SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por moo-adriana • 26 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 562 Visitas
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
-SUJETO INTERNACIONAL: SON PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER DERECHOS O QUIENES SE LES PUEDE IMPONER OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
-SE NECESITA PARA SER SUJETO DE D. I.:
-TENER LA CAPACIDAD DE EJERCICIO
-CAPACIDAD PARA RELACIONARSE
-DEBERES U OBLIGACIONES
-CUANDO SE FIRMA LA CARTA DE LAS N.U.
LOS ESTADOS ERAN LOS SUJETOS PRIMARIOS Y PLENOS
SANTA SEDE DE 1870 A 1929 CARECÍA DE TERRITORIO
-EL ESTADO: ES UNA ENTIDAD DOTADA DE POBLACIÓN, TERRITORIO Y GOBIERNO QUE GOZA DE INDEPENDENCIA
-ESTADO: LO ESTABLECE LA CONVENCION DE MONTEVIDEO DE 1933
POBLACION PERMANTE, SUJETOS QUE HABITEN DENTRO DE UN TERRIOTORIO DETERMINADO, QUE CUENTE CON UN GOBIERNO Y CAPACIDAD PARA RELACIONARSE
-POBLACION DE UN ESTADO: LA CONSTITUYEN SUS NACIONALES Y LOS EXTRANJEROS QUE RESIDEN PERMANENTEMENTE EN SU TERRITORIO
-1964: CARTA DE LA OEA
-1969: CSNU – MINI-ESTADOS
-TERRITORIO: ESPACIO FÍSICO SOBRE EL CUAL EL ESTADO EJERCE SU JURIDICCIÓN, CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DEL ESTADO… COMPRENDE LA SUPERFICIE TERRESTRE, INCLUYENDO DENTRO DE ELLA EL SUBSUELO, LOS RÍOS, LAGOS Y LOS ESPACIOS MARITIMOS.
-GOBIERNO: PARA QUE LA POBLACION EN UN TERRITORIO PUEDA SER CONSIDERADA ESTADO ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA CIERTA ORGANIZACIÓN POLITICA, ES DECIR, UN GOBIERNO
-INDEPENDENCIA: EL ESTADO INDEPENDIENTE ES AQUEL QUE EN FORMA EFECTIVA Y SIN LA INJERENCIA DE OTRO ESTADO EJERCE SU JURISDICCIÓN SOBRE SU TERRITORIO Y QUE SE ENCUENTRA EN CONDICIONES POR SÍ SOLO DE ENTABALAR RELACIONES CON OTROS ESTADOS Y SJUTOS DE DERECHO INTERNACIONAL.
CARACTERISTICAS DE LA INDEPENDENCIA:
-EXCLUSIVIDAD
-AUTONOMÍA
-PLENITUD DE COMPETENCIAS
DIFERENTES TIPO DE ESTADO:
-CONFEDERACIÓN: CADA UNO DE LOS ESTADOS CONSERVA SU PERSONALIDAD JURIDICA.
EJEMPLO: 1778-1789 COLONIAS BRITANICAS
-FEDERACIÓN: UNA SOLA PERSONALIDAD JURIDICA
EJEMPLO 1787: CONSTITUCIÓN DE LOS E.U.A
-UNIONES PERSONALES: CUANDO DOS ESTADOS INDEPENDIENTES SE ENCUENTRAN BAJO UN MISMO JEFE DE ESTADO, COMO EL REINO UNIDO.
-UNION REALES: DOS ESTADOS MEDIANTE UN TRATADO CONSTITUYEN EN UNA SOLA ENTIDAD, COMO REPÚBLICA ARABE UNIDA (EGIPTO SE UNIO CON SIRIA).
-NEUTRALIDAD PERPETUA: NO PUEDE DECLARAR GUERRA NI PARTICIPAR EN ALIANZAS, COMO ITALIA Y LA SANTA SEDE, ITALIA LA DECLARO NEUTRAL E INVIOLABLE.
-ESTADOS DEPENDIENTES: SE HAYAN SUBORDINADOS A OTRO ESTADO Y CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA, COMO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO CON PANAMA.
NACIMIENTO, CONTINUIDAD Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS
-ART. 13 CARTA OEA: LA EXISTENCIA POLITICA DEL ESTADO ES INDEPENDIENTE DE SU RECONOCIMIENTO POR LOS DEMÁS ESTADOS. AUN ANTES DE SER RECONOCIDO. EL ESTADO TIENE EL DERECHO DE DEFENDER SU INTEGRIDAD E INDEPENDENCIA.
FORMAS POR LAS QUE NACE UN ESTADO
-INDEPENDENCIA: EUA DE GRAN BRETAÑA
-OCUPACIÓN: LIBERIA/ ESCLAVOS LIBERTOS DE EUA
-UNIFICACIÓN: TANGANICA Y ZANZÍBAR= TANZANIA
-DISOLUCIÓN: UNIÓN SOVIÉTICA
-SUCESIÓN O SEPARACIÓN: PANAMÁ/COLOMBIA
IDENTIDAD Y CONTINUIDAD
-POBLACIÓN
-GOBIERNO
-TERRITORIO
POBLACION (FRANCIA 1789)
CAMBIO DE NOMBRE (ESTADOS AFRICANOS Y ASIATICOS)
DISOLUCIÓN (1991 UNIÓN SOVIETICA-RUSIA)
CAMBIO DE REGIMEN POLITICO (REVOLUCIÓN BLOCHEVIQUE)
EXTINCIÓN
LA EXTINCIÓN DE UN ESTADO VA ACOMPAÑADA DEL NACIMIENTO DE OTRO. DE AHÍ ALGUNOS DE LOS MEDIOS DE NACIMIENTO DE UN ESTADO YA ESTUDIADOS.
SUCESIÓN DE ESTADOS: TIENE LUGAR CUANDO SE PRODUCE UNA MOSIFICACIÓN TERRITORIAL DE UN ESTADO, ES DECIR, CUANDO UN ESTADO PIERDE TOTAL O PARCIALMENTE SU TERRITORIO Y OTRO ADQUIERE ESE TERRITORIO.
SUCECIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS: ETADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA.
UNIFICACIÓN Y SUCESIÓN
SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE BIENES, ARCHIVOS Y DEUDA DEL ESTADO: ESTADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA.
UNIFICACIÓN Y SUCESIÓN
EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL: ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL UN ESTADO CONSTATA Y ACEPTA LA EXISTENCIA DE UN HECHO, UNA SITUACIÓN O UNA PRETENSIÓN DE RELEVANCIA INTERNACIONAL.
EL RECONOCIMIENTO ES, POR LO GENERAL, UN ACTO UNILATERAL, AUNQUE TAMBIÉN PUEDE SER OTORGADO.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS: ES EL ACTO POR MEDIO EL CUAL UNO O MÁS ESTADOS, AL VERIFICAR QUE UNA ENTIDAD POLÍTICA REÚNE LOS ELEMENTOS PARA CONSTITUIR UN ESTADO, ASÍ LO DECLARAN O MANIFIESTAN DE CUALQUIER MODO INEQUÍVOCO SU VOLUNTAD DE CONSIDERAR A ESE ESTADO COMO TOTAL.
EXPRESA: TRATADOS, NOTA DIPLOMATICA, DECLARACIÓN OFICIAL DEL ESTADO
TÁCITA: ACTOS QUE IMPORTEN AL RECONOCER UN ESTADO
EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO
ACEPTAR LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS CON OTROS ESTADOS.
DESVENTAJAS ESTADO NO RECONOCIDO
- NO PUEDEN ENVIAR NI RECIBIR AGENTES DIPLOMATICOS
- NO PUEDEN LITIGAR COMO DEMANDANTE EL ESTADO QUE NO LO RECONOCE
- NO PUEDE INVOCAR UNMUNIDADES
- NO PUEDE RECLAMAR O HACER EFECTIVO DERECHO SOBRE BIENES
CARÁCTER DE RECONOCIMIENTO DE ESTADO:
ES DE CARÁCTER DISCRECIONAL. UN ESTADO NO SE ENCUENTRA EN LA OBLIGACIÓN DE OTROGAR UN RECONOCIMIENTO A OTRO ESTADO.
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
- E.U.A RECONOCE A PANAMA (1903)
- MANCHUKUO, JAPÓN (1932)
- RHODESIA DEL SUR (IAN SMITH 1965)
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS: ESTO SOLO TIENE LUGAR CUANDO UN GOBIERNO SE INSTALA EN VIOLACIÓN DE SUS NORMAS CONSTITUCIONALES.
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