EL SER HUMANO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por mondoro • 6 de Noviembre de 2018 • 5.593 Palabras (23 Páginas) • 446 Visitas
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- Tienen un doble bloque normativo. Los sistemas internacionales de derechos humanos integran un doble bloque normativo dedicado, por un lado, a la codificación y definición de derechos fundamentales y, por otro, al establecimiento de estructuras internacionales de control del comportamiento estatal.
- Implican el ejercicio de mecanismos de control o protección. La protección de los derechos humanos se reconduce siempre a técnicas de control internacional cuyo objeto es el de valorar la adecuación del comportamiento de un determinado Estado a las obligaciones internacionales que le son exigibles[3].
- Estos mecanismos de control se establecen dentro de cada sistema de forma escalonada y van desde el simple examen de informes gubernamentales periódicos hasta la presentación de la denuncia del individuo contra el Estado. Además, este control no se realiza sólo en supuestos individualizados de violación sino también frente a situaciones masivas y sistemáticas de violación de los derechos humanos.
- Actividades de protección y de promoción. En los sistemas internacionales de protección de derechos humanos se produce una gran aproximación entre las actividades de protección en sentido estricto (control y supervisión del comportamiento estatal) y las actividades de promoción (desarrollo normativo, programas de servicios consultivos y asistencia técnica).
III. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El sistema interamericano es uno de los dos sistemas internacionales de protección que obliga a Chile. El otro es el sistema universal. Sólo se analizarán los principales aspectos de este sistema, dado que el programa de este curso no exige una mayor especificación. Por ende, nos referiremos brevemente al marco normativo, a los órganos principales, a las obligaciones generales y al procedimiento del sistema de casos, todo lo anterior mediante aproximaciones generales.
1. Marco normativo
La arquitectura normativa del sistema interamericano de protección de los derechos humanos es algo compleja y requiere alguna aclaración. Uno de los instrumentos más importantes es la Carta de la OEA, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá (Colombia)[4]. Sin embargo, la Carta no regula un sistema de protección de los derechos humanos, sino que simplemente constituye el punto de partida para su regulación posterior. Así, en el Preámbulo[5] y en algunos artículos sólo se asientan algunos principios relativos a la protección de los derechos humanos[6].
En la misma Conferencia también se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH)[7]. En esa Conferencia los Estados no tenían la voluntad de obligarse para con un tratado sobre derechos humanos, de modo que se optó por una Declaración que sólo contuviere un conjunto de principios para guiar la conducta de los Estados y que no contuviere obligaciones vinculantes.
Uno de los hitos determinantes para la creación de un verdadero sistema de protección fue la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) en 1959[8]. Sin perjuicio de lo anterior, sólo en 1967 la Comisión pasó a ser considerada un órgano principal de la OEA. La importancia de la Comisión radica en sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos y, para tal efecto, el catálogo de derechos que debía tener en cuenta era el consagrado en la Declaración.
Otro hito de relevancia fue la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en 1969[9], un tratado internacional que además de consagrar un catálogo de derechos, estipuló un verdadero sistema de protección de los derechos humanos a cargo de la Comisión IDH, que ya existía, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que fue creada en virtud del mismo tratado.
La CADH, además, ha sido complementada mediante dos Protocolos:
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador, El Salvador el 17 de noviembre de 1988 y entrado en vigor el 16 de noviembre de 1999.
- Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 9 de jucio de 1990.
Todos los anteriores, son los instrumentos principales del sistema interamericano de protección. Sin perjuicio de ellos, cabe señalar que con el pasar del tiempo el sistema interamericano se ha enriquecido con la aprobación de tratados de derechos humanos interamericanos sobre derechos específicos. Sólo a modo de ejemplo[10], se pueden citar:
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985);
- Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas (1994);
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994);
- Convención Interamericana para le eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999).
2. Órganos
Los dos órganos más relevantes del sistema interamericano son la Comisión IDH y la Corte IDH. Explicaremos brevemente sus aspectos generales.
2.1. Comisión IDH[11]
2.1.1. Composición
La Comisión IDH se compone de 7 miembros expertos en derechos humanos, elegidos por la Asamblea General de la OEA[12]. Su período dura 4 años y pueden ser reelegidos una sola vez.
2.1.2. ¿En qué incide que la Comisión IDH sea un órgano principal de la OEA?
Dado que la Comisión IDH es un órgano principal de la OEA, puede ejercer competencia para hacer valer sus mecanismos de protección respecto de todos los Estados miembros de la OEA, sean o no Estados partes de la CADH. En estos casos, los textos que servirán de referencia a la Comisión serán la Carta de la OEA y, principalmente, la DADDH. Al respecto es interesante destacar que en virtud de la peculiaridad orgánica de la Comisión, la DADDH asume un papel vinculante para los Estados miembros de la OEA, ya que constituye un texto normativo clave para que la Comisión pueda desempeñar sus funciones, sobre todo respecto de los Estados no partes de la CADH.
Ahora bien, respecto
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