Marzo de 2018 • 3.140 Palabras (13 Páginas) • 536 Visitas
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NO soluciona conflictos de fondo, sólo determina el tribunal competente.
Está contenido en un código de derecho internacional privado o código de Bustamante.
EJEMPLO: un domicilio X (conflicto por sucesión a causa de muerte con un múltiple país)
X nacionalidad (choque y hundimiento de barco con personas de múltiples países y bancos y seguros múltiples involucrados. Esos no son temas d estados.
Son problemas entre personas naturales o jurídicas con mix de nacionalidades multi país.
Derecho Internacional Público Común, general universal. No es lo mismo que el derecho internacional público particular. La diferencia se da por las fuentes. El Derecho internacional público particular se da por los tratados.
El derecho internacional público común general y universal se da por dos fuentes del derecho, la costumbre o derecho consuetudinario y los principios generales del derecho. Excepcionalmente puede tener tratados cuando uno sea ratificado por un gran número de países. Carta de naciones unidas.
Dominio reservado: está asociado a la soberanía de estado.
La soberanía ha perdido espacio en el ámbito internacional al irse entregando soberanía, moneda común, sistema migratorio común.
Los aspectos en los cuales un estado mantiene como propios y no se pueden inmiscuir otros estados, como la forma de gobierno.
Puede ser alterado cuando el estado determina que una materia deja de serlo.
Historia del Derecho Internacional Público.
Hay que verlo a la luz de sus autores clásicos y cómo se ha ido globalizando. Las primeras nociones en la antigüedad, el derecho romano y el Ius Gentium.
Derecho Internacional Público moderno comienza en el siglo XVI con hechos diversos en Europa.
En siglo XIV dejan de existir los feudos que tienen consecuencias políticas y personas: “ceden tierra por apoyo en guerra”.
Aparecen también los estados que están a cargo de monarcas.
Empiezan los descubrimientos (nuevos caminos a oriente y a las indias)
Qué hacen con la riqueza, que derecho aplican a la gente “descubierta”, a qué estado pertenecen, esto asociado a su protección y fijan limites en tierra y mar.
Guerras religiosas y cruzadas, luego en el renacimiento, qué onda mis derechos con las obras, cómo las protejo.
Nuevo mundo con centro en Europa.
Normas jurídicas aplicables a los Estados tras constatar la necesidad de más normas ante estas nuevas relaciones y nuevos estados.
Ejemplo, el Tratado de Westfalia (1648).
En sus principios se aplicaban sólo a la Europa cristiana occidental.
1776: con la independencia de Estados Unidos de América y ahí sale el Derecho Internacional Público del continente Europa.
1810: con independencia en las Indias también entra el tema del DIP.
Japón, China, Tailandia y Turquía: más o menos en el 1800, entran a participar del derecho internacional público como invitados.
Tras la segunda guerra mundial se da la expansión del DIP y se inicia el estudio de un nuevo órgano que busca proteger a las personas de las naciones
1845: se firma la carta de la ONU que firman 51 estados y quedan fuera los perdedores de la IIGM
Hoy hay más de 195 miembros.
El derecho internacional público hoy abarca: derecho constitucional, derecho laboral, derechos humanos y derecho penal.
Fuentes del derecho internacional público.
Hay que tener en cuenta el estatuto de la corte internacional de justicia como anexo en la carta de las naciones unidas.
ART 38: contiene las fuentes:
1.- Cuando la corte conozca de los conflictos que le sean sometidos al tribunal, deberá fallar utilizando las normas siguientes:
FUENTES FORMALES (crean derecho): A) convenciones internacionales (tratados). B) Derecho consuetudinario o costumbre internacional: C) principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. FUENTES SECUNDARIAS O ACCESORIAS (no son formales, pero sirven para complementar el derecho, no lo crean): D) Doctrina de los autores, E) jurisprudencia de los tribunales.
2) (F)Equidad: la corte también podrá fallar conforme a la equidad: (Latín ex aequo et bono o de acuerdo con lo correcto y lo bueno). Ambas partes en conflicto así lo permitan (sólo así podrá fallar en equidad con permiso de partes)
Crítica artículo 38: si se toma como catálogo de fuentes es entonces incompleto porque deja afuera a:
(H) Resoluciones generales de órganos de organismos internacionales y los (G)actos jurídicos unilaterales: estos pueden producir obligaciones y derechos.
Se quedan fuera al ser muy nuevos:
TRATADOS
Consagrados en el artículo 38 Nº 1 letra A
Consagra convenciones transversales: generales y particulares
Definición: acuerdos internacionales celebrados generalmente entre estados destinados a producir efectos jurídicos y regulados por el DIPu.
Tratado es sinónimo de: acuerdo, caretas (ONU, OEA) protocolo, convención.
Generalmente se celebran entre estados, que es el sujeto más importante del DIPu.
También con organizaciones internacionales, comité internacional de la cruz troja, orden de malta y la santa sede.
Está destinado a producir efectos jurídicos: es obligatorio, sino, es carta de intenciones: derechos. Estos efectos jurídicos generan derechos y obligaciones
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